STSJ Comunidad de Madrid 1126/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:12373
Número de Recurso528/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1126/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0009927

Procedimiento Recurso de Suplicación 528/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 222/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 1126 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 528/2019 interpuesto por DOÑA Pilar, contra la sentencia dictada en 23 de octubre de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 222/18, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra las empresas FEMPSA-CAMP, S.L. e INEPRODES, S.L., así como contra el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, figurando también como parte la administración concursal de la primera de tales sociedades en la persona de DON Simón, sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, reclamación de cantidad por salarios impagados, siendo Magistrado/a-

Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Fempsa-Camp, S.L. con una antigüedad de 21-6-2004, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias a jornada completa de 969,11 euros. Por una jornada parcial de 18 horas semanales

SEGUNDO

de Fempsa-Camp, S.L. adeudaba a la actora en el momento de interponer la demanda, 1-3-2018, la cantidad de 3.802,66 euros por el impago de los salarios de Septiembre a diciembre de 2017 por los conceptos salariales detallados en el hecho tercero de la demanda, dando por reproducido su contenido.

Con fecha de 8-1-2018 el Ayuntamiento ha acordado abonar las nóminas de septiembre a diciembre 2017.

A la fecha del juicio se adeuda a la actora la cantidad de 1893 por las pagas extras y vacaciones según desglose efectuado en el acto de juico.

En la fecha de presentación de la demanda la actora estaba en situación de alta en la seguridad social por cuenta de la empresa codemandada de Fempsa-Camp, S.L.

TERCERO

Por Auto de 19.12.2017 de lo Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid la empresa Fempsa-Camp, S.L. ha sido declarada en situación legal de concurso voluntario nombrando administrador del concurso a D. Simón .

CUARTO

La empresa Fempsa-Camp, S.L. y el Ayuntamiento de las Rozas suscribieron contrato administrativo de ayuda a domicilio en fecha 15.05.2015; Por acurdo de Gobierno Local del Ayuntamiento de las Rozas de

18.12.2017 se resolvió la finalización de dicho contrato.

QUINTO

Con fecha de 27.02.2018 el Ayuntamiento de las Rozas y la empresa Ineprodes, S.L. suscribieron contrato administrativo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

SEXTO

Con fecha 01.03.2018 la empresa Ineprodes, S.L. se subrogó en la relación laboral de los trabajadores que mantenían relación laboral en vigor con la empresa Fempsa-Camp, S.L.

SEPTIMO

Con fecha de 2.01.2018 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 22-1-2018 que resultó intentado sin efecto frente de Fempsa-Camp, S.L., formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid a fecha 28-2-2018 ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Pilar contra la empresa Fempsa-Camp, S.L., de la que es administrador concursal D. Simón, la empresa Ineprodes, S.L. Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, Declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al actor con Fempsa-Camp, S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada Fempsa-Camp, S.L a abonar al actor la indemnización de 18.001,55 euros, declarándose extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 8-10-2018 y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; asimismo

DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Ineprodes, S.L. y al Ayuntamiento de las Rozas de los pedimentos en su contra deducidos.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad, CONDENANDO a la mercantil demandada Fempsa-Camp, S.L a abonar a la actora la cantidad de 1.893 euros más el 10 % de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 09/05/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 06/11/2019 señalándose el día 20/11/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de resolución de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, reclamación de cantidad por salarios impagados, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Fempsa-Camp, S.L. e Ineprodes, S.L., así como contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la administración concursal de la primera de aquellas sociedades en la persona de Don Simón, declaró, respetando los énfasis del texto original: "(...) la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al actor con Fempsa-Camp, S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada Fempsa-Camp, S.L a abonar al actor la indemnización de 18.001,55 euros, declarándose extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 8-10-2018 y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; asimismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Ineprodes, S.L. y al Ayuntamiento de las Rozas de los pedimentos en su contra deducidos. ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad, CONDENANDO a la mercantil demandada Fempsa-Camp, S.L a abonar a la actora la cantidad de

1.893 euros más el 10 % de interés por mora" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso no ha sido impugnado por ninguno de los contrarios. Una precisión más: nótese que según el primer acápite del fundamento tercero de la sentencia recurrida: "(...) En segundo lugar se ejercitó por el demandante una acción de reclamación de cantidad por el importe de los salarios impagados, rectificando el importe en el juicio al abonar la demandada los salarios indicados en la relación fáctica de esta resolución queda la cantidad en 1893 euros por impago de los salarios correspondientes a las pagas extras 2017 y vacaciones", suma a la que, finalmente, quedó reducido el montante de tal petición.

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, encaminado, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado cuarto de la resolución impugnada, que dice: "La empresa Fempsa-Camp, S.L. y el Ayuntamiento de las Rozas suscribieron contrato administrativo de ayuda a domicilio en fecha 15.05.2015; Por acurdo (sic, por acuerdo) de Gobierno Local del Ayuntamiento de las Rozas de 18.12.2017 se resolvió la finalización de dicho contrato", ordinal que, a su entender, debe completarse con otro párrafo, a cuyo tenor: "(...) Dada la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento por incumplimiento de la obligación del empresario de abonar los salarios a los trabajadores afectos al contrato, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2017 la Junta de Gobierno Local resolvió abonar el importe de las nóminas correspondientes al mes de septiembre de once trabajadoras", para lo que se apoya en el documento que figura a los folios 35 a...

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