STS 97/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución97/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 97/2020

Fecha de sentencia: 12/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1639/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID, SECCION N. 13.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1639/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 97/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por W.R. Berkley Insurance (Europe), Limited Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, bajo la dirección letrada de D. Federico Guirado Galiana, contra la sentencia núm. 112/2017 dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 716/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1194/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida D.ª Zaida, representada por la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Martínez García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Zaida, interpuso demanda de juicio ordinario contra la compañía de seguros Berkley, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

    "Se condene a la demanda Berkley a indemnizar con 200.000 euros a la actora, más los intereses del art. 20 de la Ley 50/80 desde la fecha del siniestro el 9/11/2011.

    "- Igualmente se la condene a pagar las costas".

  2. - La demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid se registró con el núm. 1194/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de W.R.Berkley Insurance (Europe), Limited Sucursal en España, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "[...] se dicte en su día sentencia en la que se desestime la demanda, se absuelva a W.R. Berkley Insurance (Europe) Limeted Sucursal en España, con condena en costas a los actores".

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2016, con la siguiente parte dispositiva:

    "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Afonso Rodríguez en nombre y representación de doña Zaida contra compañía de seguros W.R. Berkley Insurance (Europe), Limited Sucrsal en España y en su mérito condeno a la demandada al pago de 150.000 euros más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited Sucursal en España e impugnada por D.ª Zaida.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 716/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dispone:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado por WR BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en tales extremos impugnados. Todo ello con condena al apelante a las costas procesales del recurso de apelación por él interpuesto.

"Que estimando en parte la impugnación de sentencia formulada por Doña Zaida contra la Sentencia de 28 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el procedimiento a que se contrae este rollo debemos revocar y revocamos en parte la misma en el pronunciamiento referente a la condena a intereses acordando en su lugar la condena a la parte demandada al abono de los intereses moratorios correspondientes al tipo previsto en el art. 20 LCS de la cantidad de condena desde la fecha de la operación hasta el completo abono de las cantidades de condena. Manteniéndose y ratificándose el resto de pronunciamientos. Sin condena en costas a la parte demandante respecto las causadas por su impugnación de Sentencia".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited Sucursal en España, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN.- Infracción de la regla octava del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en relación con la causa justificada que exonera de la imposición de los intereses previstos en este precepto, así como de la jurisprudencia que lo interpreta.

    "SEGUNDO MOTIVO CASACIONAL.- Infracción de los arts. 56 y 57 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 42 de la LEC, por la existencia de un acto administrativo firme y consentido y de la jurisprudencia que lo interpreta, presunción de validez y legalidad del acto administrativo. Principios de eficacia y ejecutividad del mismo".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil WR Berkley Insurance Europe Limited, Sucursal en España, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª ) en el rollo de apelación n.º 716/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1194/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.

    "2.º- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 28 de enero del presente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes de hecho relevantes

  1. - La actora presentó demanda contra la compañía de seguros W.R. Berckley Insurance (Europe) Limited, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de la intervención quirúrgica maxilofacial a la que fue sometida por el Servicio Murciano de la Salud, al padecer una patología de la clase III de Angle, por hipoplasia maxilar superior. A causa de dicha operación sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho.

  2. - Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid, que estimó parcialmente la demanda, condenando a la compañía aseguradora a abonar a la actora la suma de 150.000 euros, con los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

  3. - Interpuesto recurso de apelación, se dictó sentencia por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual, tras desestimar la alegación de la existencia de una cuestión prejudicial de naturaleza administrativa, al haberse promovido reclamación previa por responsabilidad patrimonial de la administración, entró en el fondo del litigio, considerando que, por aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y por la ausencia de consentimiento informado, se había producido una infracción de la lex artis ad hoc por el personal médico tratante, generadora del daño padecido del que la demandante debería ser resarcida en la cuantía fijada por el Juzgado, con los intereses del art. 20 de la LCS, extremo éste último en el que se revoca la sentencia de primera instancia, al acogerse la impugnación de la parte actora al recurso de apelación formulado.

  4. - Contra dicha sentencia, se interpuso por la compañía de seguros recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso de casación

El recurso de casación consta de dos motivos. En el primero de ellos, se alega la infracción de la regla 8.ª del art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, en relación con la causa justificada, que exonera de la imposición de los intereses demora previstos en dicho precepto, así como la jurisprudencia que lo interpreta.

El segundo motivo, se construye sobre la base de la infracción de los arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el art. 42 de la LEC, por la existencia de un acto administrativo firme y consentido, así como, en virtud de la presunción de validez y legalidad del acto administrativo, principios de eficacia y ejecutividad del mismo, sosteniendo el carácter vinculante de la decisión recaída en la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la administración.

Un orden lógico de cosas exige examinar, con carácter previo, este motivo de casación, puesto que su acogimiento deja sin sentido entrar en el análisis en el primero de ellos, dado que carece de sentido condenar a satisfacer intereses de demora, cuando no existe la responsabilidad del asegurado.

TERCERO

Motivo de casación por infracción de los arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con el art. 42 de la LEC

En primer lugar, es necesario descartar que nos hallemos ante una cuestión novedosa o sorpresiva, toda vez que, con independencia del enfoque que merezca su supuesto fáctico- jurídico, sí se introdujo en el debate la existencia y eficacia de la reclamación administrativa previa pendiente, sobre la que se pronunciaron los tribunales de instancia, desestimándola.

No obstante, constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala que las normas de naturaleza administrativa no pueden ser invocadas como infringidas en el recurso de casación civil, salvo que lo sea en concreta relación con una norma de Derecho privado de carácter sustantivo, dado que la función nomofiláctica que esta Sala debe desempeñar, al resolver recursos de esta naturaleza, no se extiende a las normas de Derecho administrativo ( SSTS 409/2011, de 17 junio, 268/2013, de 22 de abril, y 787/2013, de 10 de diciembre).

La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia que deba resolver sobre el recurso interpuesto ( SSTS 97/2011, de 18 de febrero; 548/2012, de 20 de septiembre; 564/2013, de 1 de octubre; 146/2017, de 1 de marzo; 151/2018, de 15 de marzo; 398/2018, de 26 de junio y 319/2019, de 4 de junio entre otras).

En el caso enjuiciado, por la sentencia del Pleno de esta Sala 1.ª, 321/2019, de 5 de junio, en el que igualmente se había tramitado un previo expediente de reclamación administrativa de daño patrimonial, con fijación de la indemnización que se consideró procedente, los dos primeros motivos de casación formulados lo fueron por infracción de los arts. 1137, 1144 y 1145 del Código Civil, así como de los arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro; también, en el caso contemplado por la STS 579/2019, de 5 de noviembre, se alegaba de nuevo como infringido el art. 76 de la LCS; mientras que, en el caso litigioso, la casación se plantea improcedentemente por vulneración exclusiva de normas de derecho administrativo.

En la medida en que no corresponde al tribunal subsanar las deficiencias en el recurso formulado, en atención a su carácter extraordinario, lo desestimamos.

CUARTO

Motivo de casación consistente en la infracción del art. 20.8 de la LCS , respecto a la concurrencia de causa justificada que libera de la obligación de satisfacer intereses de demora

En este supuesto, concurren circunstancias que justifican la no imposición de dichos intereses, cuales son que, en el expediente administrativo previo, se practicó prueba pericial médica, informe de la inspección médica, informes de los médicos que atendieron a la paciente, así como dictamen 226/2013 por parte del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que informaba sobre la desestimación de la reclamación por inexistencia de responsabilidad patrimonial. El Servicio Murciano de Salud dictó Orden de 20 de agosto de 2015, posteriormente a la interposición de la presente demanda el 17 de septiembre de 2014, en la que desestima la reclamación patrimonial formulada.

Es cierto que no podemos entrar a analizar su carácter vinculante, al no haber sido formulado con corrección el recurso de casación formulado, pero tales datos obrantes en el procedimiento permiten determinar que la oposición de la compañía de seguros se encontraba justificada, al ser existir cualificadas dudas sobre la obligación de hacer honor al siniestro acaecido.

QUINTO

Sobre costas y depósito

La desestimación de la impugnación al recurso de apelación formulado por la parte actora conlleva la imposición de las costas procesales ( art. 398 LEC).

La estimación de uno de los motivos del recurso de casación trae consigo que no se haga especial pronunciamiento sobre la imposición de costas ( art. 398 LEC) y que proceda la devolución del depósito constituido para recurrir conforme a la Disposición Adicional 15.ª. 8 LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. -. Estimar el primero de los motivos del recurso de casación interpuesto por Berkley Insurance Europe Limited sucursal en España, contra la sentencia dictada, el 7 marzo de 2017, por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 716/2016.

  2. - Casar dicha sentencia, y, en su lugar, desestimar la impugnación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando íntegramente la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, todo ello con imposición a la demandante de las costas correspondientes a la impugnación del recurso de apelación.

  3. - No hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación.

  4. - Devolver al demandante el depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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