SAP Sevilla 2/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2020:4
Número de Recurso7274/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Rollo 7274/19

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 Sevilla

Causa con Jurado 1/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/20

SENTENCIA DE SECC. 3ª A.P. NÚM 56/20

En Sevilla,

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero

y por los jurados que a continuación se relacionan:

1 Dª. Zulima (Portavoz)

2 Dª. María Antonieta

3 D. Justo

4 Dª. María Virtudes

5 Dª Ana María

6 D. Lucio

7 Dª. Alicia

8 D. Mateo

9 D. Maximiliano

Ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de asesinato, quebrantamiento de medida cautelar y robo con violencia o intimidación contra Norberto, con D.N.I: núm. NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1.963, hijo de Pio y de Candelaria, vecino de Sevilla, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2017, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª. Ana Marra Entrala Adame.

Ha sido parte acusadora: El Mº Fiscal, representado por Dª, María Isabel Novoa Moreno, los Procuradores D. Antonio Ostos Moreno, en nombre de Dolores, y Dª Rocío Salvador Almeida Sánchez, en nombre de Jose Francisco y Felicidad, que han ejercitado la acusación particular, al igual que !a Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha intervenido como actor civil la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron ante éste Tribunal tras la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Sevilla, en el cual se había acordado la apertura de juicio oral contra Norberto por dos delitos de asesinato, uno consumado y otro en grado de tentativa, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de robo con violencia o intimidación.

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante éste Tribunal.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2019 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

Señalado el juicio oral para el día 21 de enero de 2020, previa constitución del Jurado el mismo día con la composición señalada, se celebró el juicio en cinco sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO.- El Mº Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como integradores de un delito de asesinato en grado de tentativa del art 139, y 16 del CP, un delito de homicidio consumado del art. 138.1 del CP, un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 del CP y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, de los que consideró autor a Norberto, concurriendo las circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP en el delito B), la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del último delito y la agravante de género del art. 22.4 del CP respecto de los dos primeros delitos, interesando que se le impusieran las siguientes penas: A.- Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el art. 55 del CP., la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 57,1del CP, la pena de prohibición de acercarse a Dolores y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicar con la misma por cualquier medio durante 24 años. B.- Por el delito de homicidio, la pena de 15 AÑOS de prisión, y de conformidad con el art, 55 del CP, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena, de privación de la patria potestad. C. Por el delito de robo con violencia o intimidación, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y D) Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas y comiso y destrucción del cuchillo intervenido.

Conforme al art. 36.2 del Código Penal interesó que la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena en caso de ser condenado.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar por el fallecimiento de Lidia, a los padres de la víctima, Jose Francisco y Noemi en 70.000 euros a cada uno; a su hija Felicidad en 50.000 euros; a sus hijos, Cecilio y Diego, en 80,000 euros a cada uno; y a su hijo menor Eladio, en la persona de su representante legal, en 90.000 euros; a sus hermanos Araceli y Ildefonso en 15.000 euros a cada uno. Dichas cantidades se incrementarán en el 15% por tratarse de delito doloso. En todo caso será de aplicación el interés legal del art. 576 de la LEC. El acusado deberá indemnizar a Dolores en 26,500 euros por las lesiones y en 17.699 euros por las secuelas. Dichas cantidades se incrementarán en el 15% por tratarse de delito doloso. En todo caso será de aplicación el interés legal del art 576 de la LEC.

TERCERO.- La acusación particular ejercida por Felicidad y otro, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1, circunstancias 1ª y 3ª del CP, un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 del CP, un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el tipo agravado del art. 468.2 del CP, y un delito de robo con violencia e intimidación del art.242,1 y 3 del CP, de los que considera autor a Norberto, en quien concurren las circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22.6 del CP, parentesco del art. 23 del CP y de género del art. 22.4 del CP respecto de los delitos de asesinato, por lo que interesó se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el delito de asesinato consumado, la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena en los términos previstos en el artículo 55 del Código Penal, incluida expresamente la privación de la patria potestad de los hijos menores; la pena de libertad vigilada consistente en comunicar inmediatamente y en el plazo máximo y medio que determine el Juez o Tribunal el cambio de su lugar de residencia, así como la prohibición de residir en Sevilla o en el mismo lugar donde los padres, Jose Francisco y Noemi, y cuatro hijos de Lidia, Felicidad, Cecilio, Diego y Eladio, fijen su domicilio durante veinte años y alejamiento y prohibición de comunicación por igual tiempo, todo ello a partir del cumplimiento total de la condena o de que pueda disfrutar de beneficios penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis y 106.1 apartados c), d), e), f), g) y h) del Código Penal.

  2. Por el delito de tentativa de asesinato, la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena en los términos previstos en el artículo 55 del Código Penal, la pena de libertad vigilada consistente en comunicar inmediatamente en el plazo máximo y medio que determine el Juez o Tribunal el cambio de su lugar de residencia, así como la prohibición de residir en Sevilla o en el mismo lugar donde Dolores fije su domicilio durante veinte años y alejamiento y prohibición de comunicación por igual tiempo, todo ello a partir del cumplimiento total de la condena o de que pueda disfrutar de beneficios penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis y 106.1 apartados c), d) e), f), g) y h) del Código Penal.

  3. Por el delito quebrantamiento de medida cautelar, la pena de un año de prisión, la pena de libertad vigilada consistente en comunicar inmediatamente y en el plazo máximo y medio que determine el Juez o Tribunal el cambio de su lugar de residencia, así como la prohibición de residir en Sevilla o en el mismo lugar donde los padres y cuatro hijos de Lidia, Felicidad, Cecilio, Diego y Eladio fijen su domicilio durante veinte años y alejamiento y prohibición de comunicación por igual tiempo, todo ello a partir del cumplimiento total de la condena o de que pueda disfrutar de beneficios penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis y 106.1 apartados c), d), e), f), g) y h) del Código Penal.

  4. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de cinco atlas de prisión de así como la pena de libertad vigilada consistente en comunicar inmediatamente y en el plazo máximo y medio que determine el Juez o Tribunal el cambio de su lugar de residencia, así como la prohibición de residir en Sevilla o en el mismo lugar donde Constantino fije su domicilio durante veinte años y alejamiento y prohibición de comunicación por igual tiempo, todo ello a partir del cumplimiento total de la condena o de que pueda disfrutar de beneficios penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis y 106.1 apartados c), d) e), f), g) y h) del Código Penal.

CUARTO.- La acusación particular ejercitada por Dolores, en igual trámite realizó la misma calificación que la anterior acusación privada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado las siguientes penas: Por el delito de asesinato consumado, 25 años de prisión y de conformidad con el art. 55 del C.P la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena de privación de la patria potestad: por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años de prisión, de conformidad con el art. 55 del C.P. la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con los arts. 48 y 57.1 párrafo 2 del CP, la pena de prohibición de acercarse a Dolores, a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicar con la misma por cualquier medio durante 24 años; por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 3 años de prisión, accesoria de...

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