STSJ Cataluña 149/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:10607
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Procedimiento Abreviado nº 1/2019

Diligencias Previas 2/2019

SENTENCIA Nº 149

Excm. Sr. Presidente

  1. Jesús María Barrientos Pacho

    Ilmos. Sres:

    Dª Mercedes Armas Galve

  2. Joaquín Elías Gadea Francés

    En la ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de 2019

    VISTO en juicio oral y público ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el Procedimiento Abreviado nº 1/2019, abierto por transformación de la Diligencias Previas tramitadas con el número 2/2019 del mismo Tribunal, seguido por un delito de desobediencia o de denegación de auxilio, contra el Molt Honorable President de la Generalitat, Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendido por los Letrados Sres. Gonzalo Boye e Isabel Elbal, siendo el Fiscal Superior de Catalunya quien ejerce la acusación pública, el Excmo. Sr. Francisco Bañeres Santos.

    Ha ejercido la acción popular Vox España que comparece bajo la representación del Procurador Jorge Belsa Colina y la dirección técnica del Letrado Juan Cremades Gracia.

    Es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Mercedes Armas Galve, que expresa aquí el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se abrió por transformación de las Diligencias Previas tramitadas ante este mismo Tribunal con el nº 1/2019, iniciadas a instancias de la querella del Fiscal Superior de Cataluña, dictándose Auto de admisión de la misma en fecha 1 de abril de este año, donde, además, se nombraba instructor de las diligencias, siendo que en fecha 3 de abril el partido político Vox España formuló, también, querella por los mismos hechos y respecto del mismo querellado, MHP Sr. Pedro Antonio, dictándose en fecha de 10 de abril nuevo auto del Ilmo. Instructor por el que se requería a su representación el depósito de una fianza en metálico que permitiera al nuevo querellante ser tenido como parte, de modo que por providencia de 26 de abril se le tuvo finalmente por tal, en calidad de acusación popular.

El auto de transformación a Procedimiento Abreviado fue dictado el 27 de junio de este año, permitiendo el trámite de calificación a las partes acusadoras, cuyos escritos de calificación provisional dieron lugar al Auto de apertura de Juicio Oral de fecha 12 de julio, teniendo la acusación por dirigida contra el MHP Sr. Pedro Antonio, que presentó escrito de defensa en los plazos y términos legalmente establecidos.

Tras dicho trámite, los autos se elevaron a la Sala para su conocimiento en plenario.

SEGUNDO

Constituido el Tribunal de enjuiciamiento, fueron proveídas las pruebas propuestas por las partes para el desarrollo del juicio oral y se dispuso por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia fecha y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, que, finalmente, quedó señalado para el día 18 de noviembre, en sesión de mañana y de tarde.

TERCERO

Iniciada la vista oral, resueltas las cuestiones previas planteadas por las partes, escuchado el acusado y los testigos propuestos, así como la documental cuya exhibición o simple reproducción había sido pedida por las partes, éstas, por su orden, calificaron definitivamente los hechos e informaron al Tribunal en defensa de sus respectivas conclusiones.

CUARTO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia cometido por autoridad pública del art. 410 del Código Penal , del que consideró responsable al acusado MHP Sr. Pedro Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para terminar interesando para el acusado la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local, autonómico estatal o europeo, por tiempo de 1 año y 8 meses, con especial referencia a que la inhabilitación conlleve la privación definitiva de estos empleos o cargos públicos y de los honores que le sean anejos, así como la imposibilidad de obtener los mismos durante el tiempo de la condena.

También interesó su condena en costas.

La acusación popular de Vox calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del artículo 410.1 C.P., o, subsidiariamente, de un delito de denegación de auxilio del artículo 412.1 y 2 C.P., de los que consideró autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por el delito de desobediencia, la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de 2 años.

En caso de constituir los hechos un delito de denegación de auxilio, interesó para el acusado la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un plazo de dos años.

En ambos casos, señaló que las penas interesadas conllevaban la inhabilitación para el ejercicio de funciones de gobierno o de cualquier otro cargo público de ámbito local, autonómico, estatal o europeo durante el plazo interesado de 2 años.

CUARTO

La defensa del acusado MHP Pedro Antonio elevó a definitivas las conclusiones provisionales en las que había negado la comisión de delito alguno, para terminar por interesar la libre absolución de su defendido.

QUINTO

Tras el trámite de informes de cada una de las partes, el acusado hizo uso de su derecho a dirigir al Tribunal la última palabra, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Declaramos probado que:

Tras la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, acordada por Real Decreto 129/2019 de 4 de marzo, la representación de la formación política Ciutadans, Partido de la Ciudadanía, presentó escrito en fecha 7 de marzo de este año ante la Junta Electoral Central en el que expuso la presencia y exhibición en las fachadas principales de los edificios públicos dependientes de la Generalitat de Catalunya, desde tiempo atrás, de símbolos tales como lazos amarillos, banderas esteladas o pancartas y eslóganes, todos ellos identificables con determinadas opciones políticas y eventuales candidaturas a las Cortes Generales, y terminó por interesar de la meritada Junta Electoral Central un pronunciamiento sobre la oportunidad del restablecimiento en dichos edificios del principio de neutralidad durante el periodo electoral.

En respuesta a lo peticionado, por Acuerdo de 11 de marzo, dictado en el expediente NUM000, la JEC resolvió requerir al President de la Generalitat "...para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña."

Asimismo, se expresó en el Acuerdo su firmeza en vía administrativa.

Dicho pronunciamiento fue debidamente notificado al acusado, MHP Sr. Pedro Antonio, que en fecha 13 de marzo, ante la Junta Electoral Central, no obstante ser conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable de la orden contenida en el Acuerdo, presentó escrito en el que solicitaba una reconsideración del mismo, y respecto del cual la JEC dictó un nuevo pronunciamiento de fecha 18 de marzo, en el sentido de "Reiterar al Presidente de la Generalidad el requerimiento hecho en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de marzo de 2019, para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas "esteladas" y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos Acuerdos de la Junta Electoral Central"

Este nuevo plazo vencía a las 15:00 horas del día 19 de marzo

También acordó la JEC requerir a la Delegada del Gobierno en Cataluña para que informara si, "...dentro del plazo previsto se ha dado cumplimiento al presente Acuerdo, al efecto de deducir en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo"

Se expresó, además, la firmeza del Acuerdo en vía administrativa, que fue debidamente notificado al MHP Sr. Pedro Antonio.

En fecha 19 de marzo, el acusado, a pesar de lo evidente del redactado del Acuerdo de 18 de marzo y de conocer su obligación de cumplirlo antes de las 15:00 horas, presentó, vencido ese plazo, ante la JEC nuevo escrito en el que solicitaba ciertas aclaraciones relativas a los Acuerdos de 11 y 18 de marzo, e instaba la suspensión del plazo concedido por aquel último, hasta tanto no se procediera a hacer dichas puntualizaciones.

El mismo día 19 de marzo, a la finalización de la reunión del Consell de Govern presidido por el aquí acusado, su Portavoz, la Sra. Daniela, comunicó en una comparecencia pública que el President no tenía intención de retirar los símbolos tal y como ordenaba la JEC.

En la misma fecha la Junta Electoral Central dicta Resolución desestimando las pretensiones aclaratorias y estableciendo: "En consecuencia, no ha lugar a suspender el plazo concedido en el Acuerdo de 18 de noviembre, que deberá observarse con toda exactitud."

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de 18 de marzo, la Delegada del Gobierno en Cataluña, en sendos...

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