SAP Badajoz 257/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:1667
Número de Recurso285/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución257/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00257/2019

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06083 41 1 2017 0001646

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2017

Recurrente: TROVIDEO S.A.

Procurador: JAVIER LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ

Abogado: MANUEL ARTURO SUAREZ BARCENA MORA

Recurrido: SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA, S.A.U.

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: JOSE ANTONIO CARRETERO PUERTO

SENTENCIA Núm.257/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Civil núm. 285/2019

Juicio Ordinario núm. 493/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 493/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 285/2019, en el que aparecen, como parte apelante, TROVIDEO, SA, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Javier López-Navarrete López y asistida por el letrado don Manuel Arturo Suárez-Bárcena Mora y como parte apelada, SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Luis Mena Velasco y defendida por el letrado don José Antonio Carretero Puerto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en los autos núm. 493/2017 se dictó sentencia el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "Que desestimando la demanda formulada por TROVIDEO, S.A contra SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.U debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TROVIDEO, SA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dieciséis de octubre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, TROVIDEO, SA, ejercita acción en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por la existencia de vicio en el consentimiento prestado por dolo incidental en los contratos suscritos con la demandada SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU, relativos, el primero, al conceptuado como Coberturas Informativas de 22 de julio de 2014, y el segundo, el denominado "Dossier" de 1 de octubre de 2014. Considera que en los pliegos de licitación de ambos contratos se omitió la existencia de trabajadores a subrogar de la anterior empresa ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL incumpliendo con ello el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos. También reclama la devolución de los avales del primer contrato, pese a haber cumplido el contrato y haber finalizado. Reclama igualmente el pago de los intereses de demora por el retraso en el pago de los distintos contratos y los costes de cobro. El total de lo reclamado, más la devolución de los avales, asciende a 1.049.830,25 euros.

La demandada se opuso a la demanda.

Por sentencia de 18 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante alegando dos motivos: 1º, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1270 del Código Civil y, 2º, falta de exhaustividad e incongruencia omisiva.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación. Se invoca error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1270 del Código Civil.

En el motivo se hace referencia a la valoración de la prueba en relación con el contrato "Coberturas Informativas". Discrepa del examen que se hace del correo electrónico que don Paulino, administrador de TROVIDEO, SA remite el 17 de julio de 2014 a don Marcial, de Canal Extremadura, considerando que en el propio correo está la respuesta y la falta de análisis de otros documentos, sin que en el contrato privado firmado con Canal Extremadura se hiciera referencia al personal a subrogar, siendo la comunicación de ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL sobre las discrepancias del personal a contratar posterior a la firma del contrato.

Examina el artículo 1270 del Código Civil en cuanto a la diferencia entre el dolo causante y el incidental, interesando el segundo que no supone, según el recurrente, la resolución contractual, dolo que se fundamentaría en la omisión de la otra parte contractual de las condiciones del contrato en cuanto a la subrogación de los trabajadores, su número, su antigüedad, su puesto de trabajo, etc., lo que determina la existencia de culpa grave. La determinación de los trabajadores a subrogar fue un acuerdo entre la demandada y la empresa anterior, sin que interviniera la recurrente. Achaca a la sentencia de instancia no haber valorado algunas pruebas y haber tenido en cuenta la declaración de unos testigos que están vinculados a la demandada.

TERCERO

El motivo se desestima.

En la sentencia de instancia, como hechos no controvertidos y acreditados considera los siguientes:

"1.- La demandada, Sociedad pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicó la resolución de 19 de marzo de 2014 del Órgano de Contratación de citada mercantil por la que se convocó, por el procedimiento abierto, las bases jurídicas y técnicas de licitación para la contratación del servicio de Coberturas informativas dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, expediente NUM000 .

  1. - La demandada omitió en las bases jurídicas y técnicas la existencia de trabajadores de la empresa ACC Producciones, SL, adjudicataria saliente, a subrogar por parte de la nueva empresa que resulta adjudicataria del contrato.

  2. - Mediante resolución del Órgano de Contratación de la demanda, de fecha 10 de julio de 2014, el contrato de servicios de coberturas informativas se adjudica a TROVIDEO SA, por importe de 7.259.707 euros, IVA excluido, (doc. núm. 6).

  3. - En fecha 22 de julio de 2014, se firmó el contrato Nº 160714-T, cobre coberturas informativas, entre Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, representada por su Administradora Única Dª Encarnacion

    , y Trovideo, SA, representada por su Consejero Delegado D. Paulino . De dicho contrato formaban parte integrante las Bases Jurídicas y Técnicas que rigen la contratación (doc. núm. 7).

  4. - En dicho contrato también se omitió toda referencia a la obligatoriedad de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de ACC Producciones, S.A. Tampoco se contenía referencia alguna en el contrato relativo a los programas de TV denominados "DOSSIER", de fecha 1 de octubre de 2014 (doc. núm. 18 de la demanda)".

    Respecto a los hechos controvertidos, y siempre en relación con el contrato titulado "Coberturas Informativas", niega la sentencia de instancia que la actora no tuviera conocimiento hasta el 30 de julio de 2014 que tenía que subrogarse en los contratos de la anterior empresa adjudicataria, ACC PRODUCCIONES, SL por medio de un correo electrónico del Presidente de la Mesa de Contratación don Romualdo . Hay un correo electrónico anterior, de fecha 17 de julio de 2014, es decir, anterior a la firma del contrato, en el que don Paulino, Consejero Delegado de TROVIDEO, SA, que remite a don Marcial, de la Sociedad Pública de Radiodifusión demandada en el que reconoce que tiene una relación de los trabajadores de VAV y ACC con los que tiene que hablar sobre la cuestión de la subrogación. Valora también la declaración de todos los testigos que comparecieron en la vista oral y que fueron propuestos por la demandada, a salvo don Urbano, asesor jurídico en aquella época de la mesa de contratación, indicando que la actora tuvo la lista con anterioridad de los trabajadores en los que se tenía que subrogar, siempre antes de la firma del contrato y que incluso uno de ellos, don Luis Pablo se reunió con el consejero delegado de TROVIDEO, SA y su abogado, donde las dio cuenta de dicha circunstancia y le entregó la documentación de los trabajadores a subrogar. Concluye que la actora era plena conocedora de su obligación de subrogarse en los contratos laborales a la fecha de la firma del contrato de Coberturas Informativas.

CUARTO

Como ha reiterado en...

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