SAP Barcelona 47/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
Número de resolución47/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168051833

Recurso de apelación 211/2019 -A

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 206/2016

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIÓ CONGRÉS DE CULTURA CATALANA, AMICAL DE MAUTHAUSEN I ALTRES CAMPS, Obdulio, COMISSIÓ DE LA DIGNITAT, SOS RACISME, FUNDACIÓ CATALUNYA FONS

Procurador/a: Jesús Sanz López, Mar Sitja Tost, Jesús Sanz López

Abogado/a: Robert Sabata I Gripekoven

Parte recurrida: Raúl, SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL, Consuelo, Romualdo, Rubén, Santos, MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a: Jesús Sanz López, Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Xavier Genover Huguet, MANUEL MIRÓ ECHEVARNE

SENTENCIA Nº 47/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 31 de enero de 2020

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 206/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Jesús Sanz López, Mar Sitja Tost y Jesús Sanz López, en nombre y representación de FUNDACIÓ CONGRÉS DE CULTURA CATALANA, AMICAL DE

MAUTHAUSEN I ALTRES CAMPS I DE TOTES LES VÍCTIMES DEL NAZISME D'ESPANYA, COMISSIÓ DE LA DIGNITAT, SOS RACISME, FUNDACIÓ CATALUNYA FONS PER A LA DEFENSA DELS DRETS DELS CATALANS y Obdulio respectivament, contra la Sentencia 1/2019 de 05/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Federico Gutierrez Gragera, en nombre y representación de SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por de SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL, representada por el Procurador Sr Gutiérrez Gragera, contra COMISSIÓ DE LA DIGNITAT; AMICAL DE MAUTHAUSEN I ALTRES CAMPS I DE TOTES LES VÍCTIMES DEL NAZISME DESPANYA; SOS RACISME DE CATALUNYA; FUNDACIÓ PRIVADA CONGRÉS DE CULTURA CATALANA, y FUNDACIÓ CATALUNYA.FONS PER A LA DEFENSA DELS DRETS DELS CATALANS, todos ellos representados por el Procurador Sr. Sanz López, así como contra Don Obdulio, representado por la Procuradora Sra Sitjá Tost:

Debo declarar y declaro que el Manif‌iesto titulado "La societat civil de Catalunya per la dignitat", redactado y f‌irmado por los demandados y otras personas, y publicado el 30 de octubre de 2015, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Societat Civil Catalana.

Y debo condenar y condeno a los demandados:

  1. - A estar y pasar por esta declaración.

  2. - A cesar de presente y abstenerse en el futuro de cualesquiera actuaciones que, directa o indirectamente, supongan imputación a SCC de conductas idénticas o similares a las que son objeto de la pretensión de declaración que se ejercita.

  3. - A publicar a su costa, si alcanzare f‌irmeza la presente resolución, en el diario La Vanguardia el encabezamiento y fallo de esta sentencia.

  4. - A abonar solidariamente a Societat Civil Catalana, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 15.000 euros, sin perjuicio de art 576LEC.

  5. - Al pago de las costas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/01/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 5 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 206 /2016 estimaba la demanda interpuesta por SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL contra COMISSIÓ DE LA DIGNITAT, AMICAL DE MAUTHAUSEN I ALTRES CAMPS I DE TOTES LES VÍCTIMES DEL NAZISME D ESPANYA, SOS RACISME DE CATALUNYA, FUNDACIÓ PRIVADA CONGRÉS DE CULTURA CATALANA y FUNDACIÓ CATALUNYA.FONS PER A LA DEFENSA DELS DRETS DELS CATALANS e también contra Obdulio, declarando que el Manif‌iesto titulado " La societat civil de Catalunya per la dignitat ", redactado y f‌irmado por los demandados y otras personas, publicado el 30 de octubre de 2015, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de SOCIETAT CIVIL CATALANA. Sobre esta base condenaba a los demandados:

  1. - A estar y pasar por esta declaración.

  2. - A cesar de presente y abstenerse en el futuro de cualesquiera actuaciones que, directa o indirectamente, supongan imputación a SOCIETAT CIVIL CATALANA de conductas idénticas o similares a las que son objeto de la pretensión de declaración que se ejercita.

  3. - A publicar a su costa, si alcanzare f‌irmeza la indicada resolución, en el diario La Vanguardia, el encabezamiento y fallo de esta sentencia.

  4. - A abonar solidariamente a SOCIETAT CIVIL CATALANA, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 15.000 EUR, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 576 LEC.

Finalmente imponía a los demandados el abono de las costas causadas.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de COMISSIÓ DE LA DIGNITAT; AMICAL DE MAUTHAUSEN I ALTRES CAMPS I DE TOTES LES VÍCTIMES DEL NAZISME D ESPANYA; SOS RACISME DE CATALUNYA; FUNDACIÓ PRIVADA CONGRÉS DE CULTURA CATALANA, y FUNDACIÓ CATALUNYA.FONS PER A LA DEFENSA DELS DRETS DELS CATALANS que funda en la falta de legitimación pasiva en cuanto los autores del manif‌iesto habrían sido Raúl, Sergio y Rubén, resultando en cambio los demandados simples f‌irmantes del mismo a través de una página WEB en muestra de su conformidad y apoyo . Consideran los recurrentes que la simple muestra pública de apoyo a un texto redactado por otros impide la declaración de responsabilidad que se les hace sin que, de otro lado, quepa considerarles directores o editores de la publicación digital de dicho manif‌iesto.

También cuestionan la incorrecta aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial referida a la libertad de expresión en cuanto el contenido del Manif‌iesto no incorporaba una relación de hechos sino una critica política fundada en la consideración de la dignidad de sus promotores y la critica por la concesión del Premio Ciudadano Europeo 2014 a la entidad SOCIETAT CIVIL CATALANA. Entienden asi su conducta amparada por la libertad de expresión y, en consecuencia, no sometida al requisito de veracidad sino a la exclusión de expresiones innecesariamente insultantes o injuriosas no considerando como tales las que vinculan a los fundadores y representantes de SOCIETAT CIVIL CATALANA con organizaciones relacionadas con la extrema derecha, circunstancia fáctica que entienden acreditada. Del mismo modo consideran justif‌icada la relevancia pública de lo expresado en el Manif‌iesto dada la naturaleza y ámbito de actuación políticos de la demandante.

Subsidiariamente consideran excesivos y desproporcionados tanto la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en el diario LA VANGUARDIA en cuanto la difusión del manif‌iesto se efectuó por medios digitales y la indemnización f‌ijada considerando que, en su caso, debería ser mínima o meramente simbólica. Por último, discrepan de la imposición de costas efectuada al entender que se ha dado una estimación parcial de la demanda y sus pretensiones.

También formula recurso de apelación la representación procesal de Obdulio que, tras mantener la ausencia de competencia territorial para el conocimiento de la causa en cuanto fue redactado por Diputados del Parlamento Europeo sin que se diese difusión del mismo en España ; seguidamente asienta su impugnación en el ejercicio de su libertad de expresión mas negando la autoría del Manif‌iesto sino solo su adhesión ; en relación con su contenido lo relaciona con informaciones publicadas por distintos medios de comunicación que fueron posteriormente recopiladas en el libro " Desmuntant Societat Civil Catalana " ; y sustenta la critica contenida como expresión de protesta y la garantía del mantenimiento del conf‌licto como estructura de la sociedad y del pluralismo ideológico máxime si se dirige frente a una entidad a la que atribuye eminencia pública sometida a la controversia política, interesando por todo ello la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda y, en su caso, la no imposición de las costas causadas .

Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL se opuso al recurso contrario en el modo que f‌igura en las actuaciones; en el mismo sentido se manifestó el MINISTERIO FISCAL, en los términos que obran en su escrito.

SEGUNDO

Atendido que la representación procesal de Obdulio reitera en esta alzada la ausencia de competencia territorial para el conocimiento de la causa en cuanto el Manif‌iesto fue redactado por Diputados del Parlamento Europeo sin que se diese difusión en España señalar como la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una regla especial para la determinación de la competencia en el ap. 6º del art. 52.1, excluyendo los fueros establecidos en los artículos que le preceden y f‌ijándola en estos...

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