SJMer nº 3 244/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMO:2019:3630
Número de Recurso395/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON00244/2019

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746

Correo electrónico:

Modelo: N04390

N.I.G.: 33024 47 1 2017 0000401

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Gines

Procurador/a Sr/a. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado/a Sr/a. ANTONIO PARGA GAMALLO

DEMANDADO D/ña. Heraclio, SOMIO PARK S.L. , ASESORIA JOSE ADOLFO GARCIA SUAREZ S.L.

Procurador/a Sr/a. VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, FERNANDO LORENZO ALVAREZ , VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado/a Sr/a. JESUS BLANCO DE ANGEL, PEDRO MENÉNDEZ PRIETO , JESUS BLANCO DE ANGEL

SENTENCIA Nº 244/2019

En Gijón, a treinta de Septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el número 395/2017, promovidos a instancia de D. Gines , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jorge Manuel Somiedo Tuya y asistido por el Letrado Sr. D. Antonio Parga Gamallo, contra D. Heraclio, Asesoría José Adolfo García Suárez S.L., representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Virginia López Guardado y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. Jesús Blanco de Ángel, y la mercantil Somió Park S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando Lorenzo Álvarez y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Pedro Menéndez Prieto, sobre responsabilidad de administradores sociales y reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, actuando en nombre y representación de D. Gines, con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Antonio Parga Gamallo, se interpuso demanda de procedimiento ordinario contra D. Heraclio y las mercantiles Asesoría José Adolfo García Suárez S.L. y Somió Park S.L., en la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de responsabilidad de administradores mercantiles y reclamación de cuantía, en la suma de 175.216,70 € (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO), todo ello más intereses y la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los codemandados, emplazándoles para que la contestasen, lo que hicieron mediante escritos registrados en este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2017 y 22 de Marzo de 2018, respectivamente, en los que, en esencia, se oponen a las pretensiones actoras, suplicando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Abril de 2018 se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa para el día 10 de Mayo de 2018.

TERCERO

En la fecha prevista se celebró la Audiencia Previa, a la que acudieron los representantes procesales de las partes. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, continuó el acto con la proposición de prueba. La actora solicitó interrogatorio de los demandados, documental, consistente en dar por reproducida la acompañada con el escrito de demanda, más documental, testifical, pericial y pericial judicial. Por su parte, la representación procesal de los codemandados interesaron como pruebas la documental acompañada con la contestación a la demanda, testifical y pericial. Todas las pruebas propuestas fueron admitidas, excepto la más documental señalada en el apartado VI de la minuta de prueba aportada a autos por la parte actora, convocándose a las partes a la celebración de la Vista mediante Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Noviembre de 2018, señalándose para tal trámite procesal el día 12 de Marzo de 2019.

CUARTO

En la fecha señalada se llevó a cabo el acto de la Vista, practicándose las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas, con el resultado obrante en autos, dándose traslado seguidamente a los Letrados de las partes para resumen y valoración del resultado de la prueba, quedando seguidamente los autos en poder del Juzgador para dictar la oportuna Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en esencia, todos los requisitos procesales, exceptuándose el relativo al plazo para dictar Sentencia, debido, fundamentalmente, a la extraordinaria carga de trabajo que pesa sobre el Juzgado, que finalizó 2018 con una carga laboral equivalente al 208 %, en comparativa con otros Juzgados de la misma naturaleza, lo que obliga a resolver algunos asuntos con preferencia respecto de otros, entre los que no se encuentra el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan en la presenta litis, acumuladas, acción de responsabilidad de administradores sociales, nulidad y, subsidiariamente, anulabilidad de negocio jurídico, y reclamación de cantidad, interesando de los codemandados el pago de la suma de 175.216,70 € (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO).

En particular, el suplico de la demanda reza literalmente del siguiente modo:

(...) se declare la

- Responsabilidad del administrador único D. Heraclio por infracción del deber de actuar como un representante leal en la suscripción del contrato de prestación de servicios entre SOMIÓ PARK S.L. y ASSESORÍA JOSÉ ADOLFO GARCÍA S.L.

- La nulidad y subsidiaria anulación del contrato de prestación de servicios entre SOMIÓ PARK S.L. y ASESORÍA JOSÉ ADOLFO GARCÍA S.L.

- y se condene de forma solidaria a D. Heraclio y ASESORÍA JOSÉ ADOLFO GARCÍA S.L. al pago de 175.216,70 euros por los daños causados en el patrimonio de "SOMIÓ PARK S.L.", cantidades todas ellas que habrán de reintegrar al patrimonio de la mercantil "SOMIÓ PARK S.L." más los intereses legales correspondientes de cada una de las cantidades cobradas en exceso desde la fecha de cobro de cada factura

.

Debe destacarse que la cuantía reclamada fue rebajada por la parte actora en el acto de la Audiencia Previa a la suma de 167.305,40 € (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO).

Y frente a tal pretensión se alzan las representaciones procesales de D. Heraclio y de las mercantiles Asesoría José Adolfo García Suárez S.L. y Somió Park S.L., considerando que no concurre ni la invocada responsabilidad ni la nulidad y subsidiaria anulación del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las mercantiles demandadas y consecuente reclamación de cantidad, fundamentando su oposición en la caducidad de dicha acción y la falta de legitimación activa de un socio para instar la nulidad o anulabilidad de un contrato, considerando, asimismo, que la acción social de responsabilidad frente al administrador D. Heraclio está prescrita. Además de las excepciones reseñadas, entrando en el fondo del asunto, consideran improcedente los demandados la responsabilidad exigida y cuantía reclamada por no haberse generado daños a la Sociedad demandada Somió Park S.L. En definitiva, los demandados consideran que no se cumplen los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para la estimación de las acciones ejercitadas en la demanda, solicitando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Expuestas, resumidamente, las tesis que defienden los litigantes, debe abordarse, en primer lugar, la naturaleza de la acción que se contiene en la demanda de nulidad y, subsidiariamente, de anulación, del contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre las mercantiles Somió Park S.L. y Asesoría José Adolfo García Suárez S.L., pues ello facilitará la comprensión y resolución de las causas de oposición a las pretensiones actoras basadas en la falta de legitimación activa de D. Gines y en la caducidad de la acción.

En la demanda se indica, confusa y expresamente, que « lo que se pretende con la presente acción es la extinción de la relación de prestación de servicios y la devolución de aquellas cantidades percibidas en exceso por la citada mercantil » , anudando la pretendida nulidad a la infracción del deber de lealtad del socio administrador frente a la Sociedad, aludiendo posteriormente a la abundante jurisprudencia sobre la « nulidad de los negocios realizados contraviniendo las obligaciones derivadas del deber de lealtad, basada en la ilicitud de la causa », cuando resulta claro que no se ataca ni la existencia del contrato ni la causa del mismo por ilícita, sino por el desproporcionado montante que abona la sociedad a la Asesoría demandada por los servicios por ella prestados, concurriendo identidad de administrador social con el de Somió Park S.L., no pudiendo invocarse por ello la nulidad del negocio jurídico, pues no se atacan los presupuestos o requisitos necesarios para la validez de los contratos que se indican en el artículo 1261 del Código Civil , esto es, ni el consentimiento, ni el objeto ni la causa, y sí, en cambio, el desproporcionado valor de los servicios.

Aclarado lo anterior y quedando patente la improcedencia de la acción de nulidad ejercitada, con independencia de quién la ejercite, procede examinar la acción de anulabilidad subsidiariamente ejercitada. En tal sentido, aclarando la naturaleza de la acción ejercitada, la dirección letrada de la parte actora puso de manifiesto en fase de conclusiones, contestando a la caducidad de la acción excepcionada por los codemandados, que la acción ejercitada con carácter subsidiario era la prevista en el artículo 1301 del Código Civil , esto es, anulabilidad, con plazo de ejercicio de 4 años. Pues bien, antes de entrar a examinar las causas de oposición a su ejercicio por falta de legitimación y caducidad de la misma, debe indicarse que la tardía aclaración efectuada por la parte demandante permitirá...

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