SAN 140/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4478
Número de Recurso221/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00140/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 140/19

Fecha de Juicio: 26/11/2019

Fecha Sentencia: 29/11/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000221 /2019

Proc. Acumulados: 225/19; 234/2019; 263/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, UGT FICA,, SINDICATO DE CUADROS Y PROFESIONALES (SCP-CCP), CGT

Demandado/s: RENAULT ESPAÑA SA, TRABAJADORES UNIDOS (TUI)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000235

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000221 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 140/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS,

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000221 /2019 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (letrado D. Ángel Martín Aguado) UGT FICA (letrado D. Saturnino Gil Serrano), SINDICATO DE CUADROS Y PROFESIONALES (SCP-CCP)(letrada Dª Laura Álvaro López), CGT(letrada Dª Teresa Ramos Antuñano),contra RENAULT ESPAÑA SA(letrada Dª Mª Jesús Herrera Duque), TRABAJADORES UNIDOS (TUI), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 7 de octubre de 2019 se presentó demanda por DOÑA MARIA BLANCA SUÁREZ GARRIDO, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, contra, RENAULT ESPAÑA S.A, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 221/19.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de noviembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 11 de octubre de 2019 el representante legal de la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE INDUSTRIA (UGTFICA), ha presentado demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 225/19 contra RENAULT ESPAÑA, S.A., FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (FI-CCOO), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), SINDICATO DE CUADROS PROFESIONALES, SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS.

Cuarto

El 11 de octubre de 2019 se dictó Auto, en cuya parte dispositiva, La Sala Acuerda: Acumular a las presentes actuaciones en materia de CONFLICTO COLECTIVO instadas por COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, y registrada bajo el número 221/19, la demanda registrada bajo el número 225/19 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT- FICA). Estese a la celebración de los actos de conciliación y juicio el día

26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Quinto

- -El 21 de octubre de 2019 el representante legal del SINDICATO DE CUADROS Y PROFESIONALES (SCP-CCP), presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 234/19 contra RENAULT ESPAÑA, S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), TRABAJADORES UNIDOS (TU), SECCION SINDICAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) EN RENAULT ESPAÑA (UGT).

Sexto

El 24 de octubre de 2019 se dictó Auto acordando la acumulación a las presentes actuaciones en materia de CONFLICTO COLECTIVO instadas por COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, y registrada bajo

el número 221/19 (y 225/19 acumulado), la demanda registrada bajo el número 234/19 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por el SINDICATO DE CUADROS Y PROFESIONALES (SCP-CCP).

Séptimo

Con fecha 14 de noviembre de 2019 el representante legal de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 263/19 contra RENAULT ESPAÑA, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABJADORES; CCOO, SINDICATO DE CUADROS PROFESIONALES y SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS.

Octavo

- El 14 de noviembre de 2019 se dictó Auto, en el que se acuerda acumular a las presentes actuaciones en materia de CONFLICTO COLECTIVO instadas por COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, y registrada bajo el número 221/19 (y 225/19 y 234 acumulados), la demanda registrada bajo el número 263/19 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por CGT.

Noveno

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando la demanda de CC.OO que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la empresa RENAULT ESPAÑA SA a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación una vez finalizado el permiso por nacimiento de hijo regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

UGT solicita que se dicte sentencia por la que se declare que, i) las personas trabajadoras de la empresa, en caso de nacimiento o adopción de hijo, tienen derecho al disfrute del permiso retribuido o licencia de cuatro días laborables ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento, de acuerdo con el establecido en el art. 30 del convenio colectivo; ii) que el disfrute de dicho permiso por las personas trabajadoras se llevara a cabo, inmediatamente después de la finalizada la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, o, avisando con antelación a su mando inmediato, dentro de los doce meses siguientes al parto; iii) que este permiso o licencia retribuida les asiste a todas las personas trabajadoras cuyo nacimiento o adopción de hijo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo; iv) condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SCP-CCP solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia retribuida por nacimiento y adopción reconocida en el artículo 30 del Convenio colectivo interprovincial de Renault España, todo ello con carácter retroactivo desde su inaplicación a los trabajadores que lo hayan solicitado y se les haya denegado por la empresa.

CGT solicita que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare lo siguiente: Cumplimiento por parte de la empresa del artículo 30 del Convenio Colectivo Interprovincial de Renault España SA, estableciendo de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora la concreción de las fechas a disfrutar por licencia por nacimiento o adopción de hijos o hijas (cuatro días ampliables a 6 en caso de desplazamiento).

Devolución de esos días a los trabajadores y trabajadoras que hayan generado ese derecho y no lo hayan podido ejercer.

Frente a tal pretensión, la letrada de la empresa demandada alegó la excepción la variación sustancial de la demanda respecto a la papeleta del SIMA de CC. OO y de SCP, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Decimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-Estas licencias se han venido concediendo a trabajadores cuando se produce el hecho cambiante.

HECHOS PACIFICOS:

-El conflicto afecta a la plantilla dentro del ámbito de aplicación del convenio publicado en BOE 28.9.16.

Decimo

primero. - Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Decimo

segundo. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato promotor del conflicto nº 225/2019 está Confederado en la Unión General de Trabajadores que tiene la consideración de sindicato más representativo y cuenta notoria implantación y representación en la empresa Renault.

SEGUNDO

La mercantil demandada se dedica al sector de la Siderometalurgia, con una plantilla de más de

12.000 personas trabajadoras y cuyos centros de trabajo se encuentran en más de una comunidad autónoma. El convenio colectivo que le es de aplicación es el Convenio Colectivo Interprovincial de Renault España para los años comprendidos entre 2017 y 2020 (código de convenio n.º 90002092011981), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores. (BOE de 28 de septiembre de 2016) (descripción 34)

El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo publicado en el BOE el 28/9/2016. (Hecho conforme)

TERCERO

En la reunión de la Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio colectivo 2017/2020 de Renault España S.A. celebrada el 21 de mayo de 2019, en el punto primero del orden del día, sobre la interpretación de las novedades del Real Decreto 6/2019,de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el...

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