SAP Santa Cruz de Tenerife 443/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Número de resolución443/2019
Fecha13 Diciembre 2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000769/2019

NIG: 3803843220180007309

Resolución:Sentencia 000443/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000268/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Penélope ; Abogado: Maria Luz Vera Morales; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Apelante: Amador ; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Maria Luz Hernandez Garcia

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Emilio Moreno y Bravo

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se han visto los presentes recursos de apelación interpuestos por Amador y Penélope contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Penal Nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de referencia

seguido por delito de allanamiento, acoso, quebrantamiento de medidas y lesiones, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes arriba indicadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- 1º.- Por el citado Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 12 de febrero de 2019 se dictó sentencia en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO. Ha sido probado y así expresamente se declara que en fecha de 25 de junio de 2018 alrededor de las 14.00 horas, Amador entró en el despacho profesional de abogados sito en Calle Aguere 11 buscando a Dña. Penélope y tras apercibírsele por la secretaria Marí Trini de que no podía acceder a la zona de despachos privados, hizo caso omiso, dando lugar a que aquélla gritara " Penélope " alarmándola, tras lo cual se introdujo en su despacho personal produciéndose un forcejeo entre ambos durante el cual Amador golpeó a aquélla en la cara y la empujó contra la pared, golpe que alertó a su compañero profesional Ernesto que se hallaba en un despacho anexo, quien salió en auxilio de Dña. Penélope y le sacó del despacho. Acto seguido, Amador, ya en el pasillo y permaneciendo aquéllos en el interior del despacho de Penélope, cogió un sillón y lo levantó en peso desistiendo instantes después de dicha acción tras la cual cogió un paragüero metálico y con ánimo de agredir a Dña. Penélope se lo lanzó, impactando tal objeto en el abdomen de Dña. Penélope y causando todo ello lesiones consistentes en "dolor e inflamación en cara y laceración y hematoma en región abdominal a nivel de epigastrio" que no necesitó para su curación tratamiento médico, requiriendo sin embargo para su sanidad 14 días (10 de los cuales impeditivos) y dejando como secuela un perjuicio estético ligero de grado medio-bajo. SEGUNDO. Ha sido probado y así expresamente se declara que en fecha de 3 de julio de 2018 el Juzgado de Instrucción nº1 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto contra Amador en el que se le impuso con carácter cautelar la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros respecto de Dña. Penélope respecto de cualquier lugar en el que se aquélla se encontrara o de comunicarse con ella por cualquier medio. Dicho auto fue notificado al acusado en la misma fecha. El 25 de julio de 2018 Amador, con conocimiento de la existencia y contenido de las prohibiciones impuestas y con ánimo de infringirlas procedió a enviar tres mensajes de texto vía wasap: "buenos días" a las 10.09, "tengo tu número. No si Qn eres" a las

10.09 y "q tal estás" a las 10:31, a través del número de teléfono NUM000 propiedad de aquél procediendo igualmente a acercarse al despacho profesional de abogados en horas comprendidas entre las 10:00 y las

13.00 horas siendo localizado en los alrededores de dicho despacho por los agentes de Policía Nacional y a una distancia no superior a los 50 metros, huyendo Amador del lugar tras apercibir la presencia policial. TERCERO. No ha sido probado y así expresamente se declara que Amador entrara o se mantuviere en el despacho profesional de Abogados sito en Calle Aguere 11 en el que ejerce con tal cualidad Dña. Penélope, fuera de las horas de apertura o mediando violencia o intimidación. CUARTO. No ha sido probado y así expresamente se declara que Amador desplegara condcuta apta para colmar las exigencias del tipo delictivo de acoso al que alude el art 172 ter del CP."

  1. - La expresada sentencia en su parte dispositiva se pronuncia así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Amador como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del art 147.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios ( 540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme art 53 CP. Conforme art 57.1 CP se imponen además al acusado las penas de prohibición de aproximarse a Dña. Penélope a una distancia inferior a 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta se encuentre así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, telemático, oral o cualquier otro conocido, tanto directa como indirectamente, por un período de tres años en ambos casos. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Amador en concepto de responsabilidad civil a abonar a Penélope en la cantidad de 640 euros por lesiones temporales y la cantidad de 152045 euros por perjuicio estético ligero más intereses del art 576 LEC. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Amador como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art 468.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 20 meses de multa a razón de 6 euros diarios (3.600 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme art 53 CP. Se condena al acusado a la expresa imposición de costas. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Amador de los delitos de allanamiento de despacho profesional y acoso de los art 203 y 172 ter del Cp por los que se le acusaba en la presente causa. Procédase al alzamiento de la medida cautelar de prisión provisional decretada en la presente causa procediendo a expedirse los mandamientos o/y oficios oportunos. Manténganse vigentes las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación adoptadas en auto de 3 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Santa Cruz de Tenerife en tanto en cuanto no devenga firme la presente resolución. "

  2. - Remitido el juicio a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del rollo de apelación, designándose magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don José Felix Mota Bello. No estimándose precisa la celebración de vista pública, se señaló fecha para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- 1º.- La sentencia dictada en primera instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y le absuelve de los delitos de allanamiento de despacho profesional y acoso por los que también se ha acusado. Esta resolución es apelada tanto por la defensa del acusado como por la acusación particular.

En el recurso de apelación presentado por la defensa, como primera alegación se denuncia la indebida aplicación del artículo 57 del Código Penal tanto en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar como al delito leve de lesiones por el que viene condenado. Como segundo motivo invoca la ausencia de motivación respecto de la concreta pena impuesta por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. En la tercera alegación, la indebida aplicación del artículo 50 del CP, en lo referente al importe de la cuota diaria de multa. Asimismo, en un cuarto motivo de recurso se denuncia la infracción del principio de congruencia en cuanto a la fijación de la indemnización por responsabilidad civil y el quinto, por infracción del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En base a estos motivos, con su apelación pretende: 1º dejar sin efecto las prohibiciones de aproximación y comunicación con la perjudicada; 2º la rebaja a doce meses de la pena de multa impuesta por delito de quebrantamiento de medida cautelar; 3º la rebaja de la cuota diaria de multa a dos euros; 4º la reducción de la responsabilidad civil impuesta por el concepto de secuelas, a la cuantía de 750 euros solicitada por las acusaciones y 5º la condena al pago de la mitad de las cosas procesales.

En el recurso de apelación presentado por la acusación particular se invoca como primera alegación la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, con relación a la descripción de los hechos probados y la forma de desarrollarse los comportamientos enjuiciados. Asimismo, se muestra discrepancia con los razonamientos de la sentencia que argumentan la inexistencia de violencia en la entrada o en el mantenimiento del acusado en el interior de las dependencias del despacho profesional. Se incide en el recurso, en este apartado, en la diferenciación de dos episodios diferentes, con la presencia del encausado en el despacho de la abogada en dos ocasiones, una primera por la mañana, a partir de las 9 horas; la segunda, sobre las 14 horas. En una segunda alegación del recurso se argumenta que ha existido también error en la valoración de la...

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