SAP A Coruña 361/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:2357
Número de Recurso202/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2015 0005905

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 361/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 202/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 360/2015, seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADA: ATEM NUEVAS TECNOLOGÍAS, SL, representada por el Procurador Sra. Román Masedo; como APELADO/IMPUGNANTE: MNM PROGRAMACIÓN SL, representado por el Procurador Sra. Gandoy Fernández y como APELADOS: KIPLY KNOWLEDGE IS POWER SL y YOOP SOFWARE SL, representados por la procuradora Sra. Losada Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 9 de enero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ATEN NUEVAS TECNOLOGIAS SL, debo absolver a las tres demandadas KIPLY KNOWLEDGE IS POWER S,L, MNM PROGRAMACION S,L y YOOP SOFWARE S,L de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Así mismo, con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta conjuntamente por las mercantiles KIPLY KNOWLEDGE IS POWER S,L y YOOP SOFWARE S,L debo estimar la resolución contractual instada por los actores por el incumplimiento de la mercantil ATEM NUEVAS TECNOLOGIAS S,L, acordando que la reconvenida devuelva a KIPLY los 72.000€ pagados en su día, con los intereses legales desde la fecha del pago el 17 de julio de 2014, y los procesales hasta el completo pago, desestimando la demanda reconvencional en lo demás, y acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ATEN NUEVAS TECNOLOGIAS, SL que le fue admitido en ambos efectos, por la representación de MNM PROGRAMACIÓN SL, se presentó impugnación en tiempo y forma. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de octubre, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En su oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ATEM NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. contra la sentencia que desestima su demanda y estima la reconvención formulada por las demandadas KIPLY KNOWLEDGE IS POWER, S.L. y YOOP SOFTWARE, S.L., la codemandada apelada MNM PROGRAMACIÓN, S.L. formula impugnación contra la sentencia recurrida y reitera su alegación de falta de legitimación pasiva causal.

Fundamenta la apelada impugnante su falta de legitimación pasiva en el hecho de no haber tenido relación contractual alguna con la actora y en que su única relación negocial ha sido la mantenida con la codemandada KIPLY KNOWLEDGE IS POWER, S.L., en virtud del contrato de "consultoría estratégica y gestión del cambio", celebrado el 4 de abril de 2014, que facultaba a ésta a subcontratar a un tercero para realizar alguna parte del trabajo encomendado, en cuyo caso KIPLY actuaría como intermediario entre MNM y la empresa contratada, comprometiéndose aquella a supervisar la obra subcontratada, de modo que fue KIPLY la que en uso de esta facultad subcontrató a la demandante ATEM la ejecución del proyecto que es objeto de litigio, consistente básicamente en crear un software buscador de clientes con una base de datos cualificada para su empresa, desconociendo la impugnante los concretos términos del acuerdo que pudiera existir entre la actora y las codemandadas. Sin embargo, como motivada y razonablemente aprecia la sentencia apelada, con base en la prueba documental, en particular los correos electrónicos aportados, y en el interrogatorio de las partes en el acto del juicio oral, el representante legal de MNM estuvo presente en las negociaciones habidas entre las partes prácticamente desde su inicio, y no solamente en la fase final como alega la impugnación, teniendo precisamente lugar las reuniones en sus oficinas, y casi todos los correos unidos al proceso iban también dirigidos, entre otros destinatarios, a dicho representante, dándose una intervención continuada de los administradores de las tres sociedades demandadas, con independencia de que el peso principal de las negociaciones fuese llevado inicialmente por el representante legal de la contratista KIPLY, sin que esta valoración probatoria haya sido desvirtuada en el recurso.

Por otra parte, sentado que la acción ejercitada en la demanda persigue el cumplimiento, mediante el pago de una parte del precio de los trabajos encargados a la subcontratista demandante, de la obligación derivada del contrato de arrendamiento de obra que vinculaba a la actora con todas las demandadas, la reclamación formulada frente a la demandada impugnante podría tener también sustento jurídico, al margen de la relación contractual que pudiera haber entre la subcontratista y la dueña de la obra, en la acción derivada del art. 1597 del Código Civil, que es la que corresponde a los que ponen su trabajo y materiales en una obra contra el comitente o dueño de la misma, y les permite ejecutar por su cuenta exclusiva y en su propio nombre la obligación que éste tiene frente al deudor principal o contratista, como excepción al principio general de relatividad de los contratos ( art. 1257 CC), de modo que la responsabilidad del dueño de la obra y la del contratista para con los titulares de la acción directa del art. 1597 del CC, entre los que se incluye a los

subcontratistas, tiene carácter solidario ( SS TS 29 abril 1991, 11 octubre 1994, 16 marzo 1998, 22 diciembre 1999, 27 julio 2000, 11 octubre 2002, 16 julio 2003, 31 enero 2005, 26 septiembre 2008, 19 junio 2012, 21 mayo 2013 y 13 marzo 2014), y el dueño de la obra, sin perjuicio de las excepciones personales que pudiera tener contra el acreedor directo amparado en el art. 1597 del CC, por el incumplimiento o la defectuosa ejecución de su prestación, sólo queda liberado de responsabilidad si acredita suficientemente que tiene saldada la deuda derivada del contrato y nada debe al contratista en el momento de ejercitarse la acción directa, limitándose la responsabilidad del comitente al importe máximo del crédito que el contratista tenga contra él, según el precio pactado entre ambos ( SS TS 11 diciembre 1992, 10 marzo 1997, 28 enero 1998, 28 mayo 1999, 27 julio 2000, 31 diciembre 2002, 31 enero 2005, 26 septiembre 2008, 19 marzo 2013 y 6 abril 2015), sin que en este caso la demandada impugnante MNM haya alegado y mucho menos probado el pago del crédito reclamado, y de la cantidad que por este concepto pudiera adeudar a la contratista KIPLY, como hecho excluyente de su responsabilidad directa frente a la subcontratista demandante. Por todo lo expuesto, procede desestimar la impugnación formulada.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora ATEM NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. impugna los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que, por un lado, desestiman su demanda, en la que reclama de forma solidaria a las demandadas KIPLY KNOWLEDGE IS POWER, S.L., MNM PROGRAMACIÓN, S.L. y YOOP SOFTWARE, S.L., el pago de 109.500 euros, correspondiente a la factura de fecha 13 de octubre de 2014, en el marco de un proyecto global presupuestado en 500.000 euros, con trabajos calificados como un contrato mixto de obra y de prestación de servicios, consistentes básicamente en la creación de un software buscador de clientes con una base de datos cualificada para la empresa de...

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