ATS, 31 de Enero de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:666A
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 301/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 301/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Beneit Martínez en nombre y representación de don Cipriano se interpone demanda mediante la que se solicita entre otras consideraciones:

que tenga por presentado este escrito y por formalizada la Demanda en el recurso contencioso-administrativo RECURSO NÚM. 002 / 0000301 / 2019, admita los documentos que se acompañan, y con estimación del mismo, acuerde:

La anulación de los actos administrativos impugnados y su sustitución por una resolución que deberá ser motivada y, por tanto, disponga:

  1. La obligación de DECANATO y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL de realizar al menos una instrucción o investigación acerca del funcionamiento anormal descrito por mi mandante, para lo que deberá recabarse el informe del SEPRONA de 11 de julio del 2018 que consta en AUTOS de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID.

  2. La obligación de DECANATO y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL de dar una respuesta motivada a la instancia de mi mandante, la cual necesariamente deberá razonar por qué no considera funcionamiento anormal de la justicia que no se ha considerado la existencia de indicios racionales de delito con la mera lectura del informe del SEPRONA de 11 de julio del 2018 que consta en AUTOS de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID.

  3. La obligación de DECANATO y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL de proporcionar a mi mandante copia del informe del SEPRONA de 11 de julio del 2018, dado que el art 120 de la CE establece la publicidad de las actuaciones judiciales y el bien jurídico afectado en las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID es un bien que afecta a todos, como es el medio ambiente,

OTROSÍ DIGO, que al amparo del artículo 60 LJCA, interesa al derecho de esta parte que se reciba el presente pleito a prueba y que se disponga:

  1. - Examen de las resoluciones impugnadas y resolución de 9 de mayo del 2019, que consta en páginas 18 a 23 del procedimiento administrativo, que omite completamente toda referencia a la actuación judicial del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID para aportar copia del DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015; lo cual contrasta con las instancias y el recurso de alzada de mi mandante, que centra su solicitud en el posible funcionamiento anormal del JUZGADO anteriormente señalado.

    Con esto, se pretende acreditar que ni DECANATO ni CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL han realizado el más mínimo control sobre la actuación del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 2 DE VALLADOLID, ya que ni han pedido la remisión del informe del SEPRONA de 11 de julio del 2018 que consta en del DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID, sin motivar por qué no se realiza esa mínima investigación solicitada. Con ello, se otorga impunidad al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 2 DE VALLADOLID.

  2. - Requerir al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID para aportar copia del DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015, o al menos informe del SEPRONA de 11 de julio del 2018 y resolución por la que se acuerda que no se aprecian indicios racionales de delito.

    Este informe acredita la existencia de indicios racionales de delito y la resolución que dicta SOBRESEIMIENTO acredita un funcionamiento anormal de la administración de justicia.

  3. - Que se tengan por aportados con esta demanda, como adjunto nº 1, el informe del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, que revela clara infracción de la legislación urbanística, y que consta en las diligencias penales arriba mencionadas y como adjunto nº 2, las resoluciones del JUZGADO por las que se impide a esta parte personarse en el procedimiento penal, con lo que se le impide el acceso a los recursos dispuestos por la ley contra resoluciones del JUZGADO DE LO PENAL y contra el SOBRESEIMIENTO del procedimiento.

    Con el adjunto nº 1 se pretende acreditar que existen indicios racionales para entender que la actuación del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID en las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2205/2015 podría haberse desviado de lo previsto legalmente y que, por lo tanto, resulta procedente una mínima actividad indagatoria por parte de los demandados, y con independencia de sus conclusiones finales".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2019 se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado quien solicita: se dicte en su día sentencia desestimatoria y mediante Otrosí digo considera que:

"A través de la prueba consistente en que se requiera al Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid para que remita las diligencias previas procedimiento abreviado 2205/2015" se pretende conseguir el objeto principal del proceso, el acceso a esas diligencias previas solo podría tener lugar en la hipótesis de una sentencia estimatoria y no anticipándose a ella por vía de la práctica de esa prueba y SUPLICA: deniegue la práctica de la referida prueba".

TERCERO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

En aplicación de lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, procede recibir a prueba el proceso.

Se incorporan los documentos unidos a la demanda.

Procede que se requiera informe del SEPRONA de 11 de julio de 2018.

LA SALA ACUERDA:

Se recibe el procedimiento a prueba.

  1. Se tienen por aportados los documentos presentados con la demanda.

  2. Requiérase al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid el informe del SEPRONA de 11 de julio de 2018 a que se hace referencia en el apartado 2º del Otrosí digo y la resolución en la que se aprecia que no existen indicios de delito (Diligencias previas procedimiento abreviado 2205/2015)

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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