STSJ Galicia 4641/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6642
Número de Recurso2632/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4641/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002193

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002632 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000433 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Abel

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EUROBANDAS SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, BALBINO IRISARRI CASTRO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002632 /2019, formalizado por la letrada Rosa Mª Tarrago Nesta, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número 35 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000433 /2018, seguidos a instancia de Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EUROBANDAS SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EUROBANDAS SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35 /2019, de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Abel, nacido el día NUM000 de 1968, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 15 de octubre de 1999 para la empresa Euro Bandas, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de losetas y plaquetas, haciéndolo como oficial de 3a y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 1.588'41 euros.

Segundo

Con fecha 16 de marzo de 2018 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo se quedó "bloqueado" por dolor lumbar y, acudiendo a la mutua Asepeyo, aseguradora de las contingencias profesionales, ésta consideró que no era un proceso derivado de accidente laboral y el facultativo del Servizo Galego de Saúde le expidió parte de incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de lumbago, siendo dado de alta por mejoría el día 28 siguiente. Tercero.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 7 de mayo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que la baja derivaba de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 9 de mayo en tal sentido. Cuarto.- El día 16 de marzo de 2018 el trabajador quedó "bloqueado" en el trabajo y fue llevado por un compañero a POVISA donde fue diagnosticado de lumbalgia mecánica y se le recomendó relativo en domicilio. Quinto.- El demandante sufrió un accidente laboral en febrero de 2014 tras un esfuerzo en el trabajo, siendo diagnosticado de ciática y presentando en resonancia magnética: cambios degenerativos espondilodiscales crónicos a nivel lumbar con abombamientos discales posteriores en L4-1,5 y L5-S1 sin repercusión en el canal. Ya en agosto de 2009 y en resonancia magnética fue diagnosticado de discopatía degenerativa moderada con dislaceración del anillo fibroso posterior y abombamiento global de dicha estructura hacia el canal raquídeo, causando leve estrechamiento de los canales radiculares y forámenes neurales de predominio izquierdo. Y en septiembre de 2006 fue diagnosticado de discopatías degenerativas L4-L5 y L5- Si con estenosis de receso lateral izquierdo y porción inferior del agujero de conjunción ipsilateral y mínima hernia discal central asociada en L5-S1.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abel contra el Instituto Nacional De La Seguridad Social, el Servizo Galego de Saúde, la Tesorería General De La Seguridad Social, la empresa Euro Bandas, S.A. y la mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, D. Abel, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) y 5º) proponiendo nueva redacción para el SEGUNDO, que...

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