STSJ Comunidad de Madrid 658/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2019:12248
Número de Recurso424/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución658/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 424/2.019

Ponente Sr. Lescure Ceñal

Parte apelante: "Díaz Cubero, S.A." (Proc. Dª. Estrella Moyano Cabrera)

Parte apelada: Universidad Autónoma de Madrid (Proc. Dª. Blanca Grande

Pesquero)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 658/19 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Ángel Novoa Fernández En Madrid, a seis de Noviembre

------------------------------------ del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación núm. 424/19 interpuesto por la Procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera en nombre y representación de "DÍAZ CUBERO, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Madrid de fecha 6 de Marzo de 2.019 que inadmite el recurso contencioso nº 160/18 respecto de resolución contractual de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID; habiendo sido ésta parte apelada representada por la Procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 6 de Noviembre de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 6 de Marzo de 2.019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 160/18 de la mercantil "Díaz Cubero, S.A." contra Resolución de la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid que acordó resolver el contrato para la ejecución de obras para la implantación de laboratorios en nuevo edificio trimodular y la retención de la garantía depositada hasta la resolución del procedimiento para determinar los daños y perjuicios causados a la Universidad.

El Juzgador de Instancia acoge la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso planteada por la Universidad Autónoma de Madrid al amparo de los artículos 45.2.d) y 69.b) de la Ley Jurisdiccional por la falta de acreditación por la mercantil actora de los requisitos exigidos como persona jurídica en orden a la impugnación de autos, razonándose en la Sentencia apelada que "a pesar de su carácter subsanable, es decir, que la parte pudo aportarlo en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, la demandante ha hecho caso omiso de ello, y por tanto no consta la voluntad social de litigar" .

SEGUNDO

La mercantil apelante solicita que con revocación de la sentencia impugnada se declare la admisibilidad del recurso contencioso y se estime su demanda en orden a la anulación de la resolución contractual de referencia, o subsidiariamente, para el caso de considerar que la documentación aportada a requerimiento del Juzgado resulta insuficiente a los fines previstos en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, se proceda a otorgar plazo para subsanación de la misma.

En el recurso de apelación se argumenta profusamente frente a la inadmisibilidad del recurso contencioso declarada por el Juzgador de Instancia, alegándose en síntesis que el recurso fue admitido a trámite tras aportarse por "Díaz Cubero, S.A." la documentación requerida a los efectos del artículo 42.2.d) de la LJCA, y planteada por la Universidad Autónoma de Madrid en su contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso por considerar no válida aquella documentación, se dicta la sentencia de inadmisión sin previa habilitación de trámite de subsanación vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva, y cuando además la documentación aportada cumplimentaba las exigencias de aquel precepto.

La Universidad Autónoma de Madrid insta la confirmación de la sentencia apelada por los argumentos de su escrito de oposición a la apelación que se dan por reproducidos.

TERCERO

En el análisis del motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso que se declara por la Sentencia apelada debemos partir de las siguientes consideraciones.

El artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998 determina la inadmisibilidad del recurso "que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada", disponiendo su artículo 45.2.d) que al escrito de interposición del recurso contencioso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", esto es, en el documento que acredite la representación del compareciente.

Con relación a tal cuestión, la doctrina del Tribunal Supremo se plasma en las Sentencias de su Sala Tercera de 3 de Marzo de 2.010 (recursos 233 y 257/07), 5 de Mayo de 2.010 (recurso 6166/06) y 11, 16 y 18 de Marzo de 2.011 ( recursos 1402/07, 3629/09 y 1657/07):

esta Sala ha sentado doctrina en la Sentencia de 5 de Noviembre de 2.008 (recurso de casación número 4755/2005 ) sobre la exigencia procesal inserta en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1.988, doctrina que ha sido reiterada en Sentencias ulteriores (entre ellas, las de 26 de Noviembre y 23 de Diciembre de 2.008, 18 de Febrero y 5 de Mayo de 2.009 ). Los términos en que nos pronunciamos fueron los siguientes, contenidos en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la primera de dichas Sentencias:

"(...) A...

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