SAP Alicante 629/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2019:2759
Número de Recurso1285/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-2-2019-0014732

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001285/2019-SB - Dimana del Juicio Oral - 000421/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Ildefonso

Abogado ANTONIO MATIAS URIBE REIG

Procurador MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA

Apelado/s Leocadia

MINISTERIO FISCAL (M. del Teso Esteban)

Abogado MARIA EVELYNE VILLA FERRANDIZ

Procurador ESTHER PEREZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000629/2019

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

DÑA. Mª. EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a cinco de noviembre de 2019

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 197, de fecha 16 de septiembre de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO

PENAL Nº 9 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000421/2019, habiendo actuado como parte apelante Ildefonso, representado por el Procurador Sr./a. MOSCOSO ARRUA, MIRNA GISEL y dirigido por el Letrado Sr./a. URIBE REIG, ANTONIO MATIAS, y como parte apelada Leocadia Y EL MINISTERIO FISCAL (M. del Teso Esteban), representado por el Procurador Sr./a. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLA FERRANDIZ, MARIA EVELYNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Ildefonso ; ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 28/2/2017 del penal n.º 1 de Alicante en el P.A. 808/2016, ejecutoria 171/17 por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171,4 y 5, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años y un día de alejamiento a menos de 100 metros e incomunicación respecto de su pareja, Reyes, y privación a la tenencia y porte de armas por el mismo plazo; mantiene una relación sentimental con Leocadia, hace un año, conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 de DIRECCION000 de Alicante, y existiendo de la unión una hija de menos de dos meses de edad, nacida el NUM002 de 2019.

El día 11 de agosto de 2019, sobre las dos de la mañana se encontraban en el domicilio familiar, estando Leocadia en la cama con el móvil y junto a la niña, cuando entró Ildefonso comenzando a recriminarle que le estaba poniendo los cuernos y que le diera el móvil, a lo que ella se negó, comenzando Ildefonso a retorcerle la muñeca para quitarle el móvil, forcejeando fuertemente con ella hasta que la tiró al suelo dónde le propinó patadas y puñetazos, tirándole del pelo.

Cuando Leocadia se levantó del suelo, Ildefonso la empujó contra la pared y continuó propinándole golpes por los brazos y cuerpo.

Leocadia estuvo intentando tranquilizarlo y Ildefonso llamó por teléfono a la madre de Leocadia para decirle "ven a por tu hija que no quiero muertes ni Guardia Civil esta noche" diciendo que Leocadia era una puta y una guarra y cuando Leocadia le pidió el teléfono para marcharse con la niña, el acusado se negó a dárselo, rompiéndolo estampándolo contra el suelo y cuando ella le recriminó la agresión, Ildefonso le dijo: "demasiado poco te he hecho, tendría que matarte" y cogió una navaja que tenía en una vitrina del salón y volvió a la habitación dónde estaba Leocadia con el bebé, diciéndole, intimidándola con la navaja "coge las cosas y vete que te mato"

Cuando Leocadia intentó marcharse del domicilio huyendo, como necesitaba que Ildefonso le abriera la puerta del parking, le dijo que le abriera, bajando los dos por el ascensor con la niña y Ildefonso le escupió en la cara, empujando el carrito del bebé decía: "saca a esta niña que no quiero saber nada de ella"

Cuando Leocadia logró entrar en el coche, el acusado comenzó a lanzar golpes contra el vehículo, produciendo daños, hasta que aquella logró salir del parking, momento en que llegó la hermana de Leocadia, María Purificación, a la que el acusado le dijo: "llévate a esta puta que no quiero muertes" logrando finalmente marcharse.

A consecuencia de la agresión, Leocadia sufrió múltiples hematomas y erosiones en la cara, hombro (con marcas compatibles con una zapatilla) brazos, antebrazos, piernas, rodilla y muslos, y abdomen, lesiones de carácter leve que constan en el parte de previsión de sanidad, de las que tardará en curar de 20 a 22 días, de los que 3 serán de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Los daños ocasionados en el teléfono móvil y en el vehículo fueron tasados en 214,54 euros.

Leocadia reclama. Por el Juzgado se acordó orden de protección con medidas civiles.

El acusado está en prisión provisional por estos hechos desde el día 14 de agosto de 2019.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Ildefonso como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, sin circunstancias, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Leocadia, a su domicilio, su lugar de trabajo, los lugares que la misma frecuente o aquellos en los que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años y costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ildefonso como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de amenazas, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión con la accesoria

de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Leocadia, a su domicilio, su lugar de trabajo, los lugares que la misma frecuente o aquellos en los que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años y costas.

Por vía de responsabilidad civil, Ildefonso deberá indemnizar a Leocadia en la suma de 50 euros por cada uno de los 19 días que tardó en curar de sus lesiones sin estar impedida y 80 euros por cada uno de los 3 días de incapacidad y la suma de 214,54 euros por el teléfono móvil y la reparación del vehículo.

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ildefonso el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo penal n º 9 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Ildefonso como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar penado en el art. 153. 1 y 3 del CP, ( domicilio común y presencia de menores ), y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar penado en el art. 171, 4 y 5 del CP, ( domicilio común y presencia de menores ), sin circunstancias en el delito de lesiones en el ámbito familiar y con la agravante de reincidencia en el delito de amenazas a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Leocadia, a su domicilio, su lugar de trabajo, los lugares que la misma frecuente o aquellos en los que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años por el delito de lesiones en el ámbito familiar y a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Leocadia, a su domicilio, su lugar de trabajo, los lugares que la misma frecuente o aquellos en los que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Leocadia en la suma de 50 euros por cada uno de los 19 días que tardó en curar de sus lesiones sin estar impedida y 80 euros por cada uno de los 3 días de incapacidad y la suma de 214,54 euros por el teléfono móvil y la reparación del vehículo.

Para la Juez de lo penal ha quedado acreditado por la prueba practicada en el acto de juicio oral que :

Ildefonso, el día 11 de agosto de 2019, sobre las dos de la mañana y en el domicilio en el que convivían con Leocadia, con quien mantenía en el momento de los hechos una relación sentimental,existiendo de la unión una hija de menos de dos meses de edad :

- Entró en la habitación donde se encontraba Leocadia junto a la menor en la cama con el móvil, y tras a recriminar a Leocadia que le estaba poniendo los cuernos y al negarse Leocadia a darle el móvil, comenzó Ildefonso a retorcerle la muñeca para quitarle el móvil, forcejeando...

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