SAP Badajoz 130/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2019:1618
Número de Recurso341/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00130/2019

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2019 0104345

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000341 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2018

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª NURIA LAGAR VAZQUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 130/2019

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Presidente)

D. Enrique Martínez Montero de Espinos

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 23 de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 285/2018; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz»], seguida contra el inculpado D. Jose Manuel ; representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. LAYA MARTÍNEZ; Y defendido por la Letrado SR.LAGAR VÁZQUEZ ; por el delito « Contra la Propiedad Industrial.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez accidental de lo Penal 1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 16/04/2019, la que contiene el siguiente:

FALLO : CONDENO a D. Jose Manuel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el art. 274.2 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

CONDENO a D. Jose Manuel, a abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS(4.387,31 euros), con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC, distribuidos de la siguiente forma:

A Adidas, 1.302 euros.

A Nike, 291,91 euros.

A Levi's Strauss, 492 euros.

A Tommy Hilfiger, 2.301,40 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a D. Jose Manuel .

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jose Manuel ; representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. LAYA MARTÍNEZ; Y defendido por la Letrado SR.LAGAR VÁZQUEZ ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 341/2019 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno,; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada- «-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz que condena a Jose Manuel como autor de un delito contra la propiedad industrial de los artículos 274.2 y 3 del C.P. a la pena de 6 meses de prisión y a abonar a las entidades licenciatarias de las marcas falsificadas la cantidad total de 4.387,31 euros en concepto de responsabilidad civil, se alza su representación procesal en base a los siguientes motivos:

1)Por no haber apreciado la prescripción del delito objeto de condena.

2) Por error en la valoración de la prueba, tanto respecto a los hechos como a la presunta autoría de los mismos.

3)Por error en la determinación de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Debe ser objeto de análisis previo el motivo que se refiere a la posible prescripción del delito.

La doctrina constitucional sobre la prescripción es constante (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 29/2008, de 20 de febrero, Pte. Sala Sánchez; Sala Segunda, 60/2008, de 26 de mayo, Pte. Sala Sánchez; y Sala Segunda, 79/2008, de 14 de julio, Pte. Rodríguez Arribas), en el sentido de considerar que la simple interposición de una denuncia o querella es una"solicitud de iniciación" del procedimiento -no un procedimiento ya iniciado- y que el derecho fundamental a la tutela judicial que asiste a los ofendidos por un delito como querellantes o denunciantes es un ius ut procedatur que no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, a la incoación o apertura de una instrucción penal.

También las Sentencias del Tribunal Constitucional 129/2008, Sala Primera, de 27 de octubre (Pte. Casas Baamonde) y 145/2008, Sala Primera, de 10 de noviembre (Pte. Pérez Tremps) reafirman la doctrina señalada.

Criterio que se ha visto reiterado y recordado (en términos del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 147/2009, de 15 de junio (Pte. Pérez Vera): Sin necesidad de entrar en las consideraciones que las Sentencias impugnadas realizan con respecto a la oposición existente entre el criterio de este Tribunal Constitucional y una de las líneas interpretativas de la prescripción de las infracciones penales que ha seguido el Tribunal Supremo, oposición que, en todo caso, queda resuelta en aplicación de la previsión del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), lo cierto es que para resolver la cuestión planteada basta con acudir a doctrina sentada por este Tribunal en las SSTC 63/2005, de 14 de marzo, y 29/2008, de 20 de febrero, relativas al cómputo de la prescripción penal y, más concretamente, a la eficacia interruptiva de las denuncias o querellas, para apreciar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo ( art. 24.1 CE ). En efecto, el art. 132.2 del Código penal (CP ) dispone que la prescripción"se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra el culpable" y es doctrina de este Tribunal que la querella o denuncia de un tercero"es una 'solicitud de iniciación' del procedimiento" ( SSTC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 8 ; y 29/2008, de 20 de febrero, FJ 10),"no un procedimiento ya iniciado" (precisa la STC 29/2008, de 20 de febrero, FJ 10), razón por la cual, no tiene por sí sola eficacia interruptiva del cómputo del plazo de prescripción, para lo cual es necesario un"acto de interposición judicial" ( STC 29/2008, de 20 de febrero, FJ 12.c) o de"dirección procesal del procedimiento contra el culpable" ( STC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 5).

Así como en las Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 195/2009, de 28 de septiembre (Pte. Sala Sánchez) y Sección Tercera, 206/2009, de 23 de noviembre (Pte. Gay Montalvo). Y como últimas dictadas, con recordatorio de la antedicha doctrina constitucional, las Sentencias del Tribunal Constitucional 4/2010, de 17 de marzo, de la Sección Primera (Pte. Casas Baamonde) y 37/2010, de 19 de julio, de la Sala Segunda (Pte. Conde Martín de Hijas).

En el presente caso, el conocimiento del procedimiento y las razones de la apelación no guardan relación con el instituto de la prescripción, pero la apelación, como recurso pleno ("otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" - STC de 29 de noviembre de 1990 y de 27 de febrero de 2003 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la prescripción.

La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal, es una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público.

No se trata de una eventual causa de nulidad, sujeta a la normativa prefijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), causa de extinción de responsabilidad criminal, es decir, declaración obligada de imposibilidad que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno.

Sobre el instituto de la prescripción, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 29/2008, de 20 de febrero (Pte. Sala Sánchez), indicaba: (...) la jurisdicción constitucional no puede eludir la declaración de inconstitucionalidad en aquellos casos en los que la interpretación de la norma penal - (...)-, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al exceder de su más directo significado gramatical, una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del reo. Y es por ello también que la expresión"(la) prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable" no pueda entenderse en sentido distinto al de su claro tenor literal, es decir, en el de que es indispensable para dicha interrupción que haya comenzado un procedimiento que, al tener que estar dirigido contra el culpable...

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