SAP Madrid 661/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:15455
Número de Recurso1597/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución661/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0025880

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1597/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 93/2017

SENTENCIA NUM: 661

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 93/17 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de daños contra Sandra y Emilio, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11/09/2019, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Sandra y Emilio como autores responsables de un delito continuado de daños del artículo 263.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de quince meses y un día de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago por mitad de las costas del procedimiento.

En el orden civil los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Mapfre Familiar en la cantidad de 433.64 euros; a Tatiana en la cantidad de 37.05 euros y a Evelio en la cantidad de 350 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sandra y Emilio, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 18 de noviembre de 2019, se formó el Rollo de Sala RAA nº 1597/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la cobertura de alegaciones relativas a la valoración probatoria efectuada por el órgano judicial se denuncia una insuficiente contradicción al haberse sustanciado el juicio oral en ausencia de los acusados, afirmando sólo que no pudieron acudir a la vista, pero sin proporcionar causa alguna de fuerza mayor que resultara impeditiva de dicha asistencia.

Se comprueba que el órgano judicial aplicó correctamente la previsión establecida en el art. 786.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues se advierte que en el momento de declarar los acusados ante el Juez de Instrucción ya fueron advertidos de la posibilidad legal de celebración del juicio en ausencia si la pena solicitada por la acusación no excediera de dos años de privación de libertad; el acusado fue citado personalmente. Por otro lado, y como se dijo, ni en el acto de la vista, ni tampoco en el recurso ahora examinado, se invoca el concurso de alguna eventual circunstancia de fuerza mayor que haya podido resultar impeditiva de dicha asistencia.

En estas condiciones, se debe concluir a la vista de la regulación legal de la materia, que al acusado se le reconoce un ámbito de libertad para decidir sobre su presencia física en el juicio, que equivale al reconocimiento de un verdadero derecho subjetivo a no comparecer al acto de la vista oral; esta razón impide al órgano judicial adoptar medidas de constreñimiento dirigidas a traerlo...

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