ATS, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 819/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 819/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 16 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó, con fecha 30 de mayo de 2019, auto en el recurso de casación 819/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Visto el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Heraclio contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación núm. 99/2018, por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acuerda su inadmisión a trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA)".

SEGUNDO

Por escrito presentado por la parte recurrente, fechado el 4 de junio de 2019, se solicitó aclaración de la providencia y ulterior nulidad de la misma, al no haberse resuelto sobre el escrito de desistimiento presentado dos meses antes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 6 de junio siguiente se señala lo que sigue: "(...) que en el sistema procesal no aparece el mencionado escrito, sin embargo, del análisis del acuse del mensaje de Lexnet se aprecia que en fecha 8/4/2019 fue remitido escrito a la Sala 3ª, Sección 1ª, por lo que no fue presentado en esta Secretaría".

CUARTO

La representación procesal del Sr. Heraclio interpuso recurso de reposición contra una nueva diligencia de ordenación de 20 de junio de 2019 que se remite a la anterior de 6 de junio, interesando se resuelva sobre la petición de desistimiento y consiguiente archivo del procedimiento sin imposición de costas.

QUINTO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 23 de julio de 2019 se confirma en todos sus extremos la diligencia de ordenación de 20 de junio anterior, no teniendo a la parte por desistida.

SEXTO

La representación procesal del Sr. Heraclio interpuso recurso de revisión contra el expresado decreto, pidiendo nuevamente que se le tenga por desistido y se archive el procedimiento sin imposición de costas.

SÉPTIMO

Tras el oportuno traslado al Abogado del Estado, fue requerida la parte recurrente para aportar el escrito completo de desistimiento presentado el 4 de abril de 2019 y el acuse del sistema informático Lexnet que justifique que el mismo fue aceptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A tenor de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito por el que pide la terminación y archivo del presente recurso de casación, remitido a través de la plataforma Lexnet el 4 de abril de 2019, queda acreditado que expresó su voluntad de abandonar el recurso por desistimiento, por lo que, al margen de que eventualmente pudiera considerarse defectuosa su remisión a una Sección en vez de a otra, entendemos indubitado que la parte recurrente remitió su escrito ante esta Sala Tercera y que carece de tiene interés en la continuación del procedimiento casacional, por lo que en este mismo sentido nos pronunciamos, teniendo por presentado el escrito con anterioridad a la providencia de inadmisión 30 de mayo de 2019, que debe quedar anulada en cuanto atañe, exclusivamente, a la imposición de las costas procesales a la representación procesal actora.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Estimar el recurso de revisión y anular la providencia de 30 de mayo de 2019 de esta Sala y Sección, en lo que atañe exclusivamente a la imposición de costas, dejándola sin efecto en este particular.

SEGUNDO

No hacer pronunciamiento expreso sobre las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

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