SJS nº 3 456/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5462
Número de Recurso634/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ00456/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 634/2019

SENTENCIA Nº 456/19

En la ciudad de Badajoz, a 19 de noviembre de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 634/2019 instados por Dª. Josefina asistida del letrado D. José Manuel Corbacho Palacios contra la empresa DIRECCION000. asistida de la letrada Dª. Claudia Marzo Martínez con citación del Ministerio Fiscal sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2019 Dª. Josefina formuló demanda en materia de adaptación y concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de hijo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y acumuladamente de reclamación de cantidad en acción de daños y perjuicios causados a la trabajadora contra la empresa DIRECCION000. con citación del Ministerio Fiscal.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación se terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "estimando íntegramente la demanda se declare el derecho de la actora a concretar el horario de la siguiente manera una vez reducida su jornada a 32 horas:

Lunes De 10,00 a 15,00

Martes De 10,00 a 14,00 De 18,00 a 21,00

Miércoles De 10,00 a 15,00

Jueves De 10,00 a 15,00

Viernes De 10,00 a 15,00

Sábados De 10,00 a 15,00

Estando y pasando por tal declaración. Así mismo, CONDENANDO a la empresa DIRECCION000., con C.I.F. NUM000, a pasar por esta declaración y a que abone a la actora la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales. Todo ello con imposición de costas por su resistencia a estas lícitas pretensiones de la actora, y en cualquier caso de las consecuencias legales pertinentes, en relación con el artículo 97. 3º ambos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social"

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio el 18-11-2019 con el resultado que obra en la grabación efectuada.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora solicitó la interesada, la documental que aportó y la testifical de la Sra. Pilar. La parte demandada pidió la documental que acompañó y la testifical de la Sra. Rosa. Toda la prueba fue admitida y practicada haciéndose manifestaciones a efectos de impugnación de documentos. A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal remitió escrito en el sentido de que no asistiría a la vista al no aparecer vulneración de derechos constitucionales.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Josefina presta servicios laborales para la empresa DIRECCION000. desde el 12-02-2014.

SEGUNDO

El 11-11-2014 DIRECCION001. y Dª. Josefina celebraron un contrato indefinido por conversión del temporal de 12-02-2014. La jornada era a tiempo completo.

TERCERO

Su categoría profesional es dependienta y presta servicios en el establecimiento de la empresa DIRECCION002 en el Centro Comercial DIRECCION003 de DIRECCION004 de Badajoz.

CUARTO

Tiene una hija menor de edad, nacida el NUM001-2016, constando en el libro de familia como padre D. Bienvenido.

QUINTO

Está empadronada en el mismo domicilio que D. Bienvenido y la menor Estefanía.

SEXTO

Dicha menor está matriculada en el curso 2019/2010 en un CEIP de Badajoz.

SÉPTIMO

La Orden de 17 de junio de 2011 regula los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30-06-2011). El horario lectivo del alumnado quedaba fijado de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 o de 9,00 a 17,00 horas.

OCTAVO

D. Bienvenido. presta servicios laborales para DIRECCION005. en una franja horaria de 07:00 a 16:00 horas de lunes a domingo y para DIRECCION006. DE 19:30 horas a 22:30 de lunes a domingo.

NOVENO

El 11-04-2017 la trabajadora solicitó reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años. Se realizaron entonces diversas propuestas por las partes dando lugar el 12-05-2017 a un acuerdo con el siguiente horario:

- Lunes, martes y viernes de 10,00 a 15,00 horas

- Miércoles y jueves de 17,00 a 22,00 horas

- Sábados turnos rotativos:

o Una semana de 10,00 a 15,00 horas

o Otra semana de 17,00 a 22,00 horas

DÉCIMO

El 16-05-2019 se acordó el siguiente horario:

- Lunes, martes y viernes de 10,00 a 16,00 horas

- Miércoles y jueves de 16,00 a 22,00 horas

- Sábados rotativos:

o Una semana de 10,00 a 15,00 horas

o Otra semana de 17,00 a 22,00 horas

UNDÉCIMO

Mediante escrito fechado el 18-07-2019 la trabajadora presentó solicitud de modificación de jornada a 32 horas con la siguiente concreción.:

Lunes De 10,00 a 15,00

Martes De 10,00 a 14,00 De 18,00 a 21,00

Miércoles De 10,00 a 15,00

Jueves De 10,00 a 15,00

Viernes De 10,00 a 15,00

Sábados De 10,00 a 15,00

DUODÉCIMO

El 30-07-2019 la empresa le comunicó que accedía a la modificación de reducción de jornada por guarda legal por cuidado de menor de 12 años.

"Así mismo, le comunicamos que no puede acceder a la concreción horaria solicitada por Vd. en su escrito de fecha 18 de julio de 2109, ya que dicha concreción debe realizarla Vd. dentro de su jornada ordinaria de trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Así mismo le comunicamos, que el horario solicitado causa graves perjuicios organizativos a la Empresa.

Por este motivo, le rogamos que, en un plazo de 48 horas desde la recepción de la presente, nos remita nuevo escrito, indicando el porcentaje de jornada que desea realizar, y su horario, teniendo en cuenta que este debe desarrollarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo que ha venido realizando hasta ahora, esto es, en horarios rotativos de mañana y de tarde.

Le rogamos acuse de copia firmada".

DECIMOTERCERO

La trabajadora se ratificó en su petición el 01-08-2019.

DECIMOCUARTO

La empresa contestó el 9-08-2019 del siguiente tenor:

"Mediante la presente, le remitimos al escrito del pasado 30 de julio de 2019, en el que la Empresa le comunicaba que la concreción horaria de su reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años debía Vd. de realizarla dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

Al no haber concretado el horario a realizar dentro de su jornada ordinaria, cosa que le solicitamos en la citada carta de 30 de julio de 2019, le comunicamos que su jornada de trabajo en reducción de jornada por guarda lega de menor de 12 años será la siguiente:

- Lunes y martes de 10,00 a 15,00 horas

- Miércoles y jueves de 16,00 a 22,00 horas

- Viernes de 11,00 a 16,00 horas

- Sábados rotativos

o Una semana de 10,00 a 15,00 horas

o Otra semana de 17,00 a 22,00 horas

Este horario representa el 80% de la jornada ordinaria de trabajo.

Esta reducción de jornada abarca el período comprendido entre el 19 de agosto de 2019 al 11 de noviembre de 2028, fecha en la cual finaliza el período legal máximo establecido por la legislación vigente.

Sírvase firma un duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo".

DECIMOQUINTO

En la sucursal DIRECCION002 sita en el Centro Comercial DIRECCION003 de DIRECCION004-Badajoz prestan servicios:

- 1 mozo de almacén que recientemente ha obtenido número de vendedor

- 1 encargada

- 2 segundas

- 4 vendedoras

DECIMOSEXTO

La Sra. Josefina ayuda también en el almacén cuando se precisa. Las descargas de la mercancía y la preparación de la tienda se producen por las mañanas.

DECIMOSÉPTIMO

Las ventas de ese establecimiento se suelen concentrar por la tarde, en el tramo de 18.00 a 21.00 horas y por las mañanas de 12.00 a 14.00.

DECIMOCTAVO

En estos días se va a incorporar una nueva trabajadora y en fechas próximas dos trabajadoras temporales más para las próximas campañas.

DECIMONOVENO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz se llegó a un acuerdo con otra trabajadora, Marí Juana.:

- Lunes y martes, de 17 a 22 horas

- Miércoles, jueves y viernes de 10 a 15 horas

- Sábados rotativos: una semana de 10 a 15 horas y la otra de 17 a 22 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de las testificales.

La impugnación de la parte actora de los documentos 3 y 4 aportados de contrario no tiene ninguna incidencia dado que si bien no fueron ratificados por su autor fueron confirmados por la encargada, están en la misma línea que lo expresado por la testifical y la mayor afluencia de público en los centros comerciales en determinada franja horaria es un hecho notorio.

SEGUNDO

El Estatuto de los Trabajadores señala:

37.6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella...

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de...

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