AAP Ceuta 260/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2019:149A
Número de Recurso195/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución260/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

AUTO: 00260/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2016 0003897

RT APELACION AUTOS 0000195 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000448 /2016

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Landelino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA,

Abogado/a: D/Dª ALFONSO RUBIALES MORENO,

Recurrido: Lucas, Luis, ASOCIACION ANTICORRUPCION CONCIENCIA LIBRE, Obdulio

Procurador/a: D/Dª,, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS RAGEL CABEZUELO, MANUEL MARTINEZ SELVA, FRANCISCO JAVIER NAVARRO MORENO

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal : Landelino presentó el día 21/06/2016 una denuncia ante la Fiscalía de Área de Ceuta, cuyo contenido esencial es el siguiente:

  1. " ...El Centro Ecuestre 'Ciudad de Ceuta' es una instalación pública y municipal donde se ofrece a la ciudadanía ceutí un servicio de Escuela Hípica.

    La gestión municipal del citado Centro y de las actividades desarrolladas en el mismo es competencia del Instituto Ceutí de Deportes (de ahora en adelante 1CD), que es un organismo autónomo dependiente de la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta... ".

  2. " ...Para la prestación del citado servicio de Escuela Hípica, ya desde el año 2001 el ICD había firmado convenios anuales con el CLUB DEPORTIVO CENTRO ECUESTRE J.P, dirigido por el abajo firmante (el último de ellos por valor de 387.280 E anuales -de septiembre 2014 a septiembre 2015-), por los que el citado Club Deportivo suministraba todos los recursos, servicios y materiales necesarios para que el citado Centro Municipal pudiese prestar el mencionado servicio de Escuela Hípica; a saber: la correspondiente caballada, la alimentación, forraje y viruta de la misma, el personal para las tareas de mozos de cuadra y guarda de los animales, el servicio veterinario, y de herraje de los caballos, y los técnicos y monitores para prestar los servicios de enseñanza de los cursos ofertados... ".

  3. " ...la fórmula del convenio es la fórmula estándar que el 1CD ha venido utilizando desde hace muchos años para la adjudicación a entes privados (Clubes Deportivos y Federaciones) de la explotación y prestación en todos los deportes y de todos los servicios que ofrece el ICD en la ciudad de Ceuta. En concreto, y para el ejercicio de 2016, el ICD continúa manteniendo los citados convenios en número de 15... ".

  4. " ...Durante todos los años que se mantuvo vigente el convenio entre el CENTRO ECUESTRE J.P y el ICD la prestación del servicio de Escuela Hípica ofrecido en el Centro Ecuestre Municipal se desarrolló con total normalidad y legalidad, incluso cumpliendo las más altas expectativas...Pues bien, lo anterior cambió drásticamente tras las elecciones de mayo de 2015, cuando la dirección de la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta pasó a ocuparse por D. Luis, a quien, lógicamente, también se le delegó la Presidencia del ICD (en concreto por Decreto de 25 de junio de 2015).

    Y es que, sin que exista razón o motivo lógico y procedente que lo justifique... el nuevo Consejero y Presidente del ICD acordó, en una de las primeras decisiones en el cargo (verano de 2015) no renovar el ya nombrado convenio firmado por el ICD con el CENTRO ECUESTRE J.P para prestación del tan citado servicio de Escuela Hípica, decidiendo, en cambio, que a partir de ese momento los servicios, recursos y materiales que eran necesarios para que se pudiese ofrecer dicha actividad en el Centro Ecuestre 'Ciudad de Ceuta' debían de contratarse separadamente y no bajo un único contrato con un único prestador de servicios...Con esa idea, el nuevo Presidente de la ICD impuso que la fórmula que se llevaría a cabo para continuar prestando el servicio Escuela Hípica en la instalación municipal fuese la siguiente: por un lado, era necesario pactar con el abajo firmante un contrato de comodato para que mantuviera la caballada en el Centro Ecuestre "Ciudad de Ceuta" (puesto que los animales son de mi propiedad) y, por otro, se publicarían ofertas de contratos menores cuyos adjudicatarios prestarían de forma independiente cada uno de los diferentes servicios y materiales que se requieren para la prestación del servicio de Escuela de Hípica, a saber: suministro de alimentación, forraje y viruta de los caballos, mozos de cuadra y guarda, servicio veterinario y herrajes, y servicios de enseñanza (técnicos y monitores de los cursos)... ".

  5. " ...Se procedió por tanto a "trocear" literalmente la contratación del servicio de Escuela Hípica usando para ello la fórmula de los llamados contratos menores ( art. 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ), algo absolutamente improcedente e injustificado para este caso dadas las características que tienen tales contratos (con un importe límite de 18.000 euros cuando se contratan servicios, con una duración no superior a un año y sin que sea posible prorrogarlos) y que, por tanto, para nada se adaptaban a las especificas circunstancias del servicio de la Escuela de Hípica... ".

  6. " ...Tras muchos esfuerzos y conversaciones con el nuevo Consejero (lo que provocó que la propia Escuela de Hípica estuviera cerrada entre los meses de septiembre y octubre de 2015), a quien intentó hacer ver lo esperpéntico e inapropiado de dicha fórmula, la citada actividad se reanudó de la siguiente forma:

    -Se consiguió que al menos los servicios de enseñanza (técnicos y monitores) se siguiesen contratando mediante un convenio firmado entre el ICD y CENTRO ECUESTRE J.13 por la duración de 1 de noviembre de 2015 al 30 de junio de 2016 (8 meses), alcanzado un valor de 114.355,12 €.

    -Sin embargo, para los contratos de suministro de alimentación, forraje y viruta se decidió que se irían firmando por duración de ¡un mes (30 días)! para que el importe de contratación no sobrepasase el límite de 18.000€.

    La adjudicación de dichos contratos mensuales (a los que, aunque formalmente cualquiera podía optar, en la práctica se adjudicaba de manera directa) se ha dado siempre, desde que se publicó la misma por parte del ICD, a la clínica veterinaria DISTRIBUICIONES REINOSO, circunstancia ésta que entendemos resulta clave para entender el porqué del fraccionamiento del servicio de Escuela Hípica (...).

    -De igual manera, para los contratos de mozos y guarda el ICD estableció que su contratación fuese por períodos de ¡60 días (dos meses)!, de manera que los importes de los mismos tampoco superasen el límite de los 18.000€.

    La adjudicación de los contratos de dicho servicio se realizó, la primera vez, a la ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL DE CAZADORES, PESCADORES Y SILVESTRISTAS de Ceuta y, posteriormente, y debido a que realmente nadie más tenía los medios suficientes para prestarlo con garantías, al CENTRO ECUESTRE dirigido por el abajo firmante.

    -Y por último, respecto del contrato del servicio veterinario y herrajes, el consejero Sr. Luis acordó que se adjudicase por plazos de seis meses, de forma que, una vez más, sus importes no sobrepasaran el límite de lo estipulado para el contrato menor.

    En este caso, el citado contrato menor también se ha ido adjudicando repetidamente a la clínica veterinaria DISTRIBUICIONES REINOSO... ".

  7. " ...Dicha mecánica dio lugar a que, a partir del mes de septiembre de 2015, por el Sr. Luis se fuese decretando repetitivamente las adjudicaciones de los contratos menores siempre por los mismos servicios y para prácticamente los mismos proveedores... ".

  8. "...ahora sabemos que esta manifiesta irregularidad (fraccionar en multitud de contratos menores lo que antes era un único contrato, aunque todos ellos tuviesen un único y evidente objeto y un claro vínculo operativo) no tenía ni tiene otra finalidad más que apartar a CENTRO ECUESTRE JP de la explotación del servicio de la Escuela Hípica para dar paso y beneficiar a terceros; entre ellos, como claro beneficiario de ese cambio de "política" en materia de contratación se encontraría la clínica veterinaria DISTRIBUICIONES REINOSO y su administrador, D. Sergio ...".

  9. " ...Y es que, la irregularidad antes descrita, evidentemente de carácter delictivo, no pudo haberse realizado sin la complacencia y/o connivencia del INTERVENTOR del Gobierno de Ceuta, D. Obdulio, quien consintió que el Consejero Sr. Luis procediese con dicha arbitraria e injustificada operativa de fraccionamiento en contratos menores, a pesar de que aquélla se realizaba en evidente fraude de ley.

    Resulta muy significativo que el citado Interventor únicamente manifestó su postura respecto de los citados contratos menores decretados por el Presidente del ICD cuando durante la celebración de un pleno de la Asamblea del Gobierno de la Ciudad Autónoma, la diputada del Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía de Ceuta...le interpeló directamente sobre ellos, pidiéndole explicaciones sobre su legalidad, pues a su entender (con evidente acierto) consideraba que se estaba realizando un abusivo e injustificado uso de contratos menores en el servicio de Escuela Hípica.

    Como decimos, sólo tras esa llamada de atención el Interventor comenzó a plasmar en sus informes de fiscalización, cada vez que se decretaba un nuevo contrato...

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