SJMer nº 1 325/2019, 25 de Noviembre de 2019, de Palma

PonenteLARISA PATRICIA GARCIA ROTGER
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
ECLIES:JMIB:2019:1924
Número de Recurso470/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00325/2019

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca, a 25 de noviembre de 2019

Vistos por mí, Dª Larisa García Rotger, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 470/2017 instados por D. Onofre Perelló Alorda, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. Evaristo, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000 Pto de Andratx, actuando bajo la dirección letrada de D. Juan Miguel García Pou, frente a SIGNATURE ESTATE SL (NIF B57745879) cuyo Administrador de la sociedad es D. Guillermo, con domicilio en Rambla NUM001 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Terrón Rodríguez, y asistida de la Letrada Dª Pilar Pavón Ansorregui, sobre Vulneración de la Propiedad Intelectual, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de D. Evaristo , según acredita con el poder que acompaña, se presentó demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a SIGNATURE ESTATE SL (NIF B57745879)

En la demanda, el actor solicita con carácter principal la condena del demandado a que se declare la propiedad intelectual de D. Evaristo sobre el diseño arquitectónico que el SIGNATURE ESTATE SL ha inscrito en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 518.098-1, el 12 de noviembre de 2013, vulnerando los derechos de propiedad intelectual del actor, y que se condene al demandado a abonar el pago de las costas.

Concreta el Suplico:

"Se dicte sentencia por la que se declare:

Que D. Evaristo es titular del derecho de propiedad intelectual del diseño arquitectónico creado por él para construir la vivienda unifamiliar sita en C/ DIRECCION001, nº NUM002 de Santa Ponsa expuesto en esta demanda.

Que el diseño industrial inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas por SIGNATURE ESTATE SL (NIF B57745879) vulnera el derecho de propiedad intelectual del diseño arquitectónico creado por el demandante, D. Evaristo para construir una casa en la C/ DIRECCION001, nº NUM002 de Santa Ponsa expuesto en esta demanda.

Que la edición, publicación y utilización para cualquier fin del diseño arquitectónico creado por el demandante D. Evaristo, expuesto en esta demanda, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual del demandante.

Y se condene a la demandada:

  1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A cesar de modo inmediato en la comercialización y utilización del diseño arquitectónico que no se hubiera detectado.

  3. A inutilizar y en su caso destruir los planos, proyectos, diseños, matrices o negativos utilizados en la comercialización del diseño, así como cualquier otra obra cuya comercialización no se hubiera detectado.

  4. Al pago de las costas por haber obrado temerariamente y con manifiesta mal fe."

No se interesa el pago de indemnización reservándose la acción de resarcimiento.

SEGUNDO

Sostiene el demandante que es autor de distintos diseños arquitectónicos de vivienda unifamiliar, que se basan en una idea original concebida por él mismo en su trabajo de fin de carrera. Trabajo presentado para su licenciatura en la Facultad de Arquitectura, de la Universidad Técnica de Braunschweig en Alemania, departamento de diseño constructivo (IGS) cuyo director era en aquel momento el profesor Jose Francisco, en el semestre de invierno de 2007/2008.

Y que el Sr. Evaristo desde que se licenció ha utilizado la idea original de su proyecto de fin de carrera, desarrollada para el diseño de diferentes proyectos de vivienda unifamiliar en la isla de Mallorca, materializando su idea original en la confección de diseños arquitectónicos de vivienda unifamiliar por encargo de distintos arquitectos.

Señala, además, como elemento definidor particular que en el año 2010 realizó otro diseño de vivienda unifamiliar basado en la idea original de su proyecto de fin de carrera, en el que además de los volúmenes volados, introdujo la fachada curva, por lo que los distintos proyectos profesionales ejecutados cuentan con particularidades técnicas y de diseño que los hacen, a su vez, distinguibles entre ellos.

Relata que es en el año 2012 en el que tiene su primer encuentro profesional con el demandado, que cristaliza en la redacción del proyecto básico y de ejecución para construir una vivienda unifamiliar introduciendo la curvatura de la fachada, además de su idea primigenia de volúmenes volados como es de ver en su proyecto de fin de carrera. El encargo lo es en régimen de arrendamiento de servicios. El proyecto del Sr. Evaristo se materializó en la vivienda unifamiliar construida en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, Solar NUM003, Calvià. Y que el diseño industrial inscrito por la demandada en la Oficina española de patentes y marcas es fiel reproducción del edificio diseñado por el arquitecto.

Relata que en el año 2013, julio, realizó el proyecto básico y de ejecución para la construcción de una vivienda unifamiliar en la c/ DIRECCION002, nº NUM004 (Urb. DIRECCION003 de Palma (07184-Calviá) por encargo de la sociedad RIVILON, motivo por el cual se ha interpuesto una Querella criminal por un presunto delito contra la propiedad industrial, tramitado en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma de Mallorca, con número de Diligencias Previas 749/2016, en la que la demandada imputa al demandante y la sociedad RIVILION, S.A. la comisión de un delito contra la propiedad intelectual por haber usado ilegítimamente el supuesto diseño industrial inscrito por la demandada en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 518.098-1.

La parte actora plantea la pretensión de que se respete la integridad de sus derechos morales como autor, por lo que debiera declarar esta resolución que la edición, publicación y utilización para cualquier fin del diseño expuesto en esta demanda constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual del demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cesar de modo inmediato en la comercialización y utilización del diseño arquitectónico que no se hubiera detectado, y a inutilizar y en su caso destruir los planos, proyectos, diseños, matrices o negativos utilizados en la comercialización del diseño, así como cualquier otra obra cuya comercialización no se hubiera detectado.

Apela, en apoyo de su pretensión, al Real Decreto 1/996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección Intelectual, y a los artículos 14 y 17 y siguientes sobre los Derechos de Autor.

TERCERO

Admitida la demanda, se acuerda emplazar al demandado por término de veinte días, con el objeto de que pueda comparecer, representado mediante Procurador y asistido de Letrado, y oponerse en su caso a la demanda planteada.

CUARTO

Haciendo uso de tal derecho, se presenta, por Dª Olga Terrón Rodríguez, Procuradora de la entidad mercantil SIGNATURE ESTATE, S.L, bajo la dirección letrada de Dª Pilar Pavón Ansorregui, contestación a la demanda, oponiéndose a dicha demanda plenamente en lo que a hechos, causa petendi y acción ejercitada se refiere, considerando que el actor reivindica la titularidad del diseño industrial del demandado, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el nº 518.098- 1.

QUINTO

En el escrito de contestación a la demanda, con carácter previo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR