SJP nº 1, 13 de Febrero de 2020, de Avilés

PonenteOLGA VARA GARCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
ECLIES:JP:2020:4
Número de Recurso152/2018

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE AVILES JUICIO ORAL NÚMERO 152/18

En Avilés, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Ilma. Señora Doña OLGA VARA GARCIA, Magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, en virtud de la potestad concedida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO

Por la presente sentencia resuelvo la causa que se ha seguido en juicio oral y público, en la que se han visto los autos de Procedimiento Abreviado número 152/18 dimanante de Diligencias previas 7/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Avilés, seguidos por presuntos DELITOS DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA, DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, DOS DELITOS CONTINUADOS DE COHECHO y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES; interviniendo como partes acusadoras: el Ministerio Fiscal representado por la Ilustre Sra. Dª. Verónica Pérez Fernández y como acusaciones particulares la letrada Sra. García Rodríguez en representación de los intereses del AYUNTAMIENTO DE CORVERA, que, a su vez, estuvo representado por la procuradora de los tribunales Sra. Muro De Zaro Otal; y la letrada Sra. García Fanjul, en defensa de los intereses de D. Patricio, a quien representó la procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez Briso - Montalvo.

La acusación pública y las dos acusaciones particulares, dirigieron sus escritos de acusación contra: Aurelio, con DNI.- NUM000, SIN antecedentes penales; quien fue defendido por la letrada Sra. Fuertes Llaneza y representado por la procuradora de los tribunales Sra. Arnáiz Llana; Lorenza, con DNI.- NUM001, SIN antecedentes penales, quien fue defendida por la letrada Sra. García Boto y representada por la procuradora de los tribunales Sra. Arnaiz Llana; Natividad; con DNI.- NUM002, SIN antecedentes penales, quien fue defendida por la letrada Sra. García Boto y representada por la procuradora de los tribunales Sra. Arnaiz Llana; Felicisimo, con DNI.- NUM003, SIN antecedentes penales, quien fue defendido por el letrado Sr. Prendes García y representado por el procurador de los tribunales Sr. Casielles Pérez; Gabriel, con DNI.- NUM004, SIN antecedentes penales, quien fue defendido por el letrado Sr. Fernández Blanco, y representado por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Martínez; Verónica, con DNI.- NUM005, SIN antecedentes penales; quien fue defendida por el letrado Sr. Fernández Blanco, y representado por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Martínez; Iván, con D.N.I.- NUM006, SIN antecedentes penales; quien fue defendido por el letrado Sr. Gómez Mendoza y representado por la procuradora de los tribunales Sra. Flores Pichardo; Justiniano, con DNI.- NUM007, SIN antecedentes penales; quien fue defendido por el letrado Sr. Suárez Hernández y representado por el procurador de los tribunales Sr. Muñiz Artime; Manuel, con DNI.- NUM008, SIN antecedentes penales; quien fue defendido por el letrado Sr. Cifuentes Prendes y representado por el procurador de los tribunales Sr. Álvarez Riestra; Millán; con DNI.- NUM009, SIN antecedentes penales; quien fue defendido por la letrada Sra. Mur Minguel y representado por el procurador de los tribunales Sr. Álvarez Rotella; Pedro, con D.N.I.- NUM010; SIN antecedentes penales, quien fue defendido por el letrado Sr. López Sánchez y representado por el procurador de los tribunales Sr. Raposo Albuerne; y ASTURAGUA SERVICIO INTEGRAL DELCICLO DEL AGUA S.A.U; SIN antecedentes penales, quien fue defendida por el letrado Sr. Marsol Vázquez y representada por el procurador de los tribunales Sr. López González.

Los letrados Sr. Villar Menéndez y Sr. Serra Vila asistieron a alguna de las sesiones previstas, asumiendo la sustitución de sus compañeros Sr. Gómez Mendoza y Sr. Marsol Vázquez respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Avilés acordó dar inicio a las presentes diligencias en virtud de la posible existencia de varios delitos cuya autoría se imputa a los distintos acusados, conforme a los escritos de acusación que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Por auto se dio traslado a las acusaciones, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 779 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó continuar el trámite de conformidad con lo previsto para el Procedimiento Abreviado según lo prevenido en dicha Ley; dándose traslado de lo actuado a las partes acusadoras a fin de que las mismas se pronunciasen sobre la procedencia de la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló la acusación por hechos constitutivos de los siguientes delitos: DELITO DE FRAUDE en concurso medial con un DELITO DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA, previstos y penados en los artículos 436, 77 y 404 del CODIGO PENAL en la redacción dada por la LEY ORGANICA 10/1995 de 23 de noviembre; un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los artículos 392, 390.1.2º y 74 del CODIGO PENAL, en la redacción dada por la LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 de noviembre; un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado para las personas físicas en los artículo 423 y 74 del CODIGO PENAL en la redacción dada por la LEY ORGANICA 10/1995 de 23 de noviembre, y, para la persona jurídica, por hechos posteriores al 23 de diciembre de 2010, en los artículos 427.2,b) en relación con el artículo 424.1 y 74 del CODIGO PENAL en la redacción dada por la LEY ORGANICA 5/2010 de 22 de junio; y UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en los artículos 420 y 74 del CODIGO PENAL en su redacción dada por la LEY ORGANICA 10/1995 de 23 de noviembre; interesando la condena por los citados delitos respecto de los acusados que vienen referenciados en sus conclusiones provisionales y que aparecen reflejadas en su escrito de acusación, que consta a los folios 5.602 y siguientes y que no se reproduce en aras a la economía procesal.

No obstante, en el trámite de elevación a definitivas, la Sra. Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido recogido en la sesión celebrada el día 11/12/2019 y que consta grabada en el vídeo número 60, abarcando desde el inicio hasta el minuto 05:16.

Así, sin perjuicio de remitirme a las mismas, se hace constar en esta resolución de forma expresa, la retirada de acusación efectuada por la Fiscalía respecto de los acusados Millán y Pedro de los delitos por los que venían siendo acusados; así como la retirada de acusación respecto del delito de fraude en cuanto a los acusados Gabriel, Verónica y Iván.

La defensa del AYUNTAMIENTO DE CORVERA presenta su escrito de conclusiones provisionales que consta a los folios 5.657 y siguientes interesando igualmente la condena de los acusados como autores penalmente responsables de los delitos reseñados más arriba; si bien con alguna modificación en cuanto a la calificación jurídica se refiere (todos los delitos continuados de cohecho por los que se formula acusación se hacen descansar en el artículo 423 del C.P) y que no se reproducen en aras a la economía procesal. Así mismo la acusación particular solicita en su escrito, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 250.000 euros (conclusión elevada a definitiva en su integridad).

De la misma manera, la letrada Sra. García Rodríguez, modificó sus conclusiones en el sentido recogido en la sesión celebrada el día 11/12/2019 y que consta grabada en el vídeo número 60, a partir del minuto 05:17 hasta el minuto 10:25.

Así, sin perjuicio de remitirme a las mismas, se hace constar en esta resolución de forma expresa, la retirada de acusación efectuada por la Acusación particular respecto de los acusados Millán y Pedro de los delitos por los que venían siendo acusados; así como la retirada de acusación respecto del delito de fraude respecto a los acusados Gabriel, Verónica y Iván.

La defensa de la acusación particular ejercida en nombre de D. Patricio presenta su escrito de conclusiones provisionales que consta a los folios 5.641 y siguientes; si bien, tras la primera de las sesiones de cuestiones previas celebradas el día 24/10/2019 (vídeo número 5) la acusación quedó reducida a un solo delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 312.2 del CODIGO PENAL en su redacción dada por la LEY ORGANICA 10/1995 de 23 de noviembre.

En el apartado SEGUNDO punto DOS del fundamento de derecho SEGUNDO del referido auto, se argumentan los motivos de la decisión y en el ordinal 2º de la parte dispositiva se acordó: 2.- Delimitar el escrito de acusación de la acusación particular ejercida en nombre de Patricio a un único delito, un presunto delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 312.2 del código penal imputado a los acusados: Aurelio y Lorenza y a Natividad.

Así, en fecha 25/10/2019, la representación procesal de la acusación particular, presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales; retirándose pues la acusación que se había formulado por un presunto...

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