SJMer nº 2 192/2019, 5 de Julio de 2019, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2912
Número de Recurso22/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00192/2019

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MGO

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2017 0000016

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2017

Procedimiento origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000267 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSEFA GALLARDO AMAT

Abogado/a Sr/a. JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA

DEMANDADO D/ña. EXIGRUP CONFORT S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Murcia, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 22/17, a instancia de Comercial Aznar Zamora, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallardo Amat y con la asistencia letrada del Sr. Espeso Zúñiga, frente a Exigrup Confort, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vivancos y con la asistencia letrada del Sr. Navarro Pereira, sobre infracción de derecho de propiedad intelectual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Procuradora de los Tribunales Sra. Gallardo Amat, actuando en nombre y representación de Comercial Aznar Zamora, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Exigrup Confort, S.L., en reclamación de uso exclusivo de la marca Exigrup.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada a fin de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verificado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO: Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC, se celebró la misma el día 26 de junio de 2017 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 15 de mayo de 2019, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad de la causa y del volumen de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN EJERCITADA y OBJETO DE LITIGIO.

En fecha 9 de enero de 2017, la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallardo Amat, actuando en nombre y representación de Comercial Aznar Zamora, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Exigrup Confort, S.L., en reclamación de uso exclusivo de la marca Exigrup (acont. 1 del visor).

En su virtud se interesa que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare el derecho exclusivo de la actora para utilizar en el tráfico económico para el que lo tiene conferido la marca EXIGRUP, y que se declare que EXIGRUP CONFORT S.L. ha realizado actos de violación de las marcas de COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L. mediante la utilización de la marca EXIGRUP.

  2. Que se condene a EXIGRUP CONFORT S.L. a la cesación en la utilización del signo distintivo EXIGRUP, esto es, que se condene a la cesación de actos que violen su derecho. Ordenando, en consecuencia, a la entidad demanda que se abstenga de hacer uso de la referida marca, en carteles, propaganda de cualquier clase, declaraciones a la prensa, membretes de cartas, sobres, facturas, contratos, recibos y en general, toda clase de impresos relacionados con la marca registrada.

  3. Que se condene a publicar la sentencia que se dicte a costa del demandado mediante anuncios y notificaciones suficientes a todas las personas o entidades relacionadas con la actividad que la marca representa, así como haciendo reserva expresa de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder al actor.

  4. Que se condene a indemnizar los daños y perjuicios sufridos cuya cuantía se fija en 42.530,61 por el artículo 43 de la Ley de Marcas.

  5. Que se condene a la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

  6. Que se acuerde la destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuera posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.

  7. Que se atribuya en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra por el exceso.

  8. Con expresa imposición de costas al demandado por su temeridad y mala fe.

    Funda su pretensión en los siguientes hechos.

    La actora solicitó el 13 de enero de 2006 y obtuvo del Registro Español de Marcas y Patentes el 23 de junio de 2006 la concesión de la denominada marca EXIGRUP con, número 2.689.330 / 4 clase 21, distintivo EXIGRUP, tipo Mixta; y que amparaba la siguiente actividad del nomenclátor: distintivo mixto (bola mundo en colores rojo, amarillo, verde, azul, azul marino, marrón y naranja y la palabra en mayúsculas y letra color rojo EXIGRUP); colores reivindicados: ROJO, AMARILLO, VERDE, AZUL, AZUL MARINO, MARRÓN Y NARANJA; PRODUCTOS O SERVICIOS PROTEGIDOS: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALESPRECIOSOS NI CHAPADOS); PENES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

    También obtuvo la Marca n° 2.689.334 clase 39, distintivo EX1GRUP, titular COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L. distintivo mixto (bola mundo en colores rojo, amarillo, verde, azul, azul marino, marrón y naranja y la palabra en mayúsculas y letra color rojo EXIGRUP); colores reivindicados: ROJO, AMARILLO, VERDE, AZUL, AZUL MARINO, MARRÓN Y NARANJA clase 39, PRODUCTOS O SERVICIOS PROTEGIDOS: SERVICIOS DE TRANSPORTE, DEPOSITO, EMBALAJE, EMPAQUETADO, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MENAJE DEL HOGAR. SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES, EXCURSIONES Y VISITAS TURÍSTICAS.

    La actora renovó la concesión de la marca EXIGRUP en fecha 18 de marzo de 2016.

    Como documento 2 escritura de constitución de la actora, con referencia al objeto social.

    EXIGRUP CONFORT es una empresa constituida el 14 de enero de 2013, cuyo objeto social es: "1.- Agencia de viajes al por menor; 2.- trabajos agrícolas y ganaderos; 3.- Compraventa al por menor y por mayor de objetos de regalo, ropas, ferretería, decoración, limpieza, menaje, hogar, bebidas, alimentación, golosinas, librería, zapatería e iluminación; 4.- Promoción, construcción, reparación, rehabilitación, compra-venta, alquiler y conservación de edificaciones y obras civiles, las instalaciones y montajes eléctricos, de frio, calor y acondicionamiento de aire, de fontanería; los servicios auxiliares de la construcción y dragados; 5.- La adquisición, parcelación, urbanización y venta de terrenos; la promoción, construcción, compraventa y arrendamiento de viviendas, incluso de Protección Oficial, en todas sus modalidades, naves industriales y locales comerciales y cualquier tipo de edificación".

    El objeto social de la demandada coincidiría con el de la parte actora.

    Asimismo, alega que la demandada viene haciendo uso de la marca controvertida, de modo ilícito. A tal efecto, aporta documental relativo al anuncio de la demandada en fiestas patronales, carteles de oficina, vehículos de empresa. En la oficina de patentes y marcas no consta registrada la marca Exigrup Confort.

    Dicho uso habría causado un perjuicio a la parte actora. Se aporta informe a cargo de don Justo, asesor fiscal, que la indemnización a percibir conforme al artículo 43 de la LM, en 42.530,61 €. En la audiencia previa no se discutió esta cuantía, por lo que si se estima la demanda deberá estarse a esta cantidad.

    En cuanto a la acción ejercitada por la infracción del derecho marcario, la lectura de la demanda evidencia que se está ejercitando la acción contenida en el artículo 34.2, a).

    1. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

  9. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.

  10. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del...

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