STS 30/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución30/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 30/2020

Fecha de sentencia: 20/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3288/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 18.º

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3288/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 30/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel, D. Juan María, D. Juan Luis, D. Jose Enrique y D.ª Pura, D.ª Raimunda, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Luis Francisco y D.ª Serafina, D. Alexander, D. Amador, D. Anton y D.ª Vicenta, D.ª Virginia, D.ª Yolanda, D. Balbino y D.ª Marí Luz, D. Benedicto, D. Benjamín, D.ª María Virtudes y D. Camilo, D. Carmelo, D.ª Adoracion y D. Celso, D. Cipriano y D.ª Alejandra, D. Clemente y D.ª Ana, D.ª Ángeles, D. David, D. Alejo, D.ª Araceli y D. Donato, representados por la procuradora D.ª Elvira Encinas Lorente bajo la dirección letrada de D. Jaime Suárez Gargallo, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2016 por la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 311/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 435/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid sobre reclamación de cantidades anticipadas por cooperativistas de viviendas. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez-Cueto bajo la dirección letrada de D. Eduardo Ruiz-Gálvez Jiménez y D. Gonzalo Ruiz-Gálvez Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 24 de marzo de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel, D. Juan María, D. Juan Luis, D. Jose Enrique y D.ª Pura, D.ª Raimunda, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Luis Francisco y D.ª Serafina, D. Alexander, D. Amador, D. Anton y D.ª Vicenta, D.ª Virginia, D.ª Yolanda, D. Balbino y D.ª Marí Luz, D. Benedicto, D. Benjamín, D.ª María Virtudes y D. Camilo, D. Carmelo, D.ª Adoracion y D. Celso, D. Cipriano y D.ª Alejandra, D. Clemente y D.ª Ana, D.ª Ángeles, D. David, D. Alejo, D.ª Araceli y D. Donato contra Asefa S.A., Seguros y Reaseguros solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"se declare que la póliza otorgada por ASEFA a Planetario Este, SCMV, sí daba la cobertura prevista en la Ley 57/1968 y, en consecuencia, se condene a ASEFA a pagar a cada uno de mis representados las cantidades que constan a continuación, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho III de esta demanda y costas:

Expdte. Demandantes Principal Reclamado en euros

NUM000 Luis Pedro 41.623,00

NUM001 Luis Pablo 41.623,00

NUM002 Jesús Manuel 41.623,00

NUM003 Juan María 41.623,00

NUM004 Juan Luis 31.930,19

NUM005 Jose Enrique Pura 33.732,99

NUM006 Raimunda 41.623,00

NUM007 Pedro Antonio 41.623,00

NUM008 Ángel Daniel 41.623,00

NUM009 Abilio 41.623,00

NUM010 Luis Francisco Serafina 33.732,99

NUM011 Alexander 41.623,00

NUM012 Amador 41.623,00

NUM013 Anton Vicenta 33.732,99

NUM014 Virginia 41.623,00

NUM015 Yolanda 41.623,00

NUM016 Balbino Marí Luz 41.623,00

NUM017 Benedicto 41.623,00

NUM018 Benjamín 41.623,00

NUM019 María Virtudes Camilo 41.623,00

NUM020 Carmelo 41.623,00

NUM021 Adoracion Celso 41.623,00

NUM022 Cipriano Alejandra 41.623,00

NUM023 Clemente Ana 33.732,99

NUM024 Ángeles 41.623,00

NUM025 David 41.623,00

NUM026 Alejo 41.623,00

NUM027 Araceli Donato 41.623,00

"TOTAL 1.124.191,15"

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 435/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fuese la documental, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 19 de junio de 2015 con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel, D. Juan María, D. Juan Luis, D. Jose Enrique, Doña Pura , Doña Raimunda, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Luis Francisco, D. Serafina, D. Alexander, D. Amador, D. Anton, Doña Vicenta, Doña Virginia, Doña Yolanda, D. Balbino, Doña Marí Luz, D. Benedicto, D. Benjamín, Doña María Virtudes, D. Camilo, D Carmelo, Doña Adoracion, D. Celso, D. Cipriano, Doña Alejandra, D. Clemente, Doña Ana, Doña Ángeles, contra Asefa S.A. Seguros y Raseguros, debo condenar y condenó a esta a que abone a los actores las siguientes cantidades:

" D. Luis Pedro, 32.093,68 €; D. Luis Pablo, 32.093,68 €; D. Jesús Manuel, 32.093,68 € D. Juan María, 32.093,68 €; D. Juan Luis, 26.694,2; D. Jose Enrique y Doña Pura, 28.187,85 €; Doña Raimunda, 32.093,68 €; D. Pedro Antonio, 32.093,68 €; D. Ángel Daniel, 32.093,68 €; D. Abilio, 32.093,68 €; D. Luis Francisco y D. Serafina, 28.187,85 €; D. Alexander, 32.093,68 €; D. Amador, 32.093,68 €; D. Anton y Doña Vicenta, 28.187,85 €; Doña Virginia, 32.093,68 €; Doña Yolanda, 32.093,68 €; D. Balbino y Doña Marí Luz, 32.093,68 €; D. Benedicto, 32.093,68 €; D. Benjamín, 32.093,68 €; Doña María Virtudes y D. Camilo, 32.093,68 €; D Carmelo, 32.093,68 €; Doña Adoracion y D. Celso 32.093,68 €; D. Cipriano y Doña Alejandra, 32.093,68 €; D. Clemente y Doña Ana, 28.187,85 €; Doña Ángeles, 32.093,68 €; Don David, 32.093,68 €; Don Alejo, 32.093,68 €; Doña Araceli y Don Donato, 32.093,68 €, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha en que se requirió de pago al avalista y los establecidos en el artículo 20 de-la ley de contrato de seguro, más las costas causadas".

A petición tanto de la parte demandante como de la parte demandada, con fecha 30 de julio de 2015 se dictó auto aclaratorio de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Aclarar el fallo de la Sentencia de fecha 19 de junio de 2015 en el sentido de que se condena a ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a los actores las siguientes cantidades: a D. Luis Pedro 32.093,68 euros, D. Luis Pablo 31.792,07 euros, D. Jesús Manuel 31.792,07 euros, D. Juan María 31.887,47 euros, D. Juan Luis 26.694,20 euros, D. Jose Enrique 28.187,85 euros, Dña. Raimunda 31.792,07 euros, D. Pedro Antonio 31.792,07 euros, D. Ángel Daniel 31.792,07 euros, D. Abilio 31.792,07 euros, D. Luis Francisco 28.187,85 euros, D. Alexander 31.792,07 euros, D. Amador 31.792,07 euros, D. Anton 28.187,85 euros, Dña. Virginia 31.792,07 euros, Yolanda 31.792,07 euros, D. Balbino 31.792,07 euros, D. Benedicto 31.792,07 euros, D. Benjamín 31.792,07 euros, Dña. María Virtudes 31.792,07 euros, D. Carmelo 31.792,07 euros, Dña. Adoracion 32.093,68 euros, D. Cipriano 31.792,07 euros D. Clemente 28.187,85 euros, Dña. Ángeles 31.792,07 euros, D. David 31.792,07 euros, D. Alejo 31.792,07 euros, Dña. Araceli 31.792,07 euros.

" Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deberán ser abonados desde la fecha en que ASEFA tuvo conocimiento del siniestro 9 de diciembre de 2013, incrementados en un cincuenta por ciento y en un veinte por ciento a los dos años, advirtiendo que el plazo para el recurso de apelación comenzará a computarse a partir del siguiente a la notificación de este auto, contra el que no cabe recurso alguno".

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 311/2016 de la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 11 de julio de 2016 con el siguiente fallo:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel, D. Juan María, D. Juan Luis, D. Jose Enrique, Dña. Pura, Dña. Raimunda, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Luis Francisco, Dña. Serafina, D. Alexander, D. Amador, D. Anton, Dila. Vicenta, Dña. Virginia, Dña. Yolanda, D. Balbino, Dña. Marí Luz, D. Benedicto, D. Benjamín, Dña. María Virtudes, D. Camilo, D. Carmelo, Dña. Adoracion, D. Celso, D. Cipriano, Dña. Alejandra, D. Clemente, Dña. Ana, D. Donato, Dña. Araceli y Dña. Ángeles, representados por la Sra. Procuradora Dña. Elvira Encinas Lorente contra Sentencia de fecha 19 de Junio de 2015 y Auto Aclaratorio de fecha 30 de Julio de 2015 dictados por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 435/14 promovidos a instancia de la citada parte contra ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Sr. Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que en relación con los actores D. Luis Pablo, D. Pedro Antonio, Dña. María Virtudes y D. Camilo, D. Carmelo, D. Alejo y D. Anton y su pareja Dña. Vicenta, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a ASEFA a pagar a los citados los intereses legales incrementados en un 50% desde el 26 de Enero de 2012. MANTENIENDO el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Con devolución del depósito constituido".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, si bien también adujo la existencia de interés casacional tanto en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala como en la de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. El recurso se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"MOTIVO ÚNICO.

"Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968 y la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 12 de diciembre de 2018 "al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC". La parte recurrida personada no ha presentado escrito de oposición al recurso.

SÉPTIMO

Por providencia de 3 de enero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 15, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación por interés casacional se funda en infracción del art. 1 de la Ley 57/1968 por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial sobre la fecha inicial del devengo de los intereses legales ( d. adicional 1.ª-c de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) correspondientes a las cantidades anticipadas por los cooperativistas demandantes hoy recurrentes, ya que la sentencia recurrida los acuerda desde la interpelación judicial mientras que en la demanda y en el recurso de apelación se pidieron desde la fecha de cada aportación a la cooperativa de viviendas. La aseguradora recurrida no ha formulado oposición al recurso.

SEGUNDO

Reducida la controversia en casación a la determinación de la fecha inicial del devengo de los intereses de las cantidades anticipadas, el recurso debe ser estimado porque, como declara la sentencia 355/2019, de 25 de junio, en un litigio también referido a una cooperativa de viviendas, la solución de fijar esa fecha inicial en la fecha de cada aportación a la cooperativa de viviendas es "coherente con la distinción entre los intereses remuneratorios, naturaleza que tienen aquellos a los que se refieren los arts. 1 y 3 de la Ley 57/1968, y los moratorios, distinción sobre la que ya razonó la sentencia del pleno de esta sala 540/2013, de 13 de septiembre (FJ 11.º, razón 2.ª) y que se reitera en las sentencias 420/2017, de 4 de julio, y 636/2017, de 23 de noviembre".

TERCERO

En consecuencia, conforme al art. 487.3 LEC, procede casar en parte la sentencia recurrida y, con estimación del recurso de apelación de los demandantes hoy recurrentes también en lo relativo al momento inicial del devengo de los intereses, fijarlo en la fecha de cada anticipo.

CUARTO

Conforme al art. 398. 2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso, dada su estimación.

En cuanto a las costas de las instancias, siguiendo el criterio de la citada sentencia 355/2019, procede mantener lo acordado por la sentencia recurrida en cuanto a la no imposición de las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes, porque el recurso de apelación de los hoy recurrentes se estima en más de lo estimado por la sentencia recurrida ( art. 398.2 LEC), y en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada ( art. 394.1 LEC)

QUINTO

Conforme a la d. adicional 15.ª.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes relacionados en el encabezamiento contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2016 por la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 311/2016.

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre el devengo de los intereses legales desde la interpelación judicial para, en su lugar, fijar el comienzo del devengo de dichos intereses en la fecha de cada entrega de las cantidades anticipadas.

  3. - Confirmar la sentencia recurrida en sus demás pronunciamientos, incluido el relativo a las costas de ambas instancias.

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

  5. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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