SAP Barcelona 81/2020, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2020 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 2161/2019 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho (art. 178 bis 189/2019, Dimanante del concurso núm. 650/2018 (Concursada: Onesimo )
Parte recurrente/Solicitante: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Onesimo y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez
Abogado/a: JOAQUIM HOMS Y SANZ DE
Cuestiones: exoneración del pasivo insatisfecho. TGSS. Crédito público.
SENTENCIA núm. 81/2010
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil veinte.
Parte apelante: Tesorería General de la Seguridad Social
Parte apelada: Administración concursal y concursado.
Resolución recurrida: Sentencia
- Fecha: 2 de septiembre de 2019.
- Objeto: incidente oposición sobre exoneración pasivo insatisfecho.
- Parte demandante: Tesorería General de la Seguridad Social.
- Parte demandada: AC y concursado.
La sentencia apelada desestima la demanda de oposición formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y concede al concursado Onesimo (al que identifica incorrectamente como Luis María ) el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional, exoneración que se extiende a los créditos ordinarios y subordinados y exceptuados los de alimentos y los de derecho público . Asimismo ordena dar traslado del plan de pagos presentado por diez días a las partes para su aprobación en resolución aparte y se declara concluido el concurso aprobando la rendición de cuentas y cesando al administrador en sus funciones.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Tesorería General de la Seguridad Social. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que no presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de enero pasado.
Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.
Términos en los que se plantea el conflicto en esta instancia.
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En el concurso de Onesimo, por parte del concursado se solicitó la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se alegaba que había intentado, sin éxito, un previo acuerdo extrajudicial, que era desempleado sin recursos y que sufría una enfermedad mental grave y presentaba un plan de pagos que incluía un crédito a favor de la Seguridad Social por importe de 3.193 euros, además de otro frente al Ayuntamiento de Barcelona por la suma de 1.712 euros y un tercero de 252 euros a favor del Ayuntamiento de Castelldefels, créditos todos ellos que ofrecía pagar en 60 meses a razón de 86 euros/mes.
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La Tesorería General de la Seguridad Social formuló oposición a la concesión al concursado del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) alegando que no se cumplía el requisito establecido en el art. 178-bis 3.4.º LC, al no haber abonado el concursado los créditos privilegiados. También interesó que, para el caso de que se considere que se cumplen los requisitos del art. 178-bis 3.5.º LC, se declare que los créditos públicos no se encuentran afectados por el plan de pagos presentado. Asimismo se señala que no se ha pagado por el concursado el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
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La resolución recurrida considera que, en el caso que nos ocupa, el deudor se sometió a la vía de exoneración prevista en el 178-bis 3.5.º LC y consideró que el deudor concursado había cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el referido precepto, no resultando exigible el pago del 25 % de los créditos concursales ordinarios. En cuanto al plan de pagos, considera que el art. 178-bis 6 LC no excluye al crédito público de su sujeción al plan de pagos aprobado por el juez del concurso. Por todo ello, con desestimación de la oposición de la TGSS, se aprobó, con carácter provisional, la exoneración del del pasivo insatisfecho, que incluía los créditos concursales ordinarios y subordinados. En cuanto a los créditos públicos, la exoneración provisional se afirmaba que incluía la totalidad del subordinado y el 50 % del restante, correspondiente a la totalidad del crédito público ordinario. Y, respecto de los créditos públicos con privilegio especial y con privilegio general, los mismos no resultaban exonerados, si bien sí resultaban sometidos al plan de pagos que se ordenaba se debía presentar dentro de los 10 días siguientes.
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La TGSS formula recurso de apelación frente a la referida resolución e insiste en los argumentos opuestos en el incidente del que dimana el presente recurso.
Exoneración del pasivo insatisfecho.
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La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el artículo 178 bis de la LC, concebida como un instrumento para que el deudor insolvente, liquidado su patrimonio, pueda conseguir la extinción de aquellos créditos que no pudo satisfacer con cargo a los elementos de su activo una vez realizados.
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La exoneración del pasivo insatisfecho no puede considerarse un derecho inherente a todo deudor. La LC no deroga el artículo 1911 del Código civil, que recoge el principio de responsabilidad universal, y el propio artículo 178.2 de la LC, que, reflejando este principio, advierte que:
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