STSJ Cataluña 70/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:9857
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 84/2019

SENTENCIA NÚM. 70

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 11 de noviembre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 84/2019 contra la sentencia dictada en el 885/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 17 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 563/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona. El/La Sr/a. Pura ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a TERESA MARTI AMIGO y defendido/a por el/la Letrado/a JOAN RIBALTA CLOSA. El/La Sr/a. Vicente, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a JOAN GRAU MARTI y defendido/a por el/la Letrado/a MARIA MONTSERRAT TELLEZ ALVAREZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació núm. 84/2019

SENTÈNCIA NÚM. 70

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 11 de novembre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 84/2019 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 885/2018 de la Secció Civil 17a de l'Audiència Provincial Barcelona com a conseqüència del procediment ordinari 563/2017 del Jutjat de Primera Instància 24 de Barcelona. La Sra. Pura ha interposat recurs de cassació, representada per la procuradora TERESA MARTI AMIGO i defensada pel lletrat JOAN RIBALTA CLOSA. El Sr. Vicente, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador JOAN GRAU MARTI i defensat per la lletrada MARIA MONTSERRAT TELLEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. TERESA MARTI AMIGO, actuó en nombre y representación de Pura formulando demanda de 563/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña Pura frente al demandado don Vicente al que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra ejercitada por doña Pura a fin de que se declare el derecho de la actora doña Pura como sucesora en derecho y obligaciones de su causante a reclamar la legítima correspondiente a su difunta madre doña Angelica en la herencia de su difunta hija doña Ariadna por haberse ejercitado sus reclamación en vida de la legitimaria, con ulterior declaración del importe del haber hereditario y sin que haya lugar a la declaración de intangibilidad de la legítima conforme a lo preceptuado en art 451.9 del CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA a los efectos del presente litigio y consiguientemente sin que sea preciso pronunciarse sobre el importe de dicha legítima, dado que quedó extinguida por falta de reclamación en forma.

IMPONGO las costas de este primer grado a la demandante doña Pura como litigante vencida .".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de febrero de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

" Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Pura contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 563/2017 , que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena de la actora al pago de las costas procesales de la instancia, manteniéndose lo demás acordado, y sin expresa imposición de las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Pura interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 27 de junio de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. TERESA MARTI AMIGO va actuar en representació de Pura i va formular la demanda 563/2017 de procediment ordinari del Jutjat de Primera Instància 24 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 14 de maig de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña Pura frente al demandado don Vicente al que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra ejercitada por doña Pura a fin de que se declare el derecho de la actora doña Pura como sucesora en derecho y obligaciones de su causante a reclamar la legítima correspondiente a su difunta madre doña Angelica en la herencia de su difunta hija doña Ariadna por haberse ejercitado sus reclamación en vida de la legitimaria, con ulterior declaración del importe del haber hereditario y sin que haya lugar a la declaración de intangibilidad de la legítima conforme a lo preceptuado en art 451.9 del CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA a los efectos del presente litigio y consiguientemente sin que sea preciso pronunciarse sobre el importe de dicha legítima, dado que quedó extinguida por falta de reclamación en forma.

IMPONGO las costas de este primer grado a la demandante doña Pura como litigante vencida.".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 28 de febrer de 2019, amb la part dispositiva següent:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Pura contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 563/2017, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena de la actora al pago de las costas procesales de la instancia, manteniéndose lo demás acordado, y sin expresa imposición de las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Pura va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 27 de juny de 2019, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i el va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 16 de setembre de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 28 d'octubre de 2019.

N'ha estat ponent el magistrat senyor Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de casación. Planteamiento. Obices de admisibilidad.

  1. - En el primer y único motivo del recurso de casación se denuncia la infracción del art. 451-25 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por inexistencia de jurisprudencia.

    El art. 451-25 CCCat dispone como " Causas de extinción de la legítima"

  2. La renuncia a la legítima, la desheredación justa y la declaración de indignidad para suceder extinguen la respectiva legítima individual.

  3. La legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.......

    El recurrente solicita como declaración de jurisprudencia que conforma el interés casacional que se establezca que:

    " 1.1 La formalidad prevista en el citado art. 451-25 CCCat para la reclamación de la legítima de progenitores (requerimiento notarial o reclamación judicial) .. se trata de un requisito "ad probationem" en el ejercicio del derecho".

    O bien subsidiariamente:

    1.2.- Si reclamado el derecho de legítima de progenitores por medio o conducto distinto al previsto en el art. 451.25.2 CCCat , una vez recibida dicha declaración de voluntad por el destinatario heredero y manifestada por éste último su voluntad de pagar la misma, enervaría o neutralizaría ello el tener que proceder a su ulterior reclamación según la formalidad prevista en el citado art. 451-25.2 CCCat (requerimiento notarial o reclamación judicial).

  4. 3 La no reclamación de la legítima de los progenitores en el modo previsto en el citado artículo supone, en todo caso, un supuesto de extinción del derecho.... O por el contrario; se trata de un mecanismo o regla para la regulación del "ius transmissionis" del derecho u acción a los sucesores del legitimario ascendiente .."

    En la formulación del recurso se señala por la representación de la recurrente - heredera de la madre quien era progenitora legitimaria de la causante Dª Ariadna- que "... reclama el derecho de petición de legítima de progenitores mediante burofax cursado al heredero - marido de la causante- el cuál no fue recibido por indicación expresa de su representación legal; posteriormente se cursa dicha reclamación por fax a su Letrado. Tal...

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