ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:319A |
Número de Recurso | 3628/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3628 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3628/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en nombre y representación de D. Jeronimo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 4 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 30172017 dimanante del juicio ordinario n.º 1605/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en nombre y representación de D. Jeronimo como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de la e Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en nombre y representación de D. Jeronimo, puesto que han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en nombre y representación de D. Jeronimo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de de 4 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 30172017 dimanante del juicio ordinario n.º 1605/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por su escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.