STSJ Aragón 1/2020, 3 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2020
Fecha03 Enero 2020

S E N T E N C I A Nº 000001/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a tres de enero de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, los recursos de apelación seguidos con el Nº 79/2019, por delitos contra la salud pública, interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en procedimiento abreviado Nº 150/2019, por los acusados:

  1. - Domingo, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Procurador D. José Ángel Isiegas Gerner y asistido del Letrado D. Javier Checa Bosque.

  2. - Efrain, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y asistido del Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

  3. - Erasmo, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Patricia Peiré Blasco y asistido de la Letrada D.ª Eva María Escanero Cervera.

  4. - Eva, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Morellón Usón y asistida del Letrado D. José Luis Melguizo Marcén.

  5. - Felipe, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora D.ª María del Pilar Morellón Usón y asistido del Letrado D. José Luis Melguizo Marcén.

  6. - Gracia, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Morellón Usón y asistida de la Letrada D.ª Candela Garries Caldevilla.

  7. - Gines, en libertad provisional por esta causa, insolvente y Millán, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representados por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y asistidos del Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.

Siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado Nº 150/2019, con fecha 26 de junio de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Son hechos probados, y así se declaran, que Gines se venía dedicando a la distribución de grandes cantidades de droga de síntesis que traía desde el extranjero, contando con la colaboración habitual de otros acusados. Dicho acusado gestionó durante semanas previas al 14 de diciembre de 2016 la adquisición en Holanda de los 98 kilogramos de speed que fueron intervenidos por la Policía, parte de ellos en su propia vivienda y parte en el vehículo en el que viajaba con Erasmo cuando ambos fueron detenidos. Concretamente, en la entrada y registro practicada en su domicilio, sito en CALLE000 nº NUM000, de Zaragoza, se encontró sustancia estupefaciente que tenía preparada para su distribución o en proceso de preparación, repartida de la siguiente manera: 51 paquetes con envoltorios de pasta blanca húmeda conteniendo 50.221,24 gramos netos de anfetamina, mezclada con cafeína, que una vez analizada arrojó una riqueza del 20,92 %; 28 paquetes con envoltorios de pasta blanca húmeda conteniendo 27.523 gramos netos de anfetamina, mezclada con cafeína, con una riqueza del 22,16 %; 2 paquetes con envoltorios de anfetamina, con un peso total neto de 1.671,30 gramos y un 63,18 % de riqueza; un paquete que contenía 388,28 gramos netos de anfetamina, mezclada con cafeína, con una riqueza del 20,47 %; 2,14 gramos netos de vegetal verde que resultó ser cannabis; pasta blanca húmeda con 377,81 gramos netos de anfetamina, mezclada con cafeína, con una riqueza del 66,12 %; 0,93 gramos netos de polvo blanco que, analizado, resultó ser anfetamina, mezclada con cafeína, con una riqueza del 28,75 %; y 9,45 gramos de pasta amarilla húmeda que, analizada, resultó ser anfetamina, mezclada con cafeína, con una riqueza del 15,58 %. Asimismo, se halló un laboratorio usado para la adulteración de las sustancias estupefacientes de que tal acusado disponía, con envasadoras y mezcladoras industriales, balanzas, guantes, mascarillas, decenas de litros de productos químicos usados como disolventes orgánicos para la síntesis del compuesto adulterado, ácido sulfúrico, alcohol etílico, veinticinco botes blancos vacíos de la marca Power Natural Life, así como abundante documentación con anotaciones (en papeles y en una libreta utilizada como agenda) sobre cantidades económicas, nombres, referencias directas a "maría", "hach" y datos sobre pormenores relacionados con el negocio ilícito al que se estaba dedicando, así como documentación referente a productos químicos que se utilizan habitualmente para adulteración de la droga, o una receta para procesar el sulfato de anfetamina. También se hallaron 26 teléfonos móviles, cinco baterías de móvil, varios paquetes con bolsas autocierre de distintos tamaños, etc. Antes de proceder al registro de dicho domicilio, en el momento en que Gines fue detenido, se le ocupó la cantidad de 2.545 euros, proveniente de la actividad de venta de estupefacientes. Gines fue detenido cuando se hallaba en el asiento del copiloto del vehículo Renault Megane, matrícula .... HHV, conducido por Erasmo, que acababa de estacionar junto al nº NUM000 de la CALLE000, siendo éste igualmente detenido, procediendo posteriormente la policía a trasladar y registrar tal vehículo y ocupando en él, alojados en huecos ocultos del interior de las puertas, habilitados a tal fin, 15 paquetes de pasta blanca húmeda que ,una vez analizada, resultó ser anfetamina mezclada con cafeína, con un peso neto de 15.102 gramos y una riqueza del 18,62 %.

En fecha 7 de diciembre de 2016, Rafael coincidió en Amsterdam (Holanda) con Gines, encontrándose éste allí con el fin de adquirir una partida importante de speed que, al menos en su mayor parte, fue intervenida unos días después en Zaragoza, para cuya adquisición había estado varias semanas antes preparando todos los detalles y logística necesarios, junto con Efrain.

A las 22:55 horas del día 14 de diciembre de 2016, con ocasión del registro del domicilio de Rafael, sito en CAMINO000, número NUM001, bloque NUM002, de Zaragoza, se le ocuparon 3.650 euros en efectivo, en un cajón, provenientes del tráfico de sustancias estupefacientes, y una báscula de precisión, además de una factura, a su nombre, del hotel NH Carlton de Amsterdam, de fecha 7 de diciembre de 2016, con fecha de entrada en el hotel el día 7 de diciembre y salida el 8 de este mismo mes, así como un plano de Amsterdam, dos facturas de Halcón Viajes a nombre de Rafael, fechadas el 21 de enero de 2016, una factura del Hotel Continental a nombre de Carlos María y Rafael, de fecha 25 de enero de 2016, pasaporte a su nombre y anotación manuscrita de un hotel de Rotterdam, y con anterioridad, en el momento de su detención, efectuada sobre las 15 horas del día 14 de diciembre de 2016, cuando se encontraba en el vehículo Mercedes CLK .... WHB, portaba oculto en el interior de la manga del brazo izquierdo un paquete con 10 tabletas de sustancia marrón sólida que, una vez analizada, resultó contener 975,88 gramos netos de la resina de cannabis, la cual acababa de comprar a Felipe, tras concertar la correspondiente cita a través de la madre de éste, Eva, para su posterior distribución a terceros; esta sustancia que fue incautada a Rafael venía envuelta en una tela blanca marcada con un sello de una manera idéntica a parte del hachís que sería hallado posteriormente en el registro del domicilio de Felipe y Eva, sito en la CALLE001, nº NUM003, de la localidad de Marlofa(La Joyosa).

Ese mismo día 14 de diciembre de 2016, entre las 13:22:08 y las 13:41:35 horas, con el fin de obtener el suministro de la resina de cannabis(hachís) a la que acabamos de referirnos, Rafael había contactado telefónicamente tres veces con la madre de Felipe, Eva, con el fin de que le suministrara resina de cannabis, si bien, como ella no estaba en su domicilio, le indicó que sería su hijo Felipe quien estaría allí, a las tres de la tarde, para suministrarle la sustancia que pretendía adquirir, concretamente la de los 975,88 gramos netos de hachís que Rafael portaba en el momento de su detención, que le fueron ocupados por la policía inmediatamente después de que le fueran entregados por Felipe, tal como habían quedado telefónicamente con la madre de éste, la citada Eva.

Para la adquisición del hachís, Rafael se desplazó el día 14 de diciembre de 2016 hasta el referido domicilio de Felipe, donde éste le esperaba, y allí le fue entregada la referida sustancia, que sería incautada por la policía. En el registro efectuado al día siguiente en el domicilio de Felipe y Eva se encontraron las siguientes sustancias: marrón sólida (una barra rectangular) que, una vez analizada, resultó ser resina de cannabis, con peso neto de 22,05 gramos; más sustancia marrón sólida (un trozo), que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 1,69 gramos; 1,2 gramos netos de cannabis; 1.813,59 gramos netos de líquido conteniendo cannabis; sustancia vegetal verde en cogollos con peso neto de 329,72 gramos, que resultó ser cannabis; más vegetal verde en hojas, con peso de 296,24 gramos, que también resultó ser cannabis; sustancia marrón sólida que resultó ser...

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