STSJ Asturias 2544/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1914
Número de Recurso2474/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2544/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02544/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000358

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002474 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE AT Y EP 3 ACTIVA MUTUA 2008, ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L. ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALEJANDRO PERDIGONES DOMINGUEZ,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2544/19

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002474/2019, formalizado por el Graduado Social DON MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Bernabe, contra la sentencia número 292/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000183/2019, seguidos a instancia de Bernabe frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 3 ACTIVA MUTUA 2008 y la empresa ASTILLEROS RÍA DE AVILÉS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Bernabe presentó demanda contra al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 3 ACTIVA MUTUA 2008 y la empresa ASTILLEROS RÍA DE AVILÉS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/19, de fecha once de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º) El demandante don Bernabe, nacido el NUM000 de 1.959, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial 1º Albañil. Presta servicios para Astilleros Ría Avilés, SL, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Activa Mutua

  1. ) El demandante sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual inició un proceso de incapacidad temporal el 2 de marzo de 2017 con el diagnóstico de lumbalgia, del que fue alta el 8 de agosto de 2018

  2. ) Iniciadas actuaciones administrativas en materia de invalidez a instancias del trabajador con fecha 16 de noviembre de 2018, por resolución de 12 de diciembre de 2018 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró que el demandante no estaba afectado de una incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. ) Presenta el actor lumbociatalgia izquierda realizada microdiscectomía

    A la exploración por el EVI: Aspecto correcto, colaborador. Discurso centrado en impotencia funcional y limitaciones No otras alteraciones psicopatológicas magnas.

    Estática correcta, deambulación autónoma no claudicante, puede realizar P/T y monopodal bilateral.

    Altura 170 para 92 kg de peso. IMC: 31,83

    Columna lumbar: espinopresión baja, cicatriz correcta, no contracturas paravertebrales. Valléis negativo. Dinámica activa con una DDS de 20 cm y Schöber de 18.5/14 cm.

    Pelvis discreta limitación en RE de ambas caderas

    MMI: Lassegue y Bragard negativos, reflejos correctos, simétricos, no signos de radiculopatía periférica. BM 5/5

  4. ) La reclamación previa fue desestimada en Resolución de fecha 25 de marzo de 2019.

  5. ) La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.616,45 euros mensuales para la incapacidad permanente total.

    En las sentencias que pusieron fin a la impugnación del alta en el proceso de incapacidad temporal se declaró probado que el importe de la prestación por tal proceso derivado de accidente de trabajo ascendía a 65,43 euros diarios."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando en su pretensión principal la presente demanda presentada por don Bernabe contra el Instituto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Patronal Activa Mutua y Astilleros Ría de Avilés, SL, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernabe formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de Octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, con la pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de oficial 1ª albañil, derivada de accidente de trabajo, por considerar que sus secuelas no le impiden el desempeño de su profesión ni le ocasionan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.

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