SAN 4/2020, 20 de Enero de 2020
Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2020:7 |
Número de Recurso | 251/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00004/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 4/2020
Fecha de Juicio: 15/1/2020
Fecha Sentencia: 20/1/2020
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251 /2019
Proc. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Demandante/s: Marino, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS
Demandado/s: CASBEGA SL, SECCION SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL CSIF, TEBEX SA
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000265
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
SENTENCIA 4/2020
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D.RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a veinte de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251 /2019 seguido por demanda de Marino (letrado
D. Ángel Martín Aguado), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado)contra CASBEGA SL(letrado D. Jesús Merino Lorenzo),SECCION SINDICAL UGT(letrado D. Fernando Lujan de Frias),SECCION SINDICAL CSIF(letrado D. Pedro Poves Oñate),TEBEX SA(letrado D. Joaquín Abril Sánchez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.
Según consta en autos, la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y D. Marino (Presidente del Comité intercentros de CASBEGA, S.L.) presentaron, con fecha 6 de noviembre de 2019, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra CASBEGA SL, TEBEX SA, SECCION SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL CSIF.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de enero de 2019 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba en los términos que constan en autos.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
CCOO se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico solicita que se declare:
"- El derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que su estado de salud no pueda ser controlado ni objeto de verificación por la empresa TEBEX, de manera que esta no puede requerir ni citar a comparecencia a todos los trabajadores en situación de IT. Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.
- Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que la empresa Tebex SA no pueda emitir ninguna propuesta de alta ni justificar la suspensión de derechos económicos, por ser esto facultad privativa del servicio médico de empresa."
Mantuvo que el convenio de aplicación establece que el control médico se ha de llevar a cabo exclusivamente por el personal sanitario de la Seguridad Social o por el Servicio Médico de la empresa y denunció que, contraviniendo la disposición convencional, Casbega ha contratado a la empresa Tebex para hacer el control y seguimiento de las bajas por contingencias comunes, lo que esta realiza mediante entrevistas a los trabajadores de baja, advirtiéndoles de posibles consecuencias negativas y propuestas de alta en caso de no someterse a este control.
Afirmó que Tebex dispone de datos de salud de carácter personal sin el consentimiento de los trabajadores, que trata sin garantía de confidencialidad, vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
UGT y CSIF se adhirieron a la demanda.
CASBEGA se opuso, excepcionando por falta de acción respecto de la segunda pretensión de la demanda. Dado que TEBEX no emite propuestas de alta ni justifica suspensión de derechos económicos, no existe conflicto real y actual que dé sustento a la acción. La parte demandante se opuso a la excepción alegada.
En cuanto al fondo del asunto, la empresa afirmó que el encargo a TEBEX se adscribía a la facultad reconocida en el art. 20.4 ET, lo que difiere de la regulación convencional, referida esta última los complementos de la prestación de IT y a las consecuencias en caso de no seguir las prescripciones médicas de la Seguridad Social o del servicio médico propio. A este respecto indicó, además, que la empresa no cuenta con servicio médico propio, pues el mismo se integró en el servicio de prevención propio, que no tiene competencias en materia de seguimiento del absentismo.
Explicó que el contrato con TEBEX tiene por objeto la verificación del estado de enfermedad o accidente para justificar las faltas de asistencia conforme al art. 20.4 ET, describiendo seguidamente el procedimiento seguido. Precisó que ambas mercantiles comparten una aplicación en la que aparecen los datos de filiación de los empleados y que se tratan conforme a la condición de TEBEX de encargado del tratamiento, que no responsable. Admitió no haber pedido consentimiento, pero sí se les informó. Negó que se produzcan propuestas de alta.
TEBEX se opuso a la demanda y adhirió a los argumentos de la codemandada.
Alegó su falta de legitimación pasiva, al no ser empleadora de los afectados, así como defecto en el modo de formular la demanda porque la pretensión es exclusivamente contra esta empresa, y no cualquier otra que diera el mismo servicio. Los demandantes se opusieron a ambas excepciones.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, se precisa que las partes identificaron los siguientes hechos controvertidos:
-En Casbega no se ha producido ninguna propuesta de alta por Tebex ni suspensión de derechos económicos con base en el art. 42 del Convenio.
-Casbega no tiene servicio médico propio.
-Tebex y Casbega tienen suscrito un contrato mercantil que se modificó con posterioridad.
-Tebex no comunica datos de salud a la empresa.
-Casbega informó a los trabajadores globalmente del servicio de Tebex.
Resultó pacífico que Tebex envía al trabajador un sms o un burofax en el caso de que el trabajador, en previa llamada telefónica, se niegue a que se le realice el seguimiento.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa, a quienes es de aplicación el Convenio colectivo de la Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, SL. (BOE 15-4-15).
El 23 de mayo de 2014 el Servicio de Prevención Propio de Casbega asume las cuatro especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
El servicio médico de la empresa se integra en el servicio de prevención propio.
En 2014 la empresa remite un comunicado a todo su personal, en el que informa de que el 20 de octubre de 2014 se pondrá en marcha un "sistema de acompañamiento y seguimiento de los procesos de baja por enfermedad común" mediante contratación de la empresa Tebex. Allí se describe el procedimiento, que se tiene por reproducido.
En respuesta a esta comunicación, en octubre de 2014 la sección sindical de UGT Casbega remite una carta al Gerente de Recursos Humanos en la que manifiesta su desacuerdo.
El 7 de agosto de 2017 se reúne el Comité de Seguridad y Salud del Centro de Ribera del Loira. Los delegados de prevención cuestionan que el sistema de gestión del absentismo incumple el convenio colectivo. Por vía telefónica se incorpora la Jefa del Servicio Médico para explicar que el Servicio Médico de Casbega puede vigilar la salud, pero no controlar el absentismo, que es para lo que se ha contratado a Tebex.
El 8 de septiembre de 2019 los delegados de prevención de Casbega remiten un comunicado a Recursos Humanos en el que manifiestan su oposición a que el control del absentismo se gestione por Tebex en vez de por el servicio médico propio.
La empresa responde que se ejercitan las facultades del art. 20.4 ET y que el servicio médico integrado en el servicio de prevención no tiene atribuciones más que en materia de vigilancia de la salud.
El procedimiento que se sigue por Tebex es la llamada telefónica al trabajador de baja, con los datos de filiación que extrae de una aplicación que comparte con Casbega. Quien lo llama se presenta como el servicio médico y le indica la necesidad de entrevistarse con personal médico de Tebex en relación con los motivos de su baja, y en caso de que se niegue se le cursa cita por SMS o burofax.
En la comunicación que Tebex remite a los trabajadores de baja, consta lo siguiente:
"Con el objetivo de poder conocer la situación de la dolencia que le afecta que es motivo de su incapacidad laboral temporal y de acuerdo a la legislación vigente y en cumplimiento del Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que debe acudir a los...
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STS 629/2021, 15 de Junio de 2021
...de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 20 de enero de 2020, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 251/2019, promovido a instancia de Federación de Industria de CCOO y D. Patricio, contra CASBEGA SL y TEBEX SA; y como parte interesada, Sección Sindical ......