SAP Sevilla, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020

Rollo 7474/2018

Juzgado de Instrucción n. 9 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 5/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA- ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de estafa, falsedad y receptación, contra los acusados Carlos Daniel, mayor de edad, nacido en Alcalá la Real (Jaén) el NUM000 de 1973, hijo de Arturo y de Catalina, y vecino de Alcalá la Real (Jaén), con domicilio en AVENIDA000 número NUM001, D.N.I. NUM002

, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el día 17 de septiembre de 2014, representado por la Procuradora Dª Sara Gilsanz Usunaga, y defendido por el Letrado D. Gustavo Cabello Martínez; Casimiro, mayor de edad, nacido el Espluges de Llobregat (Barcelona) el NUM003 de 1976, hijo de Constancio y de Estela, y vecino de Mungia (Vizcaya), con domicilio en la CALLE000 nº NUM004, 48100, D.N.I. NUM005, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el día 17 de enero de 2018, representado por la Procuradora Dª Milagros Medina Redondo, y defendido por el Letrado D. Jon Ander Sánchez Morán; Magdalena, mayor edad, nacida en Tarragona el NUM006 de 1981, hija de Isaac y de Otilia, y vecina de casa Pallaresos Els (Tarragona), con domicilio en la CALLE001 número NUM007, D.N.I. NUM008, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Rafael Ostos Osuna y defendida por el Letrado

D. Arturo Caraballo Parra, y contra el acusado Pedro, mayor de edad, natural de Granada, hijo de Constancio y de María Virtudes, vecino de Córdoba con domicilio en la CALLE002 número NUM009, D.N.I. NUM010, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Bajo Herrera y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart. Como

responsable civil subsidiaria la entidad MOTORWAGEN SUR S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Bajo Herrera y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart.

Acusaciones particulares de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. (antes FINCOSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.), representada por el Procurador D. Pablo Llorente Hinojosa, y asistido por la Letrada Dª Dolores Carmen Jiménez Sánchez; Juan Miguel, representada por la Procuradora Dª Débora Soler Mateos y asistido por la Letrada Dª Raquel Soler Mateos; Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dª María José Aguilar Alcaide y asistido del Letrado D. Antonio Alfonso Guallart; Leocadia, representada por la Procuradora Dª inmaculada Ruiz Lasida y asistida por la Letrada Dª Azahara Alcántara Cabello, y Rafaela, representada por el Procurador D. Antonio Andrade Bernabéu y asistido por el Letrado

D. Juan Antonio Martínez Catalá, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia de 10 de octubre de 2013 de Juan Miguel, haciendo expresa mención de su condición de Administrador único de la entidad MONTECAR 1980 S.L., que correspondió al Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla en funciones de guardia y fue registrada con el número diligencias previas 5436/2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado y penado en los artículos 392 1. en relación con el 390 1. 1º y 3º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 1. y 250 1. 5º, y 74 del mismo texto legal, a sancionar por separado conforme a lo establecido en el artículo 77 de Código Penal, considerando autores de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, a los acusados Casimiro, Carlos Daniel, Pedro y Magdalena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos por el delito de falsedad la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y por el delito de estafa también a cada uno de ellos la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal antes indicada y multa de diez meses a razón de seis euros diarios, con igual responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar de forma solidaria respecto a la operación del vehículo matricula ....-LMZ á Rafaela en la cantidad de 9.712,73 euros, y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 4.111,15 euros; a Gabriel por la operación del vehículo matricula ....-TLT en 344,14 euros más 980 por gastos, y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 10.516,99 euros; a Joaquín y Alicia por la operación del vehículo matricula

....-FGG en la cantidad de 358,64 euros y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 10.195,04 euros; a Marcial por la operación del vehículo matricula ....-ZVW en la cantidad de 13.623,88 euros; a Elena por la operación del vehículo matricula ....-WJJ en la cantidad de 28.806,12 euros y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 184,76 euros; a Flor por la operación del vehículo matricula ....-YJB en

la cantidad de 184,95 euros y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 10.726 euros; a Jose Francisco por la operación del vehículo matricula ....-FCP en la cantidad de 14.182,97 euros y para la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 879,91 euros; a Carlos Miguel por la operación del vehículo matricula ....-PFX en la cantidad de 358,64 euros y a la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A. en 10.195,04 euros; a Leocadia por la operación del vehículo matricula ....-NNS en la cantidad de

14.210,32; a Pablo Jesús respecto a la operación del vehículo matricula ....-GWY la cantidad de 29.672,11 y

por la operación del vehículo matricula ....-MFP para la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A la cantidad de 23.175 euros, siendo por tanto la cantidad total solicitada a favor de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A la de 69.957,24 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MOTORWAGEN SUR S.L respecto a todas.

La acusación particular de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC S.A calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 250 1 en sus apartados 2º 5º y 6º, y 74 del Código Penal; b) de un delito continuado de receptación previsto y penado en los artículo 298 1 c) y 298 2 y 74. del Código Penal, considerando autores de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, del delito de estafa a los acusados Casimiro y Carlos Daniel, y en concepto de colaboradora necesaria Magdalena, y del delito de receptación a Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de estafa para Casimiro y Carlos Daniel las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y para Magdalena la de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros. Por el delito continuado de

receptación al acusado Pedro la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de veinte meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. En cuanto a la indemnización, que interesa sea satisfecha de forma conjunta y solidaria por todos los acusados, y que en el escrito de conclusiones provisionales hizo constar que ascendía a 225.163,54 euros, en el trámite de conclusiones concreta en 7.856 euros la cantidad inicialmente reclamada respecto a los contratos suscritos por María Milagros el 20/03/13 y 19/03/13; en 17.461,75 y 16.033,52 euros respecto a los contratos suscritos el 15/03/13 y 14/05/13 por Eleuterio ; en 2.074,58 euros respecto al contrato suscrito el 14/05/13 por Angustia ; en 22.144,49 euros respecto al contrato suscrito el 07/02/2013 por Asunción ; en 8.897,28 euros respecto al contrato suscrito por el 21/05/13 por Azucena, y en 10.855,28 euros respecto al contrato suscrito el 29/07/13 por Begoña . En la Nota presentada antes del trámite de informe, respecto a las operaciones de préstamo que pueden ser objeto de valoración por la Sala por la razón que luego se expondrá, concreta las cantidades pendientes de abonar, en cuanto a la relativa a Rafaela en 4.111,15 euros; a Gabriel en 10.516,08 euros; a Joaquín y Alicia en 10.195,04 euros; a Marcial en ninguna cantidad al haberse abonado la totalidad del préstamo; a Elena en 184,76 euros; a Flor en 11.364,14 euros; a Jose Francisco en 879,91 euros; a Carlos Miguel en 11.033,28 euros; a Pablo Jesús en 23.139,86 euros, y al pago de las costas procesales causadas incluidas las de esta acusación particular.

La acusación particular de Leocadia calif‌icó los hechos como constitutivos de: a)...

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