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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo VII - Articulos 81 a 96 de la Constitucion Española de 1978
Artículo 84:Defensa por el Gobierno de delegaciones legislativas en vigor
Autor | José Luis Villar Palasí ; Emilio Suñé Llinás |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho Administrativo; Profesor Titular de Filosofía del Derecho |
Páginas | 129-134 |
Page 129
>>Cuando una proposición de ley o una enmienda fueran contrarias a una delegación legislativa autorizada por ley de bases, el gobierno podrá pedir que no se tramite. En tal caso podrá pedirse la tramitación de una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de bases.
La número 2, de Antonio CARRO MARTÍNEZ (A.P.), en la que se proponía la supresión del artículo, para abreviar.
Page 130
El artículo pasa a llevar el número 77, y los matices con respecto al texto vigente están en levísimas cuestiones de estilo. No tiene, pues, sentido comentar el resto de la tramitación.
Es curioso que la Constitución haya regulado una materia que, de estar en algún sitio, hubiese debido figurar en los Reglamentos de las Cámaras. Realmente sólo tendría sentido (por más que con lo que sigue no se emita un juicio de valor) que se constitucionalizara una disposición parecida para impedir el trámite de proposiciones de ley o enmiendas que afectaran a una norma delegante, en cualquier caso; pero jamás para decir que pueden tramitarse luego con el explícito fin de derogar a la ley de delegación, porque de todos modos van a terminar tramitándose y podrán conseguir incluso su propósito si están respaldadas por una mayoría suficiente. En consecuencia, la constitucionalización del contenido del presente artículo no sirve siquiera para impedir que el Parlamento pueda, alegremente, modificar o derogar sus propias delegaciones de potestad legislativa, antes de que éstas se concretasen en normas de efectividad erga omnes.
La primera afirmación a extraer de lo descrito es que el artículo 84 es una muestra de cómo una Constitución no es más eficaz por el mero hecho de ser más extensa.
Con los codos puestos nuevamente sobre lo superfluo, van a ser analizados, sin embargo, los puntos más relevantes del contenido del artículo:
Por más que de entrada pueda parecer incongruente la mecánica de que...
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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo VII - Articulos 81 a 96 de la Constitucion Española de 1978
- De la elaboración de las leyes
- Artículo 81: Leyes Orgánicas
- Artículo 82: Legislacion delegada leyes de bases textos legales refundidos
- Artículo 83:Límites del ámbito de las Leyes de bases
- Artículo 84:Defensa por el Gobierno de delegaciones legislativas en vigor
- Artículo 85:Decretos legislativos
- Artículo 86: Decretos-Leyes
- Artículo 87:Iniciativa legislativa
- Artículo 88: Iniciativa legislativa gubernamental
- Artículo 89: Proposiciones de Ley de origen parlamentario
- Artículo 90: Intervencion legislativa del Senado
- Artículo 91: Sanción y promulgación de las Leyes
- Artículo 92: Referendum
- Título III:De los tratados internacionales
- Artículos 93 y 94: Tratados internacionales
- Artículo 95: Inconstitucionalidad en Tratado Internacional
- Artículo 96: Tratados internacionales como parte del ordenamiento interno
- Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros T...
- LEY 3/1996, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
- LEY de la Generalitat Valenciana 10/1988, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
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