STSJ Asturias 899/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2019:3391
Número de Recurso514/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución899/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00899/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 514/18

RECURRENTE: Dª Verónica

PROCURADOR: Dª NOELIA ALONSO CORAO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; ALVARGONZALEZ CONTRATAS, S.A.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 514/18, interpuesto por Dª Verónica, representada por la Procuradora Dª Noelia Alonso Corao, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Clara Bermejo Alonso, contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo partes codemandadas las entidades Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Manuel Cadrecha González y Alvargonzález Contratas, S.A., representada por el Procurador D. Juan Junquera Quintana, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ignacio Rodríguez Santos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16 de mayo de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta por virtud de silencio de la solicitud dirigida a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, en reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa, interesando la indemnización de 47.232,62 euros, por los daños físicos sufridos y gastos generados, con fundamento en el accidente que tuvo lugar sobre las 13:05 horas del día 23 de junio de 2015 cuando la actora que circulaba conduciendo el vehículo ciclomotor Daelim, modelo SFive, matrícula R-....-DPW, propiedad de un tercero, por la carretera AS-115 (Posada de Llanes-Alto de la Robellada), a la altura del punto kilométrico 11,550, término municipal de Llanes, sentido descendente, se desestabilizó con los baches existentes en su carril, cayendo en la calzada y sufriendo lesiones.

La tesis sustentada por la demandante consiste en que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración en la medida que el accidente se originó por el mal estado de conservación y rodadura, debido al desgaste del pavimento y a la existencia de numerosos baches existentes en el citado punto kilométrico, tal como refleja el atestado instruido por Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Destacamento de Ribadesella, que en su informe atribuyen al estado o condiciones de la vía, con hoyos o baches continuos existentes en la carretera justo en el citado punto kilométrico, la causa principal del accidente, sin que se haga referencia a factor alguno imputable a la conductora o al vehículo, por lo que se insiste en que la causa del accidente fue debida a unas labores de mantenimiento y conservación inexistentes o, en cualquier caso, insuficientes. En derecho se invocan los arts. 106.2 de nuestra Constitución, y 32, 34 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones, así como los requisitos que jurisprudencialmente se han venido exigiendo para su aplicación. Se suplica en demanda que se condene a las demandadas o a aquella o aquellas que resulten responsables, a indemnizar a la actora en la cantidad de

80.949,96 euros, con más intereses que legalmente procedan, que para la entidad aseguradora demandada deberán ser los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cantidad que resulta del cálculo que la parte efectúa teniendo en cuenta los días impeditivos (509), puntos por secuelas (21), factor de corrección y lesión permanente por incapacidad parcial, según informe de valoración del daño corporal que adjunta.

Las representaciones procesales de la Administración demandada y de las entidades aseguradora y contratista de obras, que intervienen en este proceso como codemandadas, en su contestación a la demanda, coinciden en alegar la falta de nexo causal y la negligencia de la recurrente, y afirman que la causa del accidente es la velocidad inadecuada que llevaba la conductora en un tramo de carretera que se encontraba en obras con señales verticales asociadas y de recuerdo intercaladas, siendo los baches visibles y la calzada lo suficientemente ancha para poder esquivarlos, debiendo apreciarse cuando menos una concurrencia de...

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