STSJ Asturias 2417/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:1867
Número de Recurso2283/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2417/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02417/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002313

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002283 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 571/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA UMIVALE, MUTUA ACTIVA MUTUA ACTIVA MUTUA 2008

ABOGADO/A: MARIA TERESA CANGA CANGA, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA,,

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UMIVALE, MUTUA ACTIVA MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, Gaspar, MUTUA INTERCOMARCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXPONAUTICA DEL CANTABRICO S.L

ABOGADO/A: MARIA TERESA CANGA CANGA, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, JAVIER SIRGO FOYO,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DEL MAR TORRES GUZMAN

,,,,,,,,, MARIA DEL MAR TORRES GUZMAN,,,

Sentencia núm. 2417/2019

En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2283/2019, formalizado por la Letrada Dª María Teresa Canga Canga en nombre y representación de UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 15 y por el Letrado D. Carlos Huerres García en nombre y representación de ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 3, contra la sentencia número 358/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 571/2017, seguido a instancia de D. Gaspar, representado por el Letrado D. Javier Sirgo Foyo frente a las citadas recurrentes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 39, representada por la Graduada Social Dª María del Mar Torres Guzmán y la empresa EXPONÁUTICA DEL CANTÁBRICO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gaspar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA UMIVALE y ACTIVA MUTUA 2008, así como la empresa EXPONAUTICA DEL CANTABRICO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 358/2018, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Gaspar nació el NUM000 -1952. Se incorporó al Sistema de Seguridad Social el 1-10-1970. Cotizó al Régimen General como trabajador por cuenta de distintos empleadores y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, además de periodos de desempleo.

    El último periodo de alta por cuenta ajena lo fue a cargo de Exponáutica del Cantábrico SL, de 3-7-2006 a 6-6-2017.

    Con efectos desde el 7-6-2017 pasó a situación de jubilación, con derecho a prestaciones del 100% de una base reguladora de 1.299,11 euros.

  2. - En el tiempo de prestación de servicios por cuenta de Exponáutica del Cantábrico SL permaneció bajo el aseguramiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Intercomarcal para las contingencias profesionales, de 3-7-2006 a 3-7-2009.

    De 1-7-2009 a 30-6-2012 permaneció bajo el aseguramiento de la Mutua Activa.

    De 1-7-2012 hasta el 6-6-2017 estuvo bajo el aseguramiento de la Mutua Umivale.

  3. - El 11-11-2006 solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocimiento de incapacidad permanente por "sordera, vértigo y patología lumbar".

    El INSS denegó la prestación en resolución de 21-12-2016, al considerar que su estado no genera grado alguno de esa clase de incapacidad.

    El 12-12-2016 el Facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitía Informe Médico de Síntesis y describía un juicio diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral, con leve pérdida auditiva en frecuencias conversacionales y discoartrosis en L4-L5. Describía la exploración en términos de tono conversacional conservado, limitación de la movilidad lumbar con recorrido dedos-suelo a 10 cm, maniobras de estiramiento radicular negativas y la marcha normal. Concluye que la prueba audiométrica revela escasa afectación en frecuencias conversacionales, con caída en agudos y que la conversación se mantiene en tono dentro de la normalidad.

    El 16-12-2016 el EVI dictaminaba en contra de la incapacidad permanente.

  4. - En el año 2016 el trabajador mostraba hipoacusia neurosensorial bilateral, en oído derecho con umbrales a 40 decibelios en frecuencias medias, a 65-70 en medias-altas y agudas a partir de los 3.000 hercios. En el

    izquierdo a 30 dB en frecuencias medias bajas hasta 1.000 hercios, 40 a partir de 1.000 y 80 a partir de 4.000 hercios.

    La última audiometría realizada en 2018 muestra umbrales de audición en oído derecho de: 30 dB a 500 Hz, de 45 a 1.000, de 55 a 2.000, de 65 a 3.000, de 75 a los 4.000 y de 70 a los 8.000. En oído izquierdo de 40 dB a 500 Hz, de 40 a 1.000, de 65 a 2.000, de 85 a 3.000, de 95 a los 4.000 y de 100 a los 8.000.

    En el año 2011 y 2012 registró episodios de vértigo y acúfenos.

    Presenta degeneración articular en columna lumbar, con discoartrosis en L4-L5.

    A nivel de columna cervical tiene rectificada la lordosis fisiológica, osteofitos y pequeños abombamientos discales en C5-C6 y pérdida de altura en el disco de C6-C7, con discreta estenosis de canal.

  5. - En diciembre de 2007 el trabajador presentaba severa hipoacusia bilateral para frecuencias supraconversacionales, con estos umbrales de audición registrados:

    - Oído izquierdo 25 decibelios a 500 y 1.000 Hz, 35 a 2.000, 90 a 4.000, 85 a 6.000 y 80 a 8.000.

    - Oído derecho 20 decibelios a 500, 30 a 1.000, 25 a 2.000, 70 a 4.000, 50 a 4.000, 50 a 6.000 y 50 a 8.000.

    Esta circunstancia no impidió que se le valorara como apto para el puesto de trabajo en Exponáutica del Cantábrico SL, con recomendación de extremar la protección auditiva en caso de ruido intenso.

    En el año 2013 estaba destinado en el taller como mecánico de motores de automóviles y barcos. Umivale Prevención emitió informe de salud y consideró el antecedente de hipoacusia conductiva y neurosensorial secundaria a ruido. El resultado de audiometría se informó de avanzada hipoacusia bilateral por ruido, con muy probable trauma sonoro y ligero déficit de la audición. Se recomendó uso de protección auditiva en el puesto de trabajo. Esta circunstancia no impidió que se le valorara apto para el puesto, al igual que en los informes médicos de los años 2014 y 2015 que elaboraron Umivale Prevención y Valora Prevención respectivamente, si bien en el año 2014 la hipoacusia se califica de leve bilateral y una audición casi normal, y en el año 2015 la hipoacusia se califica de moderada y el déficit de audición de ligero.

  6. - Al tiempo de la jubilación el trabajador desempeñaba puesto de jefe de taller, en labores de vigilancia y control del trabajo de los mecánicos.

  7. - En la evaluación de riesgos laborales, el taller está caracterizado como puesto de trabajo con exposición a un nivel de presión sonora de más de 85 decibelios, con picos de hasta más de 137 por trabajo de pulido de piezas, trabajos con herramientas neumáticas, etc., a prevenir con el uso de protección auditiva consistente en cascos y tapones que la empresa proporciona a los trabajadores.

  8. - La base reguladora de incapacidad permanente absoluta/incapacidad permanente total por enfermedad profesional asciende a 2.095,59 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada en la pretensión subsidiaria de declaración de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, y debo declarar y declaró que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, para el desempeño del trabajo de jefe de taller de mecánicos, con derecho a prestaciones del 75% de una base reguladora mensual de 2.095,59€ con efectos desde el 18/6/2017, con condena del INSS y de las Mutuas demandadas a que las hagan efectivas en proporción al periodo de aseguramiento de cada una de ellas durante el tiempo de exposición al riesgo desde el 3/7/2006 hasta el mes de junio de 2017, previa opción expresa del...

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