SJCA nº 1 18/2019, 22 de Mayo de 2019, de Soria

PonenteEDUARDO CARRION MATAMOROS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
ECLIES:JCA:2019:927
Número de Recurso61/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00018/2019

42173 45 3 2019 0000064DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000061 /2019 /CENSO

DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 61/2019

PARTES: DEMANDANTE: DOÑA Adolfina

DEMANDADO: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

SENTENCIA Nº 18/2019

En Soria, a 22 de mayo de 2019.

Vistos por mí, don Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria, los presentes autos de DERECHOS FUNDAMENTALES 61/2019 promovido por DOÑA Adolfina , representada y asistida por el Letrado Don JESÚS MARÍA LUCAS SANTOLAYA, siendo demandado la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSOELECTORAL, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina del Censo Electoral de fecha 3 de mayo de 2019, por la que se le notifica que se ha procedido a anular su inscripción en el municipio de La Póveda y se ha retraído su inscripción al municipio de Soria.

SEGUNDO

El recurso contencioso se admitió a trámite, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal, para la vista acordada para el día 16 de mayo de 2019, con petición del expediente administrativo, dando traslado del mismo en el momento de la vista.

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes, del Ministerio Fiscal y los representantes de los partidos políticos PP y PPSO, según queda grabado en el soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Soria de fecha 24/04/2019 dictada en relación con la impugnación del Censo Electoral de la circunscripción de La Póveda de Soria para las elecciones de mayo 2019, presentada con fecha 15 de Abril de 2019 por Concepción, representante general provincial de la candidatura Plataforma del Pueblo Soriano, en lo que afecta a la parte recurrente.

El contenido de dicha actuación resolutoria es del siguiente tenor literal según consta incorporada al Expte. Admivo.:

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2019, la Oficina del Censo Electoral publicó la relación de Entidades Locales, para las Elecciones de 26 de mayo de 2019, en cumplimiento del punto segundo de la instrucción 1 /2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el Censo Electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas en periodo electoral, por haber dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central a que se refiere al artículo 30.c) de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero,

    SEGUNDO: El 15 de abril de 2019, esta Delegación recibió una reclamación impugnando el censo electoral de la circunscripción de La Poveda de Soria, interpuesta por Concepción, representante general provincial de la candidatura Plataforma del Pueblo Soriano, en virtud de lo establecido en el artículo 39.4 de la LOREG,

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 39 de la LOREG que establece el procedimiento y la competencia de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para conocer de las reclamaciones presentadas por los representantes de las candidaturas electorales impugnando el censo electoral de su circunscripción, cuando en los seis meses anteriores hubiesen registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a su comunicación a la Junta Electoral Central a los efectos del artículo 30.c de la LOREG.

    2. La Instrucción 1/2011 de 24 de marzo de 2011 de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es también de aplicación a este caso. Esta Instrucción incorpora en anexo los criterios estadísticos para el control de las altas en el censo electoral, según la corrección de errores de 29 de marzo de 2011 de la Oficina del Censo Electoral.

    3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las normas referentes a la formación del Padrón municipal, la cual debe ponerse en relación con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que regula el censo electoral y sus actualizaciones.

      De esta normativa se deduce que la actualización del Censo electoral, sin perjuicio de las competencias que el Art. 30 de la LOREG atribuye a la Oficina del Censo Electoral, está muy determinada por la actualización y gestión que se realice previamente en el Padrón municipal.

    4. En lo que se refiere a las actuaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE) sobre empadronamientos irregulares, cuando las delegaciones provinciales no encuentren justificación por sus características socio-demográficas para los municipios que superen los límites establecidos en los criterios estadísticos para el control de altas publicados por la Oficina del Censo Electoral mencionados en el apartado 2, se aplicarán los puntos 2.3 a 2.6 de la Resolución del 24 de Febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral.

      Dicha Resolución establece en su Instrucción Primera, sobre las bajas de oficio por inclusión indebida, que las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n. º 87, del día 11), en la norma 11.1, c.2)1, aún cuando no se haya producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de oficio en el Censo Electoral en ese domicilio.

      Esa misma normativa contempla, en su Instrucción Segunda, sobre control de altas, las reclamaciones a la OCE sobre las cifras de electores, pero no sobre inscripciones individualizadas en el Censo Electoral. El procedimiento de actuación de la OCE consiste en solicitar informe al Ayuntamiento requiriendo la certificación ele la residencia efectiva ele las altas mensuales que se consideren significativas y, en el caso de no obtener respuesta poner los hechos en conocimiento de la Junta Electoral Central.

      Por otra parte, en aplicación del "Procedimiento de actuación ante denuncias de posibles empadronamientos irregulares", acordado por el Consejo de Empadronamiento de mayo de 2006, si la respuesta aportc1da por el Ayuntamiento resultara insatisfactoria, así como si la Delegación Provincial tuviera indicios de no residencia efectiva por actuaciones propias, podría solicitar el inicio de expedientes de baja por inclusión indebida en aquellos casos no certificados o cuando no han respondido a los requerimientos.

  3. RESOLUCION

    1. En base a los procedimientos de control establecidos en la citada Resolución de 24 de febrero de 2006, la Oficina del Censo Electoral, solicitó informe al ayuntamiento de La Poveda de Soria requiriéndole certificación de residencia efectiva de las altas mensuales que se han considerado significativas ante el aumento en el número de electores detectado de oficio y no considerando suficientemente justificado el incremento, realizó la comunicación a la Junta Electoral Central a que se refiere el artículo 30 c) de la LOREG.

    2. Después de realizar la Oficina del Censo Electoral de Soria, un detallado seguimiento a las bases históricas de datos del Padrón Municipal de Habitantes y del Censo Electoral, considerando que el Ayuntamiento no ha podido justificar la residencia efectiva de los nuevos electores y la proximidad de las fechas de alta en el Padrón Municipal de Habitantes con la fecha de cierre electoral

    A la vista de las actuaciones realizadas y en función de lo expuesto anteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Soria

    RESUELVE

    Estimar la impugnación del censo electoral presentada por Concepción, representante legal de la candidatura Plataforma del Pueblo Soriano, y retrotraer a su situación anterior de inscripción en el censo electoral 15 inscripciones realizadas en el Censo Electoral de la circunscripción de La Póveda de Soria.

    Esta resolución agota la vía administrativa pudiéndose interponer contra la misma, en base al artículo 40.1 de la LOREG, recurso contencioso administrativo ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la misma.

    Notifíquese esta resolución a los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados implicados.

    El Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Soria

    Fdo: Cayetano

    24/04/2019

SEGUNDO

Ámbito sustantivo del recurso. - 1. Se ha dicho que la representación política es el eje de la estructura democrática del estado y el mecanismo a través del cual se legitima el funcionamiento de las principales instituciones en cada esfera territorial: Cortes Generales ( artículos 66.1, 68.1 y 69.2) parlamentos autonómicos (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR