SAP Barcelona 70/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA GEMA ESPINOSA CONDE
ECLIES:APB:2020:596
Número de Recurso213/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120170073453

Recurso de apelación 213/2019 -A1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 520/2017

Parte recurrente/Solicitante: Juan

Procurador/a: Marc Castañon Puell

Abogado/a: Antonio Gelabert Prat

Parte recurrida: Agueda

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: Oscar Belmonte Castro

SENTENCIA Nº 70/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) Dª María Isabel Tomás García

Barcelona, 30 de enero de 2020

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 520/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ Procurador D. Marc Castañon Puell, en nombre y representación de D. Juan, contra la Sentencia de fecha 21/12/2017, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Dª Agueda . I con la intervención del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1.- Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso promovida a instancia de Agueda sobre acción de divorcio contencioso y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de Agueda y Juan, con las siguientes medidas a adoptar: 2.- En concreto se establecen las siguientes medidas: 2.1.- La potestad parental continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo. 2.2.- La guarda y custodia se atribuye a la madre. 2.3.- En cuanto al régimen de visitas será el siguiente: consistente en f‌ines de semana alternos durante dos horas a desarrollar a través del punt de trobada. 2.4.- Juan, deberá abonar en concepto de prestación alimenticia la cantidad de 150 euros, a ingresar entre los días 25 y f‌inal de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente al alza conforme a las variaciones del IPC para Cataluña. 2.5.-Los gastos extraordinarios, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre. Todo ello conforme a lo estipulado en el correspondiente fundamento de derecho de la presente resolución. 2.6.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y al menor. El pago de la hipoteca será conforme al título constitutivo.

  1. - No se imponen las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/12/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha de 21 de diciembre de 2017 dictada en los autos de Divorcio seguidos con el número 520/17 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 . Impugna el pronunciamiento de la sentencia por el que se f‌ija un régimen de visitas consistente en f‌ines de semana alternos durante dos horas a desarrollar a través del Punto de Encuentro Familiar.

Se fundamenta este restringido régimen de visitas en la actitud irresponsable del padre respecto a sus obligaciones paterno-f‌iliales, quien reconoció en el interrogatorio practicado no abonar la pensión de alimentos y las cuotas de la hipoteca. Considerando el Juzgador de instancia intolerable este proceder del padre, lo que le lleva a dar mayor verosimilitud a la declaración de la madre sobre el incumplimiento del régimen de visitas, a lo que añade la garantía del bienestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR