SAP Melilla 41/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteSALUD DE AGUILAR GUALDA
ECLIES:APML:2019:190
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0001356

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2018

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Basilio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCA MARIA GOMEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 41/19

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA

Magistrados

Melilla, a 13 de noviembre de 2019

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por un presunto delito Abusos Sexuales, contra el procesado:

D. Basilio, con DNI nº NUM000, nacido en Melilla el NUM001 /1968, con domicilio en URBANIZACION000, NUM002 - NUM003 de Melilla, hijo de Eleuterio y Laura, en prisión provisional desde el 9/3/18 hasta el

29/6/18, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Dª Mª del Carmen González del Rey y asistido por la letrada Dª Francisca Mª Gómez Díaz, en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Salud de Aguilar Gualda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla incoó Diligencias Previas con el número 123/18 por delito de abusos sexuales acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Ordinario, formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes mediante Auto de 3/10/2019 y se señaló día para la celebración del juicio oral, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 183.1 CP, uno respecto de Fermín, y otro respecto de Francisco .

  2. Un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 183.1 CP en relación con el 74, respecto de Joaquín .

  3. Un delito de abuso sexual a menores de 16 años consumado, del art. 183.1 y 3 CP, con respecto al menor Landelino .

  4. Cuatro delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, del art. 188.4 CP.

Consideró que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos del apartado a), prisión de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 m y de comunicarse con ellas durante 5 años.

Además, medida de libertad vigilada durante 5 años.

Por el delito del apartado b), prisión de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 m y de comunicarse con ellas durante 5 años.

Además, medida de libertad vigilada durante 6 años.

Por el delito del apartado c), prisión de 12 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 m y de comunicarse con ellas durante 18 años.

Además, medida de libertad vigilada durante 10 años.

Por el delito del apartado d), prisión de 6 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 m y de comunicarse con ellas durante 10 años.

Además, medida de libertad vigilada durante 10 años.

CUARTO

La defensa del acusado interesó la absolución de su defendido.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª Salud de Aguilar Gualda.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Basilio, entre los meses de septiembre y marzo de 2018, frecuentaba las inmediaciones del Centro de Menores DIRECCION000 sito en Melilla, la PLAZA000 sita en la DIRECCION001 de Melilla, supermercados tales como DIRECCION002, DIRECCION003 o lugares en los que sabía que acuden los menores de edad, acogidos en dicho centro, para proponerles mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Menores con edades comprendidas entre 11 y 12 años.

Entre los meses de septiembre de 2017 y marzo de 2018, sin poder concretar día ni hora, el menor Fermín (nacido el NUM004 /16 en Nador, Marruecos) de 11 años, salía del Centro de DIRECCION000 en el que

se encontraba acogido, caminando hacia el centro de la Ciudad de Melilla, cuando en un momento dado fue abordado por Basilio, quien iba a bordo de un vehículo; al llegar a la altura del menor detuvo la marcha, se dirigió hacia el menor y le propuso mantener relaciones sexuales, a cambio de 10 euros y un cigarro, no accediendo el menor a su pretensión.

En fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al mes de marzo de 2018, el menor Joaquín (nacido el NUM005 /06 en Fez, Marruecos) con 12 años de edad, cuando caminaba a la altura del Cementerio Musulmán, se acercó el procesado a bordo de un todoterreno gris, y le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, si bien este último no accedió, logrando huir.

Posteriormente, el menor se encontraba en las proximidades de la PLAZA000 ( DIRECCION001 ) sita en la localidad de Melilla, cuando en un momento dado hizo acto de presencia Basilio a bordo del todoterreno de color gris, y le dijo al menor "vente conmigo que te voy a chupar la polla", ofreciéndole a cambio 5 euros. El menor no accedió a la pretensión del procesado, huyendo del lugar de los hechos.

En fecha no determinada, pero en todo caso, entre septiembre de 2017 y marzo de 2018, en día y hora que no ha podido concretarse, el menor Francisco (nacido el NUM006 /06 en Seganga, Marruecos) con 12 años de edad se encontraba en compañía de otros menores a la altura del restaurante DIRECCION004 sito en la localidad de Melilla, cuando hizo acto de presencia el procesado, a bordo de una motocicleta de color rojo, deteniendo la marcha, dirigiéndose al menor al que propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, pero el menor no accedió.

En otra ocasión estaba con su amigo Amador en el DIRECCION005 y se les acercó el procesado en motocicleta roja y los siguió hasta el BARRIO000, les propuso realizar actos de carácter sexual, a lo que el menor Francisco no accedió.

Sobre las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2018, el menor Landelino (nacido el NUM004 /07 en Casablanca, Marruecos) con 11 años de edad, de nacionalidad marroquí y residente en el Centro DIRECCION000 caminaba en compañía del también menor Fermín a la altura del establecimiento Comercial " DIRECCION003 ", sito en las proximidades del PARQUE000 en la localidad de Melilla, cuando en un momento dado se le acercó el procesado conduciendo un todoterreno de color gris, deteniendo la marcha a su altura y preguntando a Landelino que hacia dónde se dirigía, invitándolo a subirse al coche. En ese momento el otro amigo se marchó.

Landelino accedió, subiéndose al asiento delantero del vehículo, instante en que el procesado tocó los genitales al menor; conducta que fe recriminada por el menor, procediendo a bajarse del coche.

El menor se quedó en el parque y al cabo del rato, el procesado volvió, y le propuso al menor acercarlo al Centro de DIRECCION000, a lo que éste accedió, llevándolo dirección DIRECCION006 hasta la altura de un cuartel abandonado. En ese lugar detuvo el vehículo su marcha, dio al menor cinco euros, para acto seguido bajarle los pantalones y guiado por igual ánimo libidinoso practicarle una felación, en el argot callejero llamada "polo". Tras ello el encausado se bajó los pantalones e indicó al menor que lo penetrara analmente, a lo que éste último se negó.

No ha resultado probado que realizara proposiciones o mantuviera relaciones sexuales con el menor Amador .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los abusos sexuales son aquellos comportamientos que, sin mediar violencia o intimidación en su realización y sin que exista un previo consentimiento de la víctima, atentan contra la libertad o indemnidad sexual de ésta, tal y como se establece en el Título VIII del Código Penal. Se castigan en este título conductas sexuales en las que la participación de la víctima no es libre ni voluntaria, siendo la libertad sexual el bien jurídico a defender y tutelar.

La acción delictiva la componen tres elementos:

  1. Acto libidinoso con contenido sexual . Aquí se valora la acción en sí misma, como comportamiento humano, el cual tiene unas consecuencias jurídicas. Tiene que ser una acción positiva, en ningún caso cabría la posibilidad de hablar de un delito de comisión por omisión. Estos actos atentatorios tienen que serlo bien contra la libertad sexual, y en eso se iguala al tipo básico de la agresión sexual, bien contra la indemnidad sexual. Este último es un concepto ambiguo e impreciso, y muy alejado de lo que debe ser la estructura legal a la que deben responder los tipos penales conforme nuestro texto constitucional. Si se atiende a un concepto gramatical del término, en el que se def‌ine indemnidad como estado o situación del que está libre de daño o perjuicio, se debe castigar cualquier comportamiento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR