STSJ Cantabria 87/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2020
Fecha05 Febrero 2020

SENTENCIA nº 000087/2020

En Santander, a 05 de febrero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Hortensia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Hortensia siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de mayo de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Hortensia, nacida el NUM000 de 1954, af‌iliada a la Seguridad Social con el Nº NUM001, prestó servicios como dependienta para la empresa ADOLFO DÓMÍNGUEZ mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida con antigüedad de 25 de marzo de 1997, a jornada reducida del 90% desde 2 de marzo de 2009, en el centro de trabajo U CHICO CHICA sito en el Corte Inglés del Centro Comercial Bahía de Santander

  2. - El 1 de julio de 2017 la empresa entregó a la demandante carta por la que se comunicaba su cambio al centro de trabajo sito en la Calle Santa Lucía de Santander con modif‌icación sustancial de las condiciones de jornada y horario, por cierre del centro sito en el Corte Inglés.

    La demandante f‌irmó la carta con la mención "no conforme", impugnando la medida mediante demanda de 3 de agosto de 2016, e hizo saber a la representante de la empresa su voluntad de extinguir el contrato de trabajo en virtud del artículo 41 ET con derecho a la indemnización legal, por lo que la empresa dio de baja a

    la trabajadora en fecha 5 de agosto de 2016, haciendo constar como causa su despido por causas objetivas y abonándole una indemnización en cuantía de 17.690 euros.

    La actora desistió de la demanda el 22 de septiembre de 2016.

    La otra trabajadora que venía prestando servicios en el centro de trabajo U CHICO CHICA del Corte Inglés, doña Emma, aceptó la decisión empresarial y pasó a prestar servicios en el centro de trabajo de la Calle Santa Clara de Santander, en el cual la empresa ha dado de alta el 8 de agosto de 2016 a otra trabajadora, doña Luz, con contrato de obra o servicio determinado, categoría de ayudante de dependiente y jornada del 36 horas semanales.

    (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 15 de junio de 2018 y documento 5 de la demandante)

  3. - La demandante percibió prestación de desempleo desde el 6 de agosto de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2017.

  4. - La actora solicitó jubilación anticipada no voluntaria mediante escrito de 13 de diciembre de 2017, que le fue reconocida mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 2017 con efectos desde 14 de diciembre de 2017 conforme a una base reguladora de 1.369,85 euros mensuales y en porcentaje del 87%, y con complemento de maternidad de 59,59 euros mensuales (cuantía mensual de la prestación de 1.251,36 euros en 2017 y de 1.271,43 euros en 2018).

  5. - En virtud del XII Plan Anual de objetivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo para el control de prestaciones, se dio traslado de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual emitió Informe Nº NUM002, de 15 de junio de 2018, con el contenido siguiente:

    "En relación con su escrito de referencia (expte NUM003 ), relativo a control de acceso a jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, código NS00I3, que se ref‌iere a la empresa ADOLFO DOMÍNGUEZ SA, Código de Cuenta de Cotización 39101682326, y la trabajadora Dña Hortensia, DNI NUM004, se informa lo siguiente:

    En la comunicación de hechos de esa Entidad Gestora consta que la referida trabajadora accedió en fecha 13/12/2017 a la jubilación anticipada prevista en el articulo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre ( BOE del 31) tras su cese por despido por causas objetivas en la empresa ADOLFO DOMINGUEZ SA, y percepción de los prestaciones por desempleo en el periodo del 06/08/2016 al 13/12/2017.

    Se practican en cumplimiento de la presente Orden de Servicio las siguientes actuaciones:

    Consulta de antecedentes de Seguridad Social (informe de vida laboral de la trabajadora) que constan en la base de datos de la Gerencia de informática de la Seguridad Social.

    -Visita de inspección de fecha 25/05/2018 sobre las 12.00 horas al domicilio que obra en el expediente, centro de trabajo de la empresa ADOLFO DOMÍNGUEZ SA, sito en C/ Juan de Herrera nº 15 de Santander. Se mantiene entrevista con la encargada del establecimiento Dña María Rosario, DNI NUM005, quien informa que la trabajadora Dña Hortensia prestaba servicios por cuenta de la empresa en su centro de trabajo sito en El Centro Comercial Bahía de Santander, interior del Corte Ingles.

    Se requiere mediante citación la comparecencia de representante de la empresa en los Of‌icinas de esta Inspección y aportación de diversa documentación (carta de cese y demás documentación relativa al despido de la trabajadora, justif‌icante de abono de indemnización por despido, vida laboral de empresa desde enero de 2014) en fecha 30/05/2018.

    Con fecha 28/05/2018 la empresa aporta vía correo electrónico, los siguientes documentos:

    En relación con el cese de la trabajadora, un escrito de fecha 01/07/2016 de notif‌icación de cambio de centro de trabajo que implica modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a la jomada y horario, en el que consta el "NO CONFORME" de la trabajadora.

    Recibo último de pago de salarios

    Justif‌icante de transferencia bancaria por abono de indemnización.

    Requerida al efecto, en fecha posterior 07/06/2018, aporta:

    Contrato de trabajo y parte de baja en Seguridad Social de la trabajadora.

    Contratos de trabajo de trabajadores suscritos con trabajadores de la empresa en fecha posterior o la baja en Seguridad Social de Dña Hortensia .

    Se incorpora al expediente copia de la citada documentación.

    -Comparecencia en las of‌icinas de esta Inspección de trabajo en representación de la empresa de Dña Aurora, área manager de la zona norte, el día 13 de junio de 2018 a las 10.00 horas, tras solicitar aplazamiento de la fecha inicial f‌ijada, 31 de mayo de 2018.

    -Examen de la documentación remitida por la entidad gestora con fecha 14/06/2018 referida a documentos presentados por la trabajadora junto a la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, constituida por carta de cese por despido por causas objetivas y justif‌icante de transferencia bancaria de abono de indemnización, cuyas copias se incorporan al expediente.

    De las actuaciones de comprobación efectuadas resultan acreditados los siguientes HECHOS:

  6. )-La trabajadora Dña Hortensia venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa, con antigüedad de 25/03/1097, contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial ( clave de contrato 200) con jomado reducida del 90 % de la jomada habitual y categoría profesional de dependiente, grupo 5 de cotización. La relación laboral entre las partes es a jomada completa hasta fecha 07/05/2007, operando con posterioridad a esta fecha variaciones en la jomada que pasa en esta fecha a tiempo parcial del 60% y del 90% desde el 02/03/2009 hasta el cese.

    -Con fecha 05/08/2016 la trabajadora es dada de baja en Seguridad Social con causa de cese 91 correspondiente a " despido por causas objetivos", al amparo del artículo 52. C del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre ( BOE del 24).

    -Tras el cese en la empresa, la trabajadora, con fecha de nacimiento NUM000 /1954, accede a las prestaciones por desempleo en el periodo del 06/08/2016 al 13/12/2017 y cumplido el requisito mínimo de edad exigido accede en esta última fecha a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre ( BOEdcl 31).

    De conformidad con el precepto regulador, son requisitos para tener derecho a dicha jubilación anticipada:

    1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso de resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161 .1.a) y en la disposición transitoria vigésimo, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coef‌icientes reductores a que se ref‌iere el apartado anterior.

    2. Encontrarse inscritos en las of‌icinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

    3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

    4. Que el cese en el...

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