SJMer nº 1 40/2019, 16 de Abril de 2019, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
ECLIES:JMO:2019:4048
Número de Recurso212/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2019

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33, Fax: 985-23-39-59

Equipo/usuario: MOM

Modelo: S40040

N.I.G.: 33044 47 1 2016 0000454

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2016- B

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Samuel

Procurador/a Sr/a. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

Abogado/a Sr/a. ANA MIRALLES GÓMEZ

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. LA QUINTA MARCA, S.L., LARRANA DEL BOSQUE, S.L. , LARRANA FASHION KIDS, S.L. , Tomás , Consuelo

Procurador/a Sr/a. ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA

Abogado/a Sr/a. LUIS FERNANDO DOMINGUEZ GONZALEZ, LUIS FERNANDO DOMINGUEZ GONZALEZ , , LUIS FERNANDO DOMINGUEZ GONZALEZ , LUIS FERNANDO DOMINGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA

En Oviedo, a 16 de abril de 2019, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 212/2016, promovidos por Samuel, que compareció en autos representado por el Procurador Sr. Rivas del Fresno y bajo asistencia letrada de la Sra. Miralles Gómez, contra LA QUINTA MARCA S.L., LARRANA DEL BOSQUE S.L., LARRANA FASHION KIDS S.L., Tomás y Consuelo, todos ellos comparecidos representados por el Procurador Sr. Mora Argüelles Landeta y bajo asistencia letrada del Sr. Domínguez González.

ANTECENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Samuel se interpuso demanda de juicio ordinario contra LA QUINTA MARCA S.L., LARRANA DEL BOSQUE S.L., LARRANA FASHION KIDS S.L., Tomás y Consuelo en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se condene a LA QUINTA MARCA S.L. al pago de la cantidad de 13.719'92 € de principal, más intereses de la Ley 3/2004.

  2. - Se condene a LARRANA DEL BOSQUE S.L., al pago de la cantidad de 22.966'08 € de principal, más intereses de la Ley 3/2004.

  3. - Se condene a LARRANA FASHION KIDS S.L. al pago de la cantidad de 24.786'30 € de principal, más intereses de la Ley 3/2004.

  4. - Se declare que Tomás y Consuelo son responsables solidarios, con su patrimonio, de las deudas contraídas por dichas mercantiles, condenándoles solidariamente al pago de la cantidad de 61.772'30 € más intereses de la Ley 3/2004.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para contestación, lo que verificaron suplicando su desestimación, con costas al actor.

Convocadas las partes a la audiencia previa, se ratificaron en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales por la existencia se asuntos concursales de tramitación preferente y la propia complejidad de los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la reclamación de cantidad contra las sociedades.

Se ejercitan en la presente litis de forma acumulada, una acción de reclamación de cantidad contra tres sociedades y una acción contra sus administradores, de derecho o de hecho, promovida al amparo de los arts. 241 y 367 TRLSC.

Principiando por la reclamación de cantidad, la misma deriva de un contrato de agencia entre el actor y las mercantiles demandadas, dedicadas todas ellas a la producción y comercialización de ropa infantil.

En la demanda se contiene el siguiente relato de hechos:

  1. - En el año 2010 el actor comenzó ejerciendo labores de agente comercial para dos sociedades fundadas por los cónyuges Don Tomás y Doña Consuelo:

    - LARRANA DEL BOSQUE, S.L., sociedad constituida el día 14 de octubre de 2005. Su último depósito contable en el Registro Mercantil es el correspondiente al ejercicio social de 2012.

    - LA QUINTA MARCA, S.L., sociedad constituida el día 25 de marzo de 2010. Su último depósito contable en el Registro Mercantil es el correspondiente al ejercicio social de 2012. El socio único de La Quinta Marca, S.L. es Larrana Del Bosque, S.L.

    Ambas mercantiles se dedican al mundo del diseño y comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado. Cada cónyuge aparece en el Registro Mercantil como administrador solidario de cada sociedad.

  2. - Hasta el año 2014, las relaciones mercantiles entre el Agente y el matrimonio, a través de sus sociedades, fueron del todo correctas y, además, muy cordiales. Don Samuel realizaba su trabajo y las sociedades abonaban puntualmente el importe de sus comisiones, fijadas en el 8% de las ventas. Así, mi mandante visitaba a los posibles clientes, y éstos realizaban sus pedidos; desde el Grupo Larrana se le remitía lista con los datos de clientes, con el importe de las compras de éstos y el cálculo de las comisiones devengadas; se pasaba al demandante una liquidación y se le pedía que, con base en tales datos, realizara su factura.

  3. - En el año 2014, en concreto, el 26 de mayo, el matrimonio compuesto por Doña Consuelo y Don Tomás constituye una nueva sociedad, a la que denomina LARRANA FASHION KIDS, S.L., con N.I.F. B-87023230, y designa, como Administradora Única de esta nueva empresa, a modo de "pantalla" o "testaferro", a Doña Valentina.

  4. - El matrimonio suscribió el 100% del capital, y, en la constitución, se designó al codemandado como administrador único. Quizás el cambio de administrador, del codemandado D. Tomás a Doña Valentina, venga motivado por los problemas económicos que, en ese momento, tenía la Mercantil. Los codemandados, como únicos socios, regían y rigen, de hecho, la nueva Entidad, a pesar del cambio societario en la identidad de quien conformaba el órgano de administración.

  5. - A partir de la constitución de esta última, el modo de proceder desaparece, y no es que sea sustituido por otro; es que, desde ese momento, y sin saber en absoluto por qué, dejan de abonarse las comisiones devengadas por el agente, en las ventas por él realizadas. Don Samuel sigue visitando clientes, éstos siguen haciendo las compras, pero el Grupo Larrana ya no remite lista con dato alguno, ni liquidación, ni pide realización de factura alguna.

  6. - A día de hoy, las cantidades que D. Samuel tiene pendientes de percibir de las sociedades indicadas, son las siguientes:

    De LA QUINTA MARCA, S.L.:

    1. 7.048,08 €, Campaña Primavera-Verano 2014 (8% de 88.101 €).

    2. 6.671,84 €, Campaña Otoño-Invierno 2014 (8% de 83.898 €).

      De lo expuesto y acreditado hasta el momento, resulta un total adeudado por LA QUINTA MARCA S.L., por ambas campañas, a favor de Don Samuel, de 13.719,92 €.

      De LARRANA DEL BOSQUE, S.L.:

    3. 10.730,64 €, Campaña Primavera-Verano 2014 (8% 134.133 €).

    4. 7.404,80 €, Campaña Otoño-Invierno 2014 (8% de 92.560 €).

    5. 1.515,60 €, Comunión 2014 (8% de 18.945 €).

    6. 3.315,04 €, Comunión 2015 (8% de 41.438 €).

      Resulta un total adeudado por LARRANA DEL BOSQUE, S.L a favor de Don Samuel, por las antedichas campañas, de 22.966,08 €.

      De LARRANA FASHION KIDS, S.L.:

    7. 22.624,96 €, Primavera-Verano 2015 (8% de 289.918,30 €).

    8. 2.161,34 €, Comunión 2016 (8% de 27.016,70 €).

      Resulta un total adeudado por LARRANA FASHION KIDS, S.L. a favor de Don Samuel, por ambas campañas, de 24.786,30 €.

      De todo lo expuesto resulta un importe total, adeudado por las TRES SOCIEDADES, a favor del demandante, de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (61.472,30 € = 13.719,92 € + 22.966,08 €+ 24.786,30 €).

  7. - El nacimiento a la vida jurídica de la tercera de las sociedades, LARRANA FASHION KIDS, S.L., hizo que LARRANA DEL BOSQUE, S.L. y LA QUINTA MARCA, S.L. dejaran de tener actividad. Los dueños del grupo dejaron, "de hecho", morir a éstas. Toda la facturación que se generó por el grupo, desde junio de 2014, se realizó a través de la nueva sociedad. Los clientes que hasta la fecha habían hecho sus encargos a las primeras Mercantiles, y abonado las facturas a nombre de éstas, comenzaron a recibir las nuevas facturas, a partir de ese momento, a nombre de LARRANA FASHION KIDS, S.L. Los administradores de LARRANA DEL BOSQUE, S.L. y LA QUINTA MARCA, S.L. dejaron de generar negocio, imposibilitando, así, el cobro de las deudas que en ese momento mantenían. Sus administradores, que eran y son, además, sus dueños, no iniciaron un proceso ordenado de liquidación, que debió comprender el abono de tales deudas, ni realizaron trámite alguno mercantil o procesal.

    Las sociedades demandadas se limitan a efectuar alegaciones genéricas, negando la autenticidad de la documental aportada de contrario y afirmando que no se acredita ni la relación de agencia ni su antigüedad, relación de agencia que, en todo caso, uniría al actor con los administradores de cada sociedad.

    Frente a ello, del examen de la prueba practicada, tanto documental como testifical, se desprende que estamos ante un contrato de agencia meramente verbal, cuya existencia resulta de las relaciones comerciales entre las partes, amén de haber sido corroborada por las testificales de Custodia (jefa de producción) y Maximino (cliente), que calificaron su trabajo como excelente. El contrato, como es obvio, vincula al agente con las sociedades, no con sus administradores y, menos aún, con una selección interesada de ellos, como pretenden los administradores demandados, pretendiendo excusar su responsabilidad y derivarla a un tercer administrador, Narciso, que lo era con ellos en régimen de solidaridad en las dos primeras sociedades, hasta su cese.

    En apoyo de su pretensión de condena, al actor aporta una extensa prueba documental sobre los pedidos y las comisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR