STSJ Comunidad de Madrid 228/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:11981
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0193052

Procedimiento Recurso de Apelación 258/2019

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 228/2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 5 de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 24 de abril de 2019 la Sentencia nº 334/2019 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 297/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (PSO 2547/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 6:30 de la madrugada del día 24 de septiembre de 2016 el procesado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había salido con su grupo de acompañantes de la discoteca ŽLa RivieraŽ, sita en el Paseo Bajo de la Virgen del Puerto, de Madrid, coincidió con una joven que esperaba a su amiga de la que se había perdido, entablando conversación con ella hasta que, minutos después, se les incorporó también dicha amiga y denunciante, Leocadia, de 19 años de edad.

Ambas permanecieron hablando junto a los miembros del grupo que, como ellas, habían estado en la misma discoteca bebiendo toda la noche, siendo objeto de piropos, lanzamientos al aire y 'manteos'.

Aprovechando tal ocasión el acusado cogió en brazos a Vanesa, amiga de la denunciante, para llevarla detrás de una caseta del parque, y ante la exigencia de ella de que la soltara, el acusado pidió que le besara si quería liberarse, por lo que la joven lo hizo para poder alejarse.

Acto seguido, el acusado se dirigió a la denunciante la agarró por las piernas, la cargó en su hombro boca abajo, y la alejó del lugar, pese a que ella le espetó ' suéltame que me haces daño' varias veces; a lo que el acusado le hizo caso omiso, apartándola unos veinte metros del lugar en que estaban los demás, fuera de la vista de éstos, y en una zona más oscura; empotrándola contra la pared de una caseta que allí había. Por la resistencia de ella, que intentaba zafarse del acusado, cayó al suelo la joven, momento en que el acusado, situándose entre sus piernas, le bajó los pantalones y tras ponerse un preservativo, la penetró varias veces por vía vaginal.

Al tiempo que sucedían estos hechos algunos de los acompañantes del acusado cuya identidad no ha podido ser concretada, se acercaron a la caseta riéndose de la situación, y rodearon a Leocadia llegando uno de ellos a sacar el pene y dirigirlo a la boca de Leocadia, que consiguió incorporarse y alejarse del lugar hacia donde se encontraba su amiga, a quien le dijo ' me han violado'. Ambas se marcharon de allí para coger un taxi y dirigirse a la Comisaría, donde la joven formuló su correspondiente denuncia siendo objeto de reconocimiento médico en el que se contrastó 'eritema ligero en introito vaginal' cuya curación cursó sin secuelas.

No consta que la previa ingesta de alcohol afectara al acusado en su capacidad de entender sus actos, valorarlos y actuar conforme a dicho conocimiento".

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y la medida de libertad vigilada por el tiempo de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Así como a que abone a Leocadia la suma de 6.000 euros por las lesiones causadas y daños morales, todo ello con los intereses legales.

Se imponen igualmente al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el 17 de junio de 2019 la representación de D. Jesús interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que articula en los siguientes motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba ex art. 790.2 LECrim, en relación con la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); 2º) Infracción de ley por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de reparación del daño, genérica o analógicamente considerada ( art. 21.5ª CP); y 3º) Infracción de ley por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada o, de forma subsidiaria, como atenuante simple ( art. 21.6ª CP).

En su virtud, interesa el dictado de Sentencia que, con revocación de la Sentencia apelada, absuelva a D. Jesús o, de forma subsidiaria " le sean aplicadas las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño como muy cualificadas y (se) le imponga al acusado la pena mínima rebajándose en grado".

CUARTO

Mediante escrito datado el 5 de julio de 2019 el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Postula que la condena aparece sustentada en una racional y minuciosa valoración del conjunto del acervo probatorio; considera que no se dan los elementos para apreciar dicha atenuante a la vista de la escasa cuantía de lo consignado (1.000 euros) en relación con la indemnización solicitada y finalmente impuesta; y niega que el proceso haya sufrido paralizaciones suficientemente relevantes.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por Diligencia de 11.07.2019 con entrada en este Tribunal el siguiente día 24 de julio de 2019, incoándose el correspondiente rollo (Diligencia de 03/09/2019).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 5 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, a excepción de la locución " algunos de los acompañantes del acusado " del penúltimo párrafo del factum, que se sustituye por la locución " algunas personas ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El alegato del recurso que se refiere al error en la valoración de la prueba del art. 790.2 LECrim reprocha a la Sentencia que no haya constatado todas las contradicciones en que ha incurrido la supuesta víctima, silenciando aspectos relevantes, " y resolviendo todas las dudas que suscita la prueba practicada invariablemente contra reo".

A partir de aquí el recurso va analizando, uno a uno, los distintos elementos de prueba obrante en la causa:

  1. La declaración de la víctima -págs. 5 a 15- enfatizando la falta de persistencia e inconcreción de sus sucesivas manifestaciones -policial, instrucción y plenario- sobre hechos nucleares.

    Refiere que la Sentencia no argumenta su valoración sobre cómo el acusado se la llevó por la fuerza a la caseta no sabiendo si grita, chilla o pide auxilio...: no se comprende que su amiga no escuchara con claridad sus protestas si se percató desde el primer momento de que se la llevaba a la fuerza; o que, en caso contrario, no se inquiete y proteste hasta llegar a la caseta... (sita a unos 20 metros) -§§ 16 a 22-. Leocadia tampoco habría explicado detallada y persistentemente lo ocurrido al llegar a la caseta, si la tumba con violencia en el suelo o no o si se cae ella, si llegan o no a entrar en la caseta -§§ 23 a 26-. Destaca el recurso las contradicciones de Leocadia sobre si, al final de los hechos, un chico distinto del acusado llegó a introducirle el pene en la boca o simplemente se lo intentó meter o lo dirigió hacia su boca, contradicción destacada por el agente de la PN NUM000, " que utiliza la Sala, de forma inexplicable, para corroborar la declaración de la víctima" -§§ 27 a 32-. La víctima también se habría contradicho sobre si el acusado le había subido y/o quitado la camiseta o no -§§ 33 a 36-. Reputa el recurso como nuevo " cambio de versión" la imprecisión de la víctima sobre el concreto momento en que, cuando vuelve al grupo, le cuenta a su amiga " Vanesa" lo sucedido: si de camino al taxi o ya en el taxi... Taxi que llega de inmediato y al que paran bruscamente... Lo que a su vez diferiría de lo declarado por la amiga, cuando dice que " la vi venir hacia mí corriendo, diciéndome que la habían violado, entonces yo la cogí del brazo y me la llevé"... La nueva discrepancia radicaría en que entonces se lo cuenta antes de que se marchen del grupo -§§ 37 a 42.

    Concluye el recurso que es insalvable la falta de persistencia en la declaración de la denunciante, que debe ser desestimada a limine como medio de prueba, y máxime -como se verá, añade el recurso- al no estar corroborada por ningún elemento objetivo de carácter periférico.

  2. La declaración del acusado -págs. 16 a 18, §§ 46 a 51-, a cuyo visionado se remite el recurso, fue detallada y extensa dando un grado de detalles sobre los hechos que nada tienen que ver con la inconcreta y confusa declaración de la denunciante (color del bolso, actuaciones con el celular, conversaciones que mantiene con la chica...).

    Critica el recurso, por inconstitucional, la valoración que hace el FJ 3º de la Sentencia de su declaración haciendo un juicio moral acerca de su conducta, cuando infiere su afán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 366/2022, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • 18 Octubre 2022
    ...art. 21.6ª CP... A lo anterior hemos de añadir, en la línea de lo afirmado en nuestra Sentencia 228/2019, de 5 de noviembre -FJ 3º.2, roj STSJ M 11981/2019-, que en el presente caso no concurren las circunstancias de algunas emblemáticas Sentencias de la Sala Segunda allí analizadas: en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR