SAP Valencia 472/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2019:5407
Número de Recurso310/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000310/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 472

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 107/18, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandado - apelante/s Lorenza, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO PASCUAL FERRER LEARRETA y representado por el/la Procurador/a D/Dª HERMINIA ARNAU ARNAU, y como demandadas declaradas en rebeldia a Juliana y Laura y de otra como demandante/ apelado BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉLUIS PONZ ROMERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO BARBERO GIMÉNEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, con fecha 31-1-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Barbero Giménez, en representación de la entidad BANKIA S.A., debo declarar y DECLARO perdido el beneficio del plazo de Dña. Juliana,Dña Laura Y Dña Lorenza, por incumplimiento de su obligación esencial, en la amortización del Préstamo Hipotecario constituido con el nº de protocolo 60, de fecha 2 de febrero de 2010, de la Sra. Notaria,con residencia en Montserrat(Valencia),Dª María Encarnación Mesa Valiente,así como debo declarar y DECLARO el derecho de BANKIA S.A. para reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse del entregado en su día, más los intereses correspondientes y gasto y costas de este procedimiento, y debo condenar y CONDENO a Dª Juliana, a Dª Laura y a Dª Lorenza, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por estas declaraciones .Todo ello con expresa imposición de costas procesales, solidariamente a las tres personas demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante/demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11-11-2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Bankia SA formuló demanda de juicio ordinario contra doña Lorenza

, doña Laura y doña Juliana, para que se declare la pérdida del beneficio del plazo concedido a los deudores y el derecho del actor a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse más los intereses que correspondan.

Sustenta su pretensión en que las partes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria el día 2 de febrero de 2010, por importe de 107.500.-€ que tenían que pagar en 480 cuotas mensuales. Las demandadas han dejado de atender el pago de las cuotas desde el día 5 de marzo de 2012, certificándose el saldo deudor el día 25 de octubre de 2017, cuando habían dejado de pagar 68 cuotas, por importe de 23.873,55.-€. Únicamente han amortizado la cantidad de 2.975,12.-€

La representación procesal de doña Lorenza, única que ha contestado a la demanda, se opone a la pretensión actora alegando, en primer lugar, que la sentencia que se pide es meramente declarativa, por lo tanto, no podrá ser ejecutada. En segundo lugar invoca la falta de legitimación activa de la demandante puesto que el préstamo se suscribió con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, y Bankia no ha demostrado ser titular del préstamo, pues para ello debió aportar una certificación notarial acreditando la identidad del cliente y el crédito supuestamente heredado. En tercer lugar solicita la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de febrero de 2012.

Sobre el fondo de la reclamación, primero, niega los hechos invocados por la demandante. En segundo lugar, solicita que se declaren abusivas las siguientes cláusulas: la de gastos a cargo del prestatario, la cláusula de resolución anticipada y, añade, que la demandada no adeuda las sumas que se reclaman, que la cláusula de vencimiento anticipado es nula y que la actora no puede reclamar anticipadamente el capital del préstamo ni puede instar la pérdida del plazo.

La sentencia de instancia estima la demanda.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" .

Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación...

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