STSJ Asturias 2523/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:1865
Número de Recurso1960/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2523/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02523/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2017 0002824

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001960 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694 /2017

RECURRENTE/S D/ña MONTAJES AYS S.L.

ABOGADO/A: MARTA MONTOTO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DE ASTURIAS

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2523/19

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001960/2019, formalizado por la Letrado Dª. MARTA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa MONTAJES AYS SL, contra la sentencia número 129/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694/2017, seguidos a instancia de la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DE ASTURIAS frente a la empresa MONTAJES AYS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DE ASTURIAS presentó demanda contra la empresa MONTAJES AYS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2019, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La Fundación laboral de la Construcción del Principado de Asturias fue constituida por la Confederación Asturiana de la Construcción, la Asociación de Promotores Constructores de Gijón y la representación de los trabajadores en el Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias del año 1988, con la finalidad de prestar unos servicios asistenciales a los trabajadores y a las empresas.

  2. ) La Fundación está formada por dos fondos, uno general y otro especial, que se nutren con las aportaciones que, con carácter obligatorio, han de hacer las empresas afectadas por el convenio por cada trabajador y día en alta en la empresa.

  3. ) La empresa MONTAJES AYS SL se constituyó mediante escritura pública de 17 de mayo de 2000, tiene por objeto social la fabricación, comercialización y montaje de estructuras y cerramientos metálicos.

    En el modelo 390 declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido refleja como actividad principal la de "montaje estructuras metálicas TTE y obras, incluidas en el epígrafe 5033 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  4. ) Cuenta con trabajadores a su cargo, con contratos para prestar servicios que somete a las reglas del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias, y tiene concertada una póliza de seguro colectivo que cubre el riesgo de la industria siderometalúrgica en la Provincia de Asturias.

  5. ) Está inscrita en el Registro de Empresas Acreditativas en el Sector de la Construcción, obligatorio para empresas que pretenden ser contratadas o subcontratadas en obras de construcción, matriculada en el epígrafe del IAE: 503.3 correspondiente al sector de la construcción, según se refleja en el modelo 390 presentado por la mercantil, y un 99,45% de su facturación se corresponde con obras ejecutas para compañías que, por la descripción en las facturas de los trabajos realizados, relativas a obras de naves, viviendas y reparación de cubiertas, pertenecen al sector de la construcción, tales como PROCOIN, CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS, INGENIEROS, CONSTRUCCIÓN Y NAVES SL, CONSTRUCCIONES ETÉVEZ MENA SL, CONSTRUIONES JCN SL, CONSTRUCCIONES TANO DEL PINO, SL etc.

  6. ) La demandada no verificó en plazo las aportaciones empresariales que por trabajador y día de alta en ella se realizan a los Fondos General y Especial previstos en el Convenio del ramo para nutrir de capital a la Fundación laboral de la Construcción del Principado de Asturias y que asciende a la cantidad de 26.256,07 euros en concepto de diferencias en la aportación para los años 2015 y 2016.

  7. ) El art. 9 de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de 1990 prevé un incremento del 20% de recargo de la cuantía de las cuotas abonadas fuera de plazo, cuando el abono se efectúa a solicitud de la entidad demandante.

  8. ) Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 4 de septiembre de 2017, concluyó con resultado de celebrado sin avenencia.

  9. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra la empresa MONTAJES AYS SL, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 26.256,07 euros en concepto de principal, por cuotas correspondientes a los años 2015 y 2016, más otros 5.251,21 euros en concepto de recargo para el caso de que transcurra un mes desde la notificación de la sentencia sin que haya procedido al pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa MONTAJES AYS SL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "MONTAJES AYS SL", interpone recurso de suplicación contra la sentencia que le condenó a abonar la cantidad de 26.256,07 euros a la demandante, FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda con absolución de la recurrente de todas las pretensiones ejercitada en su contra.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el Art. 193 b) de la LRJS interesa la Letrada recurrente, en un primer motivo, la modificación de los ordinales tercero, quinto y sexto del relato histórico de instancia y la adición de uno nuevo que sería el décimo; proponiendo concretamente las siguientes modificaciones:

.- ordinal tercero: para hacer constar que la recurrente se publicita en su página web como empresa de montajes de estructuras metalizas para puertos, puentes, obras hidráulicas ... etc.; que se halla inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social con el CNAE 4399 correspondiente a "otras actividades de construcción especializada"; transcribiendo el Art. 2 del convenio colectivo estatal para la Industria, Tecnología y Servicios del Sector del Metal.

.- ordinal quinto: pretende eliminar las referencia que allí se contiene relativa a que el 99,45% de su facturación lo es a empresas del sector de la construcción, por otra en la que se diga que también emitió facturas por obras ejecutada a CAPSA en el año 2016, que no constan las empresa a las que facturo en el año 2015, no pudiendo determinarse el porcentaje facturado el sector de la construcción.

.- ordinal sexto: postula que se añada un párrafo en el que se diga que, antes del año 2015, la Fundación Laboral de la Construcción no le reclamo las cuotas previstas en el convenio de la Construcción.

.-ordinal decimo: para este nuevo ordinal pretende que se haga constar que, la Fundación Laboral de la Construcción de Granada y Alicante desistió de sendas demandas que tenía interpuestos ante los juzgados de lo social de las mencionadas localidades frente a IMASA INGENIERAIA Y PROYECTOS SA.

La prosperabilidad del motivo exige la concurrencia de unos requisitos reiterados por la jurisprudencia de la Sala IV (SSTS de 3/11/2017 -Rec. 185/2016; 27/09/16 -Rec. 203/15-; 11/01/17 -Rec. 24/16-; 14/02/17 -Rec. 45/16-; 28/03/17 -Rec. 77/16-; y 05/04/17 -Rec. 28/16-, entre otras muchas), y que en esencia son los siguientes:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, sin que baste mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de un elemento probatorio obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este modo de prueba, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada; c) Que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; d) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y e) Que tal hecho tenga trascendencia...

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