SJPII nº 4 160/2019, 12 de Noviembre de 2019, de Ciudad Real

PonenteJERONIMO PEDROSA DEL PINO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
ECLIES:JPII:2019:168
Número de Recurso197/2008

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00160/2019

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 004 Y DE LO MERCANTIL DE CIUDAD REAL

C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 2ª PLANTA (ZONA B)

TELEFONO DPA/LEVES: 926278872

55800 N.I.G.: 13034 41 1 2008 0001320

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2008-

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. DYTA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. Procurador/a Sr/a. JUAN VILLALON CABALLERO

Contra D/ña. Germán Procurador/a Sr/a. JORGE MARTINEZ NAVAS

S E N T E N C I A

En Ciudad Real, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Jerónimo Pedrosa del Pino, Magistrado-Juez Titular Adjunto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de los de Ciudad Real y de su Partido Judicial los presentes Autos registrados como Juicio Ordinario registrado con el nº 197/2008 seguidos a instancia de DyTA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero y asistida por el letrado D. Ezequiel Martínez Negro, frente a D. Germán, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez Navas y asistido por los letrados D. José María Buxeda Maisterra, d. Julio Parrilla Quintián y Dª. Aránzazu Barandiarán Vizcaíno, en ejercicio de acción de responsabilidad social.

Aparecen los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ser competencia de este Juzgado, le correspondió la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalón Caballero, actuando en nombre y representación de DyTA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. en la que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y que aquí se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad social del demandado al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la LSA respecto de cada uno de los hechos descritos en el cuerpo de la demanda y se le condene a pagar a su mandante la cantidad total de CATORCE MILLONES CUARENTEA Y NUEVE MIL CINETO OCHENTA YSEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.049.186,72 euros) por la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por su conducta como administrador contraria a la Ley, a los Estatutos y a los deberes inherentes a su cargo, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 11/6/2008 se emplazó en legal forma al demandado para que la contestara.

TERCERO

La representación procesal de D. Germán contestó a la demanda por escrito presentado en fecha 12/9/2008.

En la misma planteaba como cuestión previa la existencia de prejudicialidad penal, negaba los hechos y las pretensiones que se aducen de contrario e interesaba la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

La tramitación del procedimiento estuvo paralizada por eventual prejudicialidad penal habiéndose dictado Auto en fecha 19/1/2010. Por Auto de fecha 5/7/2018 se alzó finalmente la suspensión.

QUINTO

La representación procesal de la actora presentó escrito de ampliación de hechos en fecha 3/11/2018.

SEXTO

Se reanudó la tramitación del curso de los autos y en sendas sesiones se celebró el acto del Juicio practicándose toda la prueba propuesta y admitida.

En particular se practicó el interrogatorio del demandado, las testifical de D. Maximo (por exhorto) y de D. Millán y las periciales de Dª. Lorenza (perito judicial), D. Octavio, D. Ovidio Y D. Pelayo.

En el acto previo de la Audiencia Previa celebrada en fecha 23/6/2009 al amparo de lo dispuesto en los artículos 414 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil se fijaron como hechos controvertidos los siguientes:

1) Si los actos dispositivos realizados por el Sr. Germán son contrarios a la Ley, a los Estatutos o a la diligencia debida.

2) Si dichos actos han causado un daño a la sociedad.

3) Relación de causalidad entre el acto y el daño.

La demandada impugnó expresamente los documentos relacionados con los números 29 y 36 de la demanda.

Las partes emitieron sus informes y los autos quedaron seguidamente conclusos para el dictado de la presente resolución.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación al caso de autos excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de la Litis en cuestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulados de la parte actora.

La parte demandante a través de su escrito rector interesa se declare la responsabilidad social del demandado al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la LSA respecto de cada uno de los hechos descritos en el cuerpo de la demanda y se le condene a pagar a su mandante la cantidad total de CATORCE MILLONES CUARENTEA Y NUEVE MIL CINETO OCHENTA YSEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.049.186,72 euros) por la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por su conducta como administrador contraria a la Ley, a los Estatutos y a los deberes inherentes a su cargo, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado.

Expone los siguientes hechos que aquí se recogen de manera sucinta y enumerada:

  1. - En fecha 25/1/1999 se constituyó DyTA EMA, S.A., dedicando su actividad a servicios de ingeniería, proyectos de investigación y desarrollo en ingeniería energética y medioambiental.

  2. - El Sr. Germán fue nombrado Presidente y Consejero Delegado por plazo de cinco años, desde septiembre de 2003, con la oposición expresa de los socios que representan el 57% del capital social y de los cuatro consejeros restantes.

  3. - Durante los ejercicios 2002, 2003 y parte del 2004, el demandado fue titular, directo o indirecto, de acciones que representan el 22,5% del capital social.

  4. - La mercantil actora, en el desarrollo de su actividad, obtuvo autorizaciones administrativas para la instalación de hasta 600 MW y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) concedió financiación por 400 millones de euros (documento nº 2).

  5. - La mercantil actora funcionaba a través de la constitución de filiales. Así DYTA EMA constituyó, entre otras, las sociedades DYTA EÓLICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., SOCIEDAD EÓLICA ALCARREÑA DE TINAJAS, S.A., SOCIEDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES Y COGENERACIÓN, S.A. y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS, S.A. Las decisiones se adoptaban en sede de Consejo, siendo responsabilidad del Sr. Ángel Jesús el área administrativa y de proyectos, el Sr. Germán del área comercial y el Sr. Luis Angel del área técnica.

  6. - Durante los ejercicios 2000/2003, DYTA EMA emitió la relación de facturas que se acompañan como documento nº 3.

  7. - El informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2002, elaborado por MGI Audicom and Partners, S.L. prueba que la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2002 era sólida, con unos fondos propios superiores al millón de euros, un beneficio de explotación superior a los 430.000 euros y un capital social y desembolsado de 60.129 euros.

  8. - La mercantil actora obtenía financiación a través de préstamos socios, entre otros, de D. Ángel Jesús, por importe superior a 657.564,32 euros y financiación bancaria a través del Banco Popular por importe de 902.000 euros y de Banesto por importe de 630.000 euros y también por parte de Dª. Marta Y Dª. Estefanía , Dª. Noelia Y D. Luis Angel (4 de los 5 consejeros), así como la Sra. Zaira, esposa del Sr. Ángel Jesús. El demandado no avaló nada.

  9. - DYTA EMA estuvo negociando en 2002 y 2003, a través de INTERDIN, la venta de parte de un porcentaje de su participación en algunas filiales, para destinar ese dinero a financiar el desarrollo, inversión y construcción del parque de SOCIEDAD EÓLICA ALCARREÑA DE TINAJAS, S.A.

  10. - A pesar del desarrollo positivo de la mercantil actora, el Sr. Germán manifestó su intención de abandonar la sociedad (documento nº 9) ofreciendo vender sus participaciones por un importe de 1.791.740 euros, más la plusvalía de las participadas. Al no obtener el importe pretendido por su participación decidió bloquear el funcionamiento social negándose a convocar reuniones del órgano de administración, judicializando la vida social con la consiguiente paralización societaria. Documentos relacionados con los números 13 a 20. Con carácter previo, en fecha18/12/2002 el Sr. Germán ya había cesado como consejero delegado pero sin firmarlo. Como consecuencia de ello cesaron 35 trabajadores y la actividad de la empresa misma. Se realiza remisión expresas al contenido del informe pericial aportado como documento relacionado con el nº 21.

  11. - El Sr. Germán convocó Consejo de Administración para el día 31 de marzo de 2004 y aprobar las cuentas anuales. A la reunión en cuestión acudieron todos los consejeros y un notario (documento nº 24). Se introdujo en el orden del día la remoción del cargo de Presidente del Sr. Germán, éste se ausentó pero fue removido. Documento relacionado con el nº 24.

  12. - El patrimonio de la mercantil actora quedó expoliado y fue necesario acudir a operaciones de ampliación de capital y acordeón (documento nº 25) para evitar la disolución societaria. El Sr. Germán no suscribió ninguna acción y las deudas con las entidades de crédito fueron satisfechas por los Sres. Luis Angel y Ángel Jesús (doc. nº 26).

  13. - En la Junta General de Accionistas de fecha 29/4/2004 (documento nº 27) se acordó instar la acción social de responsabilidad frente al Sr. Germán.

  14. - Los daños y perjuicios ocasionados por actos dispositivos realizados por el Sr. Germán van referidos a:

    1. La venta de acciones de DYTA EÓLICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A: i) Compraventa del 10% de DYTA ECM A SEPIDES; ii) Compraventa a EEA;

    2. Compraventa...

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