SAP A Coruña 410/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2423
Número de Recurso384/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15059 41 1 2016 0000366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000174 /2016

Recurrente: D. Antonio

Procurador: Dª. MONICA ADRIANA VIEITES LEON

Abogado: Dª. MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ

Recurrido: Dª. Casilda, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª. SANDRA MIGUEZ FUENTES

Abogado: Dª. MARTA FERNANDEZ MAHIQUES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 19 de noviembre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 384-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 174-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Antonio, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica- Adriana Vieites León, y dirigido por la abogada doña María-Luisa-Isabel Castillo González.

Como apelada, la demandante DOÑA Casilda, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION004, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Míguez Fuentes, bajo la dirección de la abogada doña Marta Fernández Mahiques.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia compartida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rama Rivera, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Casilda y Antonio, aprobando las siguientes medidas definitivas:

  1. La disolución de la sociedad de gananciales.

  2. El hijo menor de edad, Jacinto, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  3. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía del menor los siguientes períodos:

    Todas las tardes de lunes a jueves desde las 16:00 horas a las 21:30 horas, así como los fines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno.

    Las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto y los días de vacaciones escolares de junio y septiembre se disfrutarán por quincenas, debiendo elegir qué período le corresponde al padre en los años impares y a la madre en los pares, en caso de desacuerdo. Los períodos se dividirán del modo siguiente: del 23 de junio al 15 de julio, del 15 al 31 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto, del 15 de agosto al día anterior al comienzo del curso escolar. Los intercambios se producirán a las 20:00 horas en el domicilio materno.

    Las vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitades, desde el 23 de diciembre a las 16:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas, y desde entonces hasta el 7 de enero a las 16:00 horas, correspondiendo elegir el período, en caso de desacuerdo, al padre en los años impares y a la madre en los pares; en cualquier caso, el progenitor que no tenga en su compañía al menor el día 6 de enero podrá estar con él desde las 16:00 a las 20:00 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa se repartirán en dos períodos, desde la salida del colegio del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, y desde entonces hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas, correspondiendo elegir el período al padre en los años impares y a la madre en los años pares, en caso de desacuerdo.

    Ambos progenitores facilitarán la comunicación del menor con el otro progenitor en los períodos de vacaciones y visitas, pudiendo comunicarse con él de manera telefónica.

  4. En concepto de pensión por alimentos se establece a cargo de Antonio, en favor del menor Jacinto, una pensión de 400 euros que abonará por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, cantidad que serán actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, así como el 60 % de los gastos extraordinarios que sean necesarios para su educación, fuera de lo que es la enseñanza media (excursiones, actividades extraescolares, clases particulares) o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico; dichos gastos deberán ser consensuados entre ambos progenitores salvo que la excepcionalidad y la premura obliguen a adoptarlo al progenitor que en ese momento tenga a las menores en su compañía.

    El padre asimismo abonará una pensión alimenticia en favor de sus hijos Debora y Artemio por cuantía de 150 euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros en total).

  5. En concepto de pensión compensatoria, el demandado abonará una pensión de 150 euros en favor de Casilda durante un tiempo de 2 años.

  6. La atribución del uso de la vivienda familiar a Doña Casilda, en cuanto el hijo menor de edad queda en su compañía.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de su inscripción, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

    Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

    Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Antonio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Casilda escrito de oposición al recurso; y por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de julio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de agosto de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de septiembre de 2019, registrándose con el número 384-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de septiembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando reclamar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 la remisión de copia del disco con la grabación del juicio celebrado.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica-Adriana Vieites León en nombre y representación de don Antonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sandra Míguez Fuentes, en nombre y representación de doña Casilda, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Antonio en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 11 de octubre de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Antonio, mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 4 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Antonio y doña Casilda contrajeron matrimonio el 27 de julio de 1990.

    Don Antonio, de 58 años en la...

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