ATS, 31 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/01/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 441/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 441/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 31 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 2 de julio de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto por D. Edmundo, D. Eladio y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, en materia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (en relación con una pieza de medidas cautelares en la que se acordó el desmantelamiento y depósito de una montaña rusa adquirida por los demandantes).
La representación procesal de D. Edmundo, D. Eladio y Comunidad de Bienes DIRECCION000 preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 24 de septiembre de 2019, acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA); por falta de fundamentación sobre la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, según el artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar la existencia de interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
La procuradora D.ª Isabel Mora García, en nombre y representación de D. Edmundo, D. Eladio y CB DIRECCION000, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en resumen, un exceso en el ejercicio de funciones por parte del órgano judicial a quo, pues el escrito presentado cumplía los requisitos legales oportunos -reiterándose el contenido del mismo-.
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por los recurrentes no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en lo concerniente a la procedencia de denegar la preparación del recurso de casación por falta de fundamentación de la concurrencia de interés casacional en el asunto en los términos que exige el artículo 89.2.f) LJCA, como seguidamente se verá.
Así, en el escrito de preparación del recurso, si bien se identifican con precisión las normas que se consideran infringidas y se razona sobre el contenido de la infracción; sin embargo, se omite cualquier alegación o razonamiento concerniente a la carga procesal que impone el citado artículo 89.2.f) LJCA consistente en fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Omisión que ha de llevar, por tanto, a la confirmación del auto denegatorio de la preparación del recurso de casación pues resulta evidente que la mera transcripción del artículo 88 LJCA en su totalidad no cumple con la exigencia prevista en el artículo 89.2.f) LJCA.
En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 441/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo, D. Eladio y Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra el auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de septiembre de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 2 de julio de 2019, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso n.º 121/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda
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