STSJ Asturias 2520/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2520/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02520/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005503

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002442 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000925 /2018

RECURRENTE/S D/ña Hilario

ABOGADO/A: TERESA CAMACHO ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2520/19

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2442/2019, formalizado por la Letrada Dª TERESA CAMACHO ALVAREZ, en nombre y representación de Hilario, contra la sentencia número 360/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000925/2018, seguidos a instancia de Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/2019, de fecha doce de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Hilario, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, que figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de Kiwicultor, derivada de enfermedad común, en el RETA, por

    sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 13 de marzo de 2015, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

  2. - El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez fue el siguiente:

    cervicoartosis Por RMN cervical 11/13 cambios degenerativos significativos HD Dura C3C4 protusión difusa C4-C5 y herniaciones postero centrales C5-C6, C6-C7.

  3. - Posteriormente el actor prestó servicios en el REGIMEN GENERAL como comercial, del 23-9-2015 A 30-9-2018.

    El actor inició proceso de It derivado de enfermedad común el 18 de agosto de 2017, siendo alta por propuesta de incapacidad por el SESPA; y se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 7 de agosto de 2018, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de agosto de 2018, denegar la prestación de incapacidad permanente por no existir modificación en la calificación existente con anterioridad; estando disconforme con dicha resolución formula frente a la entidad reclamación previa, que le es expresamente desestimada mediante resolución de 25 de octubre de 2018.

  4. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    Artrosis y discopatía cercial. IPT agricultor 2015 vía judicial Enfermedad CROHN ileal fistulizante agosto 2017 Trastorno adaptativo. En informe de fecha 6 de marzo de 2019 de Reumatología se le dx de artritis enteropática probable, en informe de Neurología de 18 de diciembre de 201 se le dx de patología vascular cerebral crónica sin aparente repercusión clínica, y se solicita estudio vascular pautándosele tratamiento.

    A la exploración presenta:

    "Acude solo. Buen contacto visual. Facies expresiva, reactiva. Discurso fluido, espontáneo, comunicativo. No labilidad emocional, atención mantenida. Sin alteraciones del contenido del pensamiento, juicio de la realidad conservado. BEG. Buen color. IMC 25 (77 Kg). ACP normal. Abdomen blando, sin defensa, peristaltismo normal. Acude con ortesis lumbar. Marcha sin alteraciones. PE negativa, no contracturas paravertebrales. Limitados últimos recorridos de flexión lumbar con buena dinámica en resto de segmentos axiales incluido a nivel cervical. BAA periféricos normales segmentarios en extremidades conservados con ROT positivos. Radiculares negativas. No sinovitis periférica".

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 939,07 euros mensuales, y la fecha de efectos se fija el 8 de agosto de 2018, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por DON Hilario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta interesada, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado que estima ha sido indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 939,07 euros.

SEGUNDO

Se interesa en el primero de los motivos del recurso la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de aquel que figura bajo el ordinal cuarto para que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido con los siguientes diagnósticos y patologías:

"HTA, trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo; patología vascular cerebral con lesiones isquémicas; hipoacusia oído izquierdo leve. Enfermedad de Crohn, agresiva y crónica de muy alta recurrencia activa, que no responde a los tratamientos y le ocasiona astenia, mala absorción, intolerancia digestiva, diarreas, episodios de incontinencia fecal, lo que le condiciona seriamente las actividades de la vida diaria.

Nos encontramos ante un problema de valoración de la prueba, supuesto común y...

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