ATS, 12 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2167/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2167/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 12 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos Silvio, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 323/2016, dimanante de juicio ordinario n.º 392/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2017 de la procuradora D.ª Mª Luisa Mora Villarubia, en representación de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos Silvio, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2017 de la procuradora D.ª Paz Santamaría Zapata, en representación de D.ª Laura, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2017 de la procuradora D.ª Katiuska Marín Martín, en representación de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida D.ª Laura ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 2 de enero de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 9 de enero de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, de fecha 8 de enero de 2020, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre responsabilidad contractual de arquitecto, tramitado en atención a su cuantía ,siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo único, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por infracción del art. 1101 CC en relación con los arts. 1591 CC y 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en cuanto es evidente que la absolución de la arquitecta infringe estos preceptos y es contraria a la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los interviniente en las obras SSTS 10 de julio de 2001 y 25 de octubre de 2004.
En recurso debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.4º LEC) y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decisión] de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque plantea la infracción del art. 1101 CC y de los arts. 1591 CC y art. 12 LOE, porque para el recurrente es clara la responsabilidad de la arquitecta por el proyecto defectuoso, lo que desconoce que la sentencia recurrida, fija que la única acción ejercitada en este procedimiento es la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CC, y desestima el recurso porque se tiene por acreditado que el proyecto se hizo por encargo de la promotora inicial Germón, SL, de modo que no existe contrato alguno entre la actora ahora recurrente, y la arquitecta autora del proyecto defectuoso, debiendo añadirse que la sentencia recurrida tiene por acreditado que solo se ejercitó la acción del art. 1101 CC, y así se precisó en la audiencia previa; y en todo caso no es aplicable el art. 1591 CC, porque la licencia de edificación es posterior a 6-5-2000, y la acción derivada de la LOE estaría prescrita por el transcurso del plazo de dos años desde que la actora tuvo conocimiento del vicio, por lo que el planteamiento del recurso, es ajeno a la razón decisoria, a la par que cuestiona la base fáctica de la sentencia recurrida, que no puede alterarse en casación, que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos Silvio, SL, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 323/2016, dimanante de juicio ordinario n.º 392/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.