SJCA nº 2 1/2019, 17 de Enero de 2019, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:1226
Número de Recurso3/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

Modelo: N31700

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00I

N.I.G: 45168 45 3 2018 0000010

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000003 /2018 -I

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Prudencio, Miguel

Abogado: ANTONIO LOPEZ MENA, ANTONIO LOPEZ MENA

Procurador Sr./a. D./Dña: ,

Contra AYUNTAMIENTO DIRECCION000

Abogado: ANGEL RUIZ CHECA

S E N T E N C I A Nº 1/19

En Toledo, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona nº 3/2018, seguidos a instancias de D. Miguel y D. Prudencio, representados y dirigidos por el Letrado D. Antonio López Mena, contra Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, representado y dirigido por el Letrado D. Ángel Ruiz Checa, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre participación política.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el trámite de la protección de los derechos fundamentales de la persona por D. Miguel y D. Prudencio contra la vía de hecho de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 (Toledo), consistente en la decisión de no convocar pleno ordinario de la Corporación prevista su celebración el día 21 de diciembre de 2017.

Tras los trámites legales, se formalizó demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimaron pertinentes, suplicaron que se dictara sentencia por la que se declare contrario al art. 23 de la Constitución, el incumplimiento por parte de la Sra. Alcaldesa del referido acuerdo plenario, de fecha 9 de junio de 2015, en lo que afecta a la celebración de las sesiones ordinarias, que se concreta en la falta de convocatoria, y por ende, de celebración, del Pleno ordinario de la Corporación, cuya celebración estaba prevista para el día 22 de diciembre de 2017. Y en consecuencia, se le imponga a la Sra. Alcaldesa la obligación de convocar los Plenos Ordinarios legalmente regulados, en los plazos recogidos en el citado Acuerdo y conforme al art.46.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Y tras los trámites legales, dicte sentencia por la que se estime la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada..

Por el Ministerio Fiscal se tuvo por notificado de la demanda.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la vía de hecho de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 (Toledo), consistente en la decisión de no convocar pleno ordinario de la Corporación prevista su celebración el día 21 de diciembre de 2017.

Se alega en la demanda que el reproche que, desde la parte actora se quiere hacer en este recurso a la actuación de la Sra. Alcaldesa, no sólo es el hecho de que ésta no convocara el citado PLENO ORDINARIO, y por tanto, con su actuación sustrajera al los concejales del Ayuntamiento su derecho a la participación en la celebración del citado pleno ordinario, sino que, además, se hizo sin causa aparente (al menos legal), sin dar ningún tipo de explicación a los hoy recurrentes, y sin llegar, tampoco, a ningún tipo de consenso con los concejales que debían participar en el mismo sobre su suspensión.

La meritada sesión debía celebrarse el día 21 de diciembre de 2017. Días antes, el concejal Miguel, que se encontraba de viaje y tenía previsto volver para celebrar el pleno fijado en agenda, comprobó que no le llegaba la convocatoria de la Sra. Alcaldesa llamó junto con una de concejal de su grupo municipal al Ayuntamiento para preguntar el motivo por el cual no les había llegado la convocatoria de la Sra. Alcaldesa, y el personal del Ayuntamiento les indicó que no se iba a celebrar dicha sesión plenaria porque la Alcaldesa lo había decidido así. Pidieron explicaciones, pero no se las dieron, ni les llegó ningún tipo de aclaración, ni verbal ni por escrito sobre los motivos de dicha suspensión.

Igualmente, el concejal Prudencio, acudió personalmente a las dependencias municipales, y le ocurrió exactamente lo mismo.- no obtuvo explicación ni respuesta por parte de la Sra. Alcaldesa, y las personas que le atendieron en las oficinas municipales, no le dieron más explicación, salvo que no se iba a celebrar el Pleno por decisión de la Sra. Alcaldesa.

Al día siguiente, 22 de diciembre de 2017 (fecha en la que se debía haber celebrado), presentaron escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa (en donde denunciaban esta situación que se había creado, pedían que el pleno se celebrara y que les diera una explicación.

No recibieron ningún tipo de explicación, y ante la ausencia clamorosa y abusiva de contestación de la Alcaldesa, a pesar de la intimación formal al cese de la vía de hecho, decidieron pedir amparo a los tribunales; única forma que encontraron para que sus derechos no siguieran siendo vulnerados.

Una vez que el Juzgado admitió a trámite el recurso y dirigió Oficio al Ayuntamiento de DIRECCION000, la Alcaldesa, ese mismo día, ordenó que se remitiera a los concejales una comunicación en donde se les indicaba (un mes después de haber pedido explicaciones) que lo había suspendido dado que "diversos miembros de la Corporación motivos familiares y navideños se encontraban fuera de la localidad".

Explicación infundada y carente de sentido, cuando la celebración del pleno se sabía por todos los concejales, dada la periodicidad marcada en el pleno del 9 de julio del año 2015. E Infundada, dado que la sesión ni siquiera coincidía con festivo o víspera de festivo, y cuando los concejales, sabían de antemano la fecha de su celebración. Es más, uno de los concejales recurrentes, Miguel, se encontraba de viaje, y había previsto su regreso a DIRECCION000 para la celebración de la sesión, como era su obligación. [Dado que, no sólo es su derecho, sino también su obligación el acudir a las sesiones de los órganos colegiados, como es el Pleno].

Entienden los concejales, que esta comunicación que preparó la Sra. Alcaldesa era una mera excusa o pretexto para suspender un pleno ordinario que debía celebrarse-. En el caso de que algún concejal, que ni siquiera se menciona en la comunicación de la Alcaldesa, estuviera de viaje por propia voluntad, y no hubiera podido asistir, lo habría hecho incumpliendo sus obligaciones legales, y no por ello, debía suspenderse la sesión, en detrimento del correcto funcionamiento de la Corporación y del resto de concejales que sí iban a asistir.

En el momento en el que esta parte fue emplazada para formular la presente demanda, tuvo conocimiento, por el personal administrativo del propio Ayuntamiento, que esta comunicación la Sra. Alcaldesa, y que no fue notificada en la fecha de su firma, por decisión de ésta, dado que la Sra. Alcaldesa expuso al personal administrativo que no eran creíbles las razones que daba para la suspensión, y por ello, le ordenó que las comunicaciones fueran archivadas sin notificación a los concejales.

En escrito de fecha 22 de febrero de 2018, esta parte ha expuesto al Juzgado que la persona del Ayuntamiento que tenía encomendadas las labores de auxiliar administrativo ( Juan Alberto), metió todos los escritos en sus correspondientes sobres, los dejó listos para ser remitidos a todos los concejales, cuando le dijeron que no los enviara porque la Alcaldesa tenía dudas sobre si enviarlos.

Este auxiliar despachó este asunto con la Sra. Alcaldesa y recibió órdenes expresas suyas para que las mencionadas cartas no se enviaran, expresándole que "la justificación de la no celebración del Pleno no era creíble" y que, por tanto, que no se enviaran.

Ante tan irregular actuar, este auxiliar consultó al Secretario de la Corporación, y el Sr. Secretario le asesoró que se hiciera una Nota Interna por la Alcaldía en la que dejará constancia por escrito de la orden de archivo que había dado al auxiliar de dichas cartas.

El auxiliar, acató la orden de la Alcaldía, sacó las cartas de los correspondientes sobres, que ya encontraban cerrados, y los archivó en una carpeta, grapando a cada una de las...

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