ATS, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 441/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 441/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 2 de julio de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto por D. Edmundo, D. Eladio y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, en materia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (en relación con una pieza de medidas cautelares en la que se acordó el desmantelamiento y depósito de una montaña rusa adquirida por los demandantes).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Edmundo, D. Eladio y Comunidad de Bienes DIRECCION000 preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 24 de septiembre de 2019, acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA); por falta de fundamentación sobre la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, según el artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar la existencia de interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Isabel Mora García, en nombre y representación de D. Edmundo, D. Eladio y CB DIRECCION000, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en resumen, un exceso en el ejercicio de funciones por parte del órgano judicial a quo, pues el escrito presentado cumplía los requisitos legales oportunos -reiterándose el contenido del mismo-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por los recurrentes no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en lo concerniente a la procedencia de denegar la preparación del recurso de casación por falta de fundamentación de la concurrencia de interés casacional en el asunto en los términos que exige el artículo 89.2.f) LJCA, como seguidamente se verá.

SEGUNDO

Así, en el escrito de preparación del recurso, si bien se identifican con precisión las normas que se consideran infringidas y se razona sobre el contenido de la infracción; sin embargo, se omite cualquier alegación o razonamiento concerniente a la carga procesal que impone el citado artículo 89.2.f) LJCA consistente en fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Omisión que ha de llevar, por tanto, a la confirmación del auto denegatorio de la preparación del recurso de casación pues resulta evidente que la mera transcripción del artículo 88 LJCA en su totalidad no cumple con la exigencia prevista en el artículo 89.2.f) LJCA.

TERCERO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 441/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo, D. Eladio y Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra el auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de septiembre de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 2 de julio de 2019, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso n.º 121/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

1 sentencias
  • STS 1562/2021, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...formulado incidente de nulidad de actuaciones, de conformidad con la doctrina establecida en el ATC 41/2018, de 16 de abril, por ATS de 31 de enero de 2020, acogiendo el incidente, se admitió a trámite el recurso, al tener el recurso de casación un objeto idéntico al admitido por el ATS de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR