Artículo 84:Defensa por el Gobierno de delegaciones legislativas en vigor

AutorJosé Luis Villar Palasí ; Emilio Suñé Llinás
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Administrativo; Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Páginas129-134

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I Genesis parlamentaria
1. Texto del anteproyecto de Constitución
Artículo 76:

>>Cuando una proposición de ley o una enmienda fueran contrarias a una delegación legislativa autorizada por ley de bases, el gobierno podrá pedir que no se tramite. En tal caso podrá pedirse la tramitación de una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de bases.

2. Enmiendas al anteproyecto

La número 2, de Antonio CARRO MARTÍNEZ (A.P.), en la que se proponía la supresión del artículo, para abreviar.

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3. Redacción después del informe de la ponencia

El artículo pasa a llevar el número 77, y los matices con respecto al texto vigente están en levísimas cuestiones de estilo. No tiene, pues, sentido comentar el resto de la tramitación.

II Comentario: La inutil constitucionalizacion de una norma propia de un reglamento parlamentario

Es curioso que la Constitución haya regulado una materia que, de estar en algún sitio, hubiese debido figurar en los Reglamentos de las Cámaras. Realmente sólo tendría sentido (por más que con lo que sigue no se emita un juicio de valor) que se constitucionalizara una disposición parecida para impedir el trámite de proposiciones de ley o enmiendas que afectaran a una norma delegante, en cualquier caso; pero jamás para decir que pueden tramitarse luego con el explícito fin de derogar a la ley de delegación, porque de todos modos van a terminar tramitándose y podrán conseguir incluso su propósito si están respaldadas por una mayoría suficiente. En consecuencia, la constitucionalización del contenido del presente artículo no sirve siquiera para impedir que el Parlamento pueda, alegremente, modificar o derogar sus propias delegaciones de potestad legislativa, antes de que éstas se concretasen en normas de efectividad erga omnes.

La primera afirmación a extraer de lo descrito es que el artículo 84 es una muestra de cómo una Constitución no es más eficaz por el mero hecho de ser más extensa.

Con los codos puestos nuevamente sobre lo superfluo, van a ser analizados, sin embargo, los puntos más relevantes del contenido del artículo:

Por más que de entrada pueda parecer incongruente la mecánica de que...

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