STSJ Asturias 16/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución16/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00016/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2019 0000376

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002273 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 92/2019

RECURRENTE/S D/ña MONTAJES AYS SL

ABOGADO/A: MARTA MONTOTO GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Sentencia núm. 16/2020

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2273/2019, formalizado por la Letrada Dª María Montoto García, en nombre y representación de la empresa MONTAJES AYS SL, contra la sentencia número 221/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 92/2019, seguido a instancia de la

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado

D. Manuel Fernández Álvarez frente a la citada recurrente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS presentó demanda contra la empresa MONTAJES AYS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 221/2019, de fecha siete de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Fundación laboral de la Construcción del Principado de Asturias fue constituida por la Confederación Asturiana de la Construcción, la Asociación de Promotores Constructores de Gijón y la representación de los trabajadores en el Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias del año 1.988, con la finalidad de prestar unos servicios asistenciales a los trabajadores y a las empresas.

  2. - La Fundación está formada por dos fondos, uno general y otro especial, que se nutren con las aportaciones que, con carácter obligatorio, han de hacer las empresas afectadas por el convenio por cada trabajador y día en alta en la empresa.

    El artículo 55 del convenio colectivo dispone, en relación con las cuotas:

    2. Las cuotas ingresadas fuera de plazo llevarán un recargo, que será: a) del 5%, si el ingreso se efectúa voluntariamente sin requerimiento; b) del 10%, si se efectúa el pago después de que la empresa haya sido notificada o requerida extrajudicialmente por la FLC; y del 20%, desde el momento en que la FLC haya formulado reclamación judicial, entendiendo a estos efectos como tal la presentación ante la UMAC de la pertinente reclamación.

  3. - El Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de agosto de 2013. Su artículo 1 establece el ámbito de aplicación del mismo:

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el Anexo II de este Convenio sin constituir numerus clausus.

    2. Los supuestos de colisión entre convenios aplicables se regularán conforme a los principios siguientes:

    Principio de Jerarquía: La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en la normativa vigente.

    Principio de Coherencia: No Serán aplicables los acuerdos en contra de la normativa vigente.

    Principio de Territorialidad: Será de aplicación el convenio provincial vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Principio de Complementariedad: De conformidad con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de los de ámbito inferior, y siempre en el marco de la normativa vigente.

  4. - El 12 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Convenio colectivo para la industria del metal del Principado de Asturias. Su artículo 1 se refiere a su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

    El presente Convenio Colectivo para la Industria del metal del principado de Asturias, se suscribe por parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de

    Asturias (Femetal), y por parte de la representación social, por los sindicatos CCoo de Industria y por MCAUGT, y regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del metal, Fontanería, Instalaciones eléctricas, tendidos de líneas eléctricas y mecánica de Óptica de precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada ordenanza de trabajo para la Industria siderometalúrgica, para la Comunidad autónoma del principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras ordenanzas o reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del metal. en caso de dudoso encuadramiento dictaminará la Comisión mixta de Interpretación establecida en el presente Convenio, y en supuesto de discrepancia, elevará lo actuado a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias, a través de la dirección General de Trabajo.

    Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

  5. - El 22 de agosto de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. Dentro de su ámbito funcional y, entre otras actividades, se contempla:

    Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

  6. - MONTAJES AYS, S. L. fue constituida por escritura elevada a pública el 17 de mayo de 2000. En el artículo 2 de sus estatutos se contempla, como objeto social, la fabricación, comercialización y montaje de estructuras y cerramientos metálicos [quedando] excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

  7. - La demandada se dio de alta en mayo de 2000 en el censo del impuesto de actividades económicas. En la descripción de la actividad se hizo constar MONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS, bajo el epígrafe 503.3 (Montaje e instalación de estructuras metálica para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes,, postes y torres metálicas, carriles, etc.

  8. - A la plantilla de MONTAJES AYS, S. L. se le aplica el Convenio colectivo de la industria del metal del Principado de Asturias en cuanto a sus condiciones laborales y económicas.

  9. - La empresa tiene concertada una póliza de responsabilidad con la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. En la primera de las cláusulas de las condiciones generales se hace referencia a la cobertura en relación con las industrias siderometalúrgicas de Asturias.

  10. - En la web corporativa de MONTAJES AYS, S. L. se publicita, como objeto social: Cerramientos metálicos de cubiertas y fachadas para naves industriales, viviendas, hospitales, etc.

    11.- La empresa está incluida en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción con el nº03/330002985.

  11. - Por sentencia de 26 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, dictada en los autos 694/2017 se estimó la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra MONTAJES AYS, S. L. condenando a ésta a abonar la cantidad de 26.256,07 euros en concepto de cuotas correspondientes a los años 2015 y 2016, más 5.251,21 euros en concepto de recargo para el caso de que transcurriera un mes desde la notificación de la sentencia sin que se procediera al pago. El fundamento de derecho cuarto de la referida resolución, in fine, concluía que...

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