STSJ Cataluña 5553/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:9507
Número de Recurso4299/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5553/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003402

CR

Recurso de Suplicación: 4299/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5553/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo, Ezequias, Fausto, Felicisimo, Fermín y Florentino frente al auto del Juzgado Mercantil 4 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2019, dictado/a en el procedimiento Acción individual de trabajador art. 64.8 LC nº 407/2018, dimanante del Concurso Voluntario nº 407/18 y siendo recurrido/a FONT HABITATS, S.L. y AUDILEGEM LEGAL AND CONSULTING SERVICES, S.L. (Administrador concursal Leon ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 4 y en el Concurso Voluntario nº 407/18 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de de la empresa FONT HABITATS, S.L.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó auto en fecha 14 de febrero de 2019, en la que se acuerda la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados de la plantilla de la mercantil en concurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte Evaristo, Ezequias, Fausto, Felicisimo, Fermín y Florentino, que formalizaron dentro de plazo, y la parte contraria a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Evaristo, Ezequias, Fausto, Felicisimo, Fermín y Florentino recurren en suplicación el Auto de extinción de contratos de trabajo dictado en fecha 14 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona en los autos nº 53/2018 que, estimando la demanda, acordó el cese de actividad empresarial y la extinción de los contratos de trabajo de los seis trabajadores que componían toda la plantilla, con las consecuencias legales inherentes, articulando cuatro motivos de recurso, el Primero dedicado a la revisión de Hechos Probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS; el Segundo a la petición de declaración de incompetencia del Juzgado de lo Mercantil para acordar la extinción de los contratos de trabajo, al amparo del apartado a) de la LRJS; el Tercero a la denuncia de infracción de normas de procedimiento que han causado indefensión por no haberse acordado pruebas propuestas, al amparo del apartado c), - aunque se entiende que se refiere al a) de la LRJS -, y el Cuarto, a afirmar que no existe causa objetiva para la extinción y también por encontrarnos ante un grupo de empresas patológico, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

En el Primero de los motivos se interesa la adición de los nuevos Hechos Probados D) a M):

Del D), con el siguiente contenido: "FONT HABITATS, S.L. fue constituída el 15/04/2002. Su objeto era la Construcción, rehabilitación y reparación de toda clase de edificaciones en fincas rústicas o urbanas. El Administrador Único de la sociedad desde su constitución ha sido D. Oscar . Dicha declaración queda acreditada con el folio nº 9 y 13 vuelta. Su domicilio social: estaba en la calle Robreño nº 48 de Barcelona. Posteriormente, en fecha 15/02/2018, Passeig de Sant Jordi nº 15 de Montcada i Reixach, Barcelona. El capital social ascendía a 73.000 euros, divididos en 730 participaciones de 100 euros. Que fue suscrito íntegramente por D. Oscar, 586 participaciones. Y CONSTRUCCIONES FONT VILARDEBÓ, que suscribió las 144 participaciones restantes. (Dicha declaración se desprende y queda probado con el Folio nº 9, vuelto)".

Del E), con la siguiente redacción: "La identidad de los socios y suscriptores de las participaciones sociales de la Concursada son: D. Oscar, que tiene suscritas 402 ps, 55,07%. Dña. Rebeca, que tiene suscritas 184 ps, 25,20%. Y FONT VILARDEBÓ, que tiene suscritas 144 ps, 19,73%. (Dicha declaración queda probada con el folio nº 13, vuelto)".

También del F): "Son acreedores en el concurso: Oscar, 44.641,56 euros. Fontebó, S.L., 122.568,30 euros. Préstamos socios, 295.029,43 euros. (Dicha declaración queda probada con los folios nº 21, 24, 29)".

Del G): "En el escrito presentado por esta parte el 19/11/2018 se solicitaba literalmente en el OTROSÍ DIGO: "Si bien esta parte entiende que la cuestión es de puro orden público procesal, no obstante si se suscitara controversia sobre los hechos referidos por la concursada o el Administrador concursal, Interesa se cite a comparecencia a las partes ante el Juzgado a los efectos de acreditar los mismos. (Dicha declaración queda probada con los folios nº 37 y 46 vuelta)".

Y del H): " Oscar percibió de la empresa en el ejercicio 2016 y 2017, por el concepto de salario, la cantidad de

50.000,04 euros en cada ejercicio. (Dicha declaración queda acreditada con el folio nº 67 y 68)".

DeI I): "En la PRIMERA REUNIÓN DE CONSULTAS llevada a cabo llevada a cabo en Incidente Concursal se consignó e interesó literalmente: ...Preguntado directamente la administración concursal informa de que tiene conocimiento de que el Sr. Juan Alberto ha desistido del citado procedimiento y hace entrega del Decreto 448/2018 dictado por el Juzgado Social 10 de Barcelona. Habida cuenta que en el Decreto se referencia que el mismo viene de un acuerdo extrajudicial se solicita a la administración concursal a fin de que en la próxima reunión informe del citado acuerdo a pesar de que éste manifiesta de que no ha intervenido ni la concursada ni la administración concursal en el acuerdo en cuestión y que entiende que la satisfacción judicial puede conllevar una subrogación que hasta el momento no se ha producido por parte del tercero, si bien se compromete a informar en la próxima reunión. (Dicha declaración se desprende y queda probada con el folio nº 25 y 117)".

Y del J): "En la REUNIÓN DE CONSULTAS llevada a cabo en fecha 28/11/2018 en el incidente concursal se debatió literalmente: Preguntado directamente la Administración concursal informa de que tiene conocimiento de que el Sr. Juan Alberto ha desistido del citado procedimiento y hace entrega del decreto 448/2018 dictado pro el Juzgado de lo Social 10 de Barcelona, habida cuenta que en el decreto se referencia que el mismo viene de un acuerdo extrajudicial se solicita a la Administración Concursal a fin de que en la próxima reunión informe del acuerdo a pesar de que éste manifiesta que no han intervenido ni la concursada ni la administración concursal en el acuerdo en cuestión y que entiende que la satisfacción extrajudicial puede conllevar la subrogación que hasta el momento no se ha producido por parte del tercero, si bien se compromete a informar en al próxima reunión. 2.-Se reitera el hecho de que ni la Administración concursal ni la concursada

han intervenido en el citado cuerdo de satisfacción extrajudicial del Sr. Juan Alberto, sin que a fecha de hoy nadie se haya subrogado en la posición el citado Sr.

Cuestiones: ...Así como en cuanto a lo que redunda en la existencia de grupo de empresas patológico, produciéndose la circunstancia de unidad de caja, se reitera el peticionado de 5 días para que proceda a aportar la documentación que demuestre la citada afirmación. Si bien en el inventario de la masa activa no consta ningún deudor que pueda tener vinculación con la compañía, siendo al contrario que sí aparece el Administrador Social de la compañía, cuentas corrientes con socios y la sociedad FONTDEBO, S.L. quienes ostentan el 73% del pasivo concursal del presente procedimiento concursal. Inventario y Lista de Acreedores que no ha sido impugnada por ninguna de las partes personadas y se configurarán como TEXTOS DEFINITIVOS. Ello se desprende del folio nº 154, vuelto)".

SEGUNDO

Asimismo se continúa peticionando la adición de los siguientes nuevos Hechos probados: Del

K): La AUTORIDAD LABORAL informa en fecha 10/01/2019, (documento 213): ...a judici d'aquesta Autoridad Laboral hauria de constar una mínima resposta al procediment por part de la representación d'aquestes empreses, i això als efectes de desvirtuar la imputació d'indicis de grup patològic d'empreses de carácter familiar, que justificaría la necessitat de comptar amb al participació de representants de les altres empreses en el període de consultes, o almenys l'aportació de documentación económica per part d'aquestes ( art. 64.5 LC), i en tot cas, atesa la finalització del període de consultes sense acord, seros convenient recabar aquesta información en el tràmit d'al.legacions previst a l'article 64.7 LC (Dicha declaración se desprende y queda probada con el folio nº 231)".

Del L): "En fecha 24/01/2019 esta parte presenta escrito con el siguiente tenor literal, peticiones y solicitud de prueba como se desprende del suplico: ...SE ACUERDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64.7 DE LA LC, ... les convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. Es decir, esta parte INTERESA SE ACUERDE CITAR A LAS PARTES A UNA COMPARECENCIA ANTE ESTE Juzgado.

1.3.- La empresa concursada es un mero instrumento para ocultar la verdadera realidad cual es una empresa familiar, cual único factum o alter ego, es el cabeza de familia, D. Oscar . Y el extinguir los contratos en base a la solicitud del Administrador Concursal, soportada en la contabilidad ficticia, irreal, y preconformada, conllevaron a la realización de un fraude. Se dice que la deuda de los socios es de 295.029,43 euros, cuando podría decirse, -si fuera necesario -, 695.029...

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