ATS, 30 de Enero de 2020
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2020:736A |
Número de Recurso | 345/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 345/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 345/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 30 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -primer otrosí dice- solicitud de recibimiento a prueba del mismo, proponiendo en su segundo otrosí dice los siguientes medios:
-
Documental, consistente (i) en los documentos aportados en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo; (ii) en los documentos aportados con la demanda; (iii) y en el propio expediente administrativo al que se refiere el presente recurso.
-
Pericial judicial, consistente en que, de conformidad con el artículo 339 de la LEC se designe por la Excma. Sala perito informático que se pronuncie sobre las circunstancias técnicas del SGP Avantius identificadas en la demanda, en particular sobre las deficiencias técnicas que el mismo presente y la menor eficiencia que el mismo supone.
Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, solicita que se deniegue la prueba pericial solicitada.
ÚNICO.- Vista la solicitud de recibimiento a prueba formulada, y habida cuenta de que la actora indica en su solicitud que considera que no resultaría esencial la emisión del dictamen técnico, circunstancia puesta de relieve por el Abogado del Estado, considera la Sala innecesaria la práctica de la prueba pericial. Sí se estima conveniente, en cambio, la admisión de la documental.
Recibir el presente recurso a prueba.
Admitir la prueba documental propuesta por la parte actora en su demanda, teniéndose por reproducidos a efectos los documentos aportados por la propia parte en sus escritos de interposición del recurso y de demanda, así como el expediente administrativo.
No admitir la pericial judicial interesada por la demandante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Segundo Menéndez Pérez
Nicolás Maurandi Guillén Eduardo Espín Templado